DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”
Artículo 3º.- (Exclusión) De acuerdo a las exclusiones establecidas en los Artículos 2 y 35 de la Ley Nº 060, no se encuentran dentro del objeto de este impuesto:
1. Los juegos de lotería desarrollados por las entidades públicas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos departamentales y municipales.
2. Los juegos de azar y sorteos, incluidas las rifas, desarrollados por cualquier persona jurídica o agrupaciones de personas naturales para obtener recursos destinados en su integridad a actividades de beneficencia o asistencia a personas afectadas por enfermedades o accidentes, damnificadas por desastres naturales o epidemias.
3. Los juegos de entretenimiento en los que medie exclusivamente la destreza o habilidad sin que se realice ninguna apuesta.
4. Los juegos o competiciones de pasatiempo y recreo emergentes de usos sociales, de carácter tradicional o familiar siempre que no sean objeto de explotación lucrativa ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.
5. También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias, actividades públicas eventuales o con fines benéficos.
El inciso 5 del artículo 3 fue modificado por el artículo 3.II del Decreto Supremo Nº 2600 de 18 de noviembre de 2015.
Nota de impuestos.com.bo