Exclusión

DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”

Artículo 3º.- (Exclusión) De acuerdo a las exclusiones establecidas en los Artículos 2 y 35 de la Ley Nº 060, no se encuentran dentro del objeto de este impuesto:

1. Los juegos de lotería desarrollados por las entidades públicas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos departamentales y municipales.

2. Los juegos de azar y sorteos, incluidas las rifas, desarrollados por cualquier persona jurídica o agrupaciones de personas naturales para obtener recursos destinados en su integridad a actividades de beneficencia o asistencia a personas afectadas por enfermedades o accidentes, damnificadas por desastres naturales o epidemias.

3. Los juegos de entretenimiento en los que medie exclusivamente la destreza o habilidad sin que se realice ninguna apuesta.

4. Los juegos o competiciones de pasatiempo y recreo emergentes de usos sociales, de carácter tradicional o familiar siempre que no sean objeto de explotación lucrativa ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.

5. También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias, actividades públicas eventuales o con fines benéficos.

El inciso 5 del artículo 3 fue modificado por el artículo 3.II del Decreto Supremo Nº 2600 de 18 de noviembre de 2015.

Nota de impuestos.com.bo

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