Estados Financieros e Información Tributaria Complementaria (RND 1018-04)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000004

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA EN FÍSICO Y DIGITAL

La Paz, 02 de marzo de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a reglamentar la presentación de declaraciones juradas de formar impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.

Que la Ley Nº 843 en sus Artículos 37 y 38 define a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que el Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, Artículos 2, 36 y 39, establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como los plazos y formas para su cumplimiento.

Que los Artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001, facultan a la Administración Tributaria a definir, reglamentar la forma, plazo y condiciones de presentación de Estados Financieros con Dictámenes de Auditoría Externa.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, Disposición Final Segunda, establece la forma y los requisitos para la presentación de la Memoria Anual.

Que la Administración Tributaria requiere contar con información digital oportuna de los Estados Financieros, para un mejor control de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas; así como para el control del comportamiento tributario de los contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPITULO I

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a todos los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que se encuentren obligados a presentar Estados Financieros o Memoria Anual.

Artículo 3. (Definiciones).- A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes definiciones:

a) Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por operaciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean éstos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar.

A efectos de la presentación de la Memoria Anual, se deberán considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas.

b) Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), que deberán reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda, conforme lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo Nº 24051.

Los Estados Financieros deberán incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 24051. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del IUE.

c) Memoria Anual: Conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051, la Memoria Anual es un documento en el que se debe especificar las actividades, planes y proyectos efectuados, además de los ingresos y gastos del ejercicio o gestión fiscal, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención y de acuerdo a Resolución Normativa de Directorio vigente, debe contener los siguientes Estados:

• Estado de Situación Patrimonial.

• Estado de Actividades.

• Estado de Flujo de Efectivo.

d) Dictamen de Auditoría Externa: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si los estados financieros de la empresa o entidad auditada correspondientes a un determinado periodo de tiempo, presentan razonablemente en todo aspecto significativo la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad a lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia.

e) Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios: Informe emitido por el auditor externo, mediante el cual se emite un pronunciamiento sobre si la determinación, declaración y pago de las obligaciones tributarias del contribuyente correspondientes a un determinado periodo de tiempo, fueron razonablemente expuestos en sus Declaraciones Juradas, registros tributarios auxiliares y Estados Financieros, de acuerdo a lo establecido en normas tributarias.

f) Información Tributaria Complementaria: Consiste en la información respecto al reconocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias preparada por el contribuyente a partir de la información presentada en las Declaraciones Juradas, registros tributarios auxiliares y en los Estados Financieros correspondientes a un determinado periodo de tiempo. Ésta información es expuesta en Anexos Tributarios.

g) Dictamen Tributario: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si la Información Tributaria Complementaria correspondiente a un determinado periodo de tiempo presenta razonablemente en todo aspecto significativo, el reconocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, de conformidad con lo establecido en normas dictadas para el efecto.

h) Formulario 605: Formulario electrónico para el envío digital de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, generado a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”.

CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA

Artículo 4. (Sujetos Pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas).- I. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables de acuerdo a normativa vigente, adicionalmente al envío del Formulario 605, deberán cumplir con lo siguiente:

Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:

1. Balance General.

2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

3. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).

4. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).

5. Notas a los Estados Financieros.

6. Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente).

7. Dictamen Tributario.

8. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios.

9. Información Tributaria Complementaria.

La preparación deberá realizarse en sujeción a lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del Artículo 10 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

II. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a presentar la Memoria Anual de acuerdo a la normativa reglamentaria vigente, deberán junto al envío del Formulario 605 cumplir con lo siguiente:

Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil Bolivianos), presentar la siguiente documentación:

1. Estado de Situación Patrimonial.

2. Estado de Actividades.

3. Estado de Flujo de Efectivo.

4. Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente).

5. Dictamen Tributario.

6. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios.

7. Información Tributaria Complementaria.

La preparación deberá realizarse en sujeción a lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del Artículo 10 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

III. Adquirida la obligación de presentación de Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos correspondientes en una gestión, ésta subsistirá hasta la siguiente gestión en que no se hubieran alcanzado los límites establecidos en los parágrafos I y II del presente Artículo.

Parágrafo III del artículo 4 modificado por la disposición adicional primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000010.

Artículo 5. (Lugar y Plazo de Presentación Física).- I. Los ejemplares físicos de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 precedente, deberán ser presentados en las Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción o en otra jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de marzo de 2018, en adelante.

Primera párrafo del parágrafo I del artículo 5 modificado por la disposición adicional segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000010.

Cuando la presentación sea realizada en otra jurisdicción, la Gerencia Distrital o GRACO receptora, en el plazo de cinco (5) días remitirá los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 precedente a la jurisdicción de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.

II. Los contribuyentes que así lo requieran, aun cuando no se encuentren alcanzados por el Artículo 4 precedente, podrán presentar los Estados Financieros o Memoria Anual conforme lo señalado por el Artículo 36 e inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051 respectivamente, en las Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 6. (Constancia de Presentación Física).- Los servidores públicos actuantes recepcionarán los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 de la presente Resolución, previa verificación y registro en el sistema de la Administración Tributaria y sellarán en constancia de recepción los Estados Financieros o Memoria Anual en un máximo de cinco (5) ejemplares. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y los restantes ejemplares quedarán en poder del contribuyente como constancia de su presentación. Estos documentos deberán contener de manera obligatoria las siguientes firmas:

a) Del Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público Autorizado, Contador General, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Financieras.

b) Del Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas.

CAPÍTULO III

ENVÍO DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA

Artículo 7. (Envío de Estados Financieros o Memoria Anual).- I. Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas deberán enviar los Estados Financieros o Memoria Anual de forma digital a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o »Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”; o a través de la Oficina Virtual, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar los siguientes Estados Financieros:

1. Balance General.

2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

3. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).

4. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo).

5. Notas a los Estados Financieros.

6. Inventario Físico Valorado.

7. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación).

Adicionalmente los contribuyentes establecidos en el parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, deberán presentar los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria en formato digital.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a presentar la Memoria Anual, deberán presentar la siguiente información financiera:

1. Estado de Situación Patrimonial.

2. Estado de Actividades.

3. Estado de Flujo de Efectivo.

4. Inventario Físico Valorado.

Adicionalmente los contribuyentes establecidos en el parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución, deberán presentar los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria en formato digital.

II. Cuando se realice el envío a través de la Oficina Virtual, previamente deberá generarse el archivo consolidado en los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”.

Artículo 8. (Plazo de Envío).- El envío de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 7 de la presente Resolución, a través del formulario 605, deberá realizarse dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal respectiva, según lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 9. (Certificación).- I. El Servicio de Impuestos Nacionales certificará a través de la Oficina Virtual el “Envío de Estados Financieros o Memoria Anual”, permitiendo al contribuyente imprimir el formulario 605 debidamente certificado y con las características de seguridad correspondientes.

II. La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas mismas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en Resolución Normativa de Directorio vigente.

CAPÍTULO IV

REGLAMENTO DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN TRIBUTARIA, EMPRESAS DE AUDITORÍA Y CONTADORES PÚBLICOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 10. (Aprobación de Reglamentos de Preparación).- Aprobar los reglamentos que a continuación se detallan, los mismos que en Anexos forman parte de la presente Resolución:

a) Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.

b) Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual.

c) Reglamento para la emisión del Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual.

Artículo 11. (Empresas de Auditoría y Contadores Públicos Autorizados).-

Artículo 11 modificado por el artículo 1.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000007 de 16 de marzo de 2018.

Hasta que la Administración Tributaria apruebe el Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las empresas de auditoría externa y auditores o contadores públicos autorizados con título en provisión nacional inscritos en el Colegio de Auditores o de Contadores Provincial, Departamental y de Bolivia, quedan habilitados para la elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoría financiera externa.

Artículo 12. (Solvencia Profesional).- Para el Servicio de Impuestos Nacionales no es requisito la Solvencia Profesional al momento de la presentación de los Estados Financieros o Memoria Anual, según lo determinado por Resolución Ministerial Nº 560 de 4 de octubre de 2005, emitida por el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 13. (Sanciones).- La falta de presentación y/o envío de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en los Artículos 4 y 7 de la presente Resolución, del Formulario 605 y la información tributaria complementaria (Anexos Tributarios) establecidos en la presente disposición, así como la presentación y/o envío fuera de plazo, constituyen Incumplimiento a Deberes Formales y serán sancionados conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”, entrarán en vigencia a partir del 4 de junio de 2018, en tanto, los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, deberán enviar en formato digital sus Estados Financieros o Memoria Anual correspondiente, a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, en el plazo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051.

La Información Tributaria Complementaria (Anexos Tributarios) en formato digital, correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2017, deberá ser enviada hasta el 29 de junio de 2018, a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”.

La Información Tributaria Complementaria (Anexos Tributarios) en formato digital, correspondiente a la gestión con cierre al 31 de marzo de 2018, deberá ser enviada hasta el 31 de agosto de 2018, a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes”.

Segunda.- Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que no hubieran cumplido con el envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual correspondientes a gestiones anteriores al 2017, para su cumplimiento deberán utilizar los módulos vigentes a la fecha de envío.

Tercera.- Los contribuyentes que realizan actividades con cierre al 31 de diciembre de 2017 podrán presentar sus Estados Financieros o Memoria Anual en formato físico y digital, así como la documentación correspondiente conforme las disposiciones de la presente Resolución, no quedando obligados al envío de la Información Tributaria Complementaria en formato Digital.

Disposición transitoria tercera modificada por disposición adicional tercera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000010.

Cuarta.- A efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución, para los contribuyentes cuyo cierre de actividad es al 31 de marzo de 2018, se entenderá que la obligación de envío fue cumplida, cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos «Envío Digital de Estados Financieros» o «Envío Digital de Memoria Anua» del «Aplicativo Contribuyentes» en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución.

Disposición transitoria cuarta modificada por disposición adicional cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000010.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se aprueba el “Aplicativo Contribuyentes” y los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anua” con sus correspondientes opciones. Las fórmulas y casillas de los modelos para la preparación del ITC establecidos en el inciso b) “Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anua” del Anexo de la presente Resolución podrán ser actualizados por la Administración Tributaria en los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anua” de acuerdo a un análisis fundamentado para su mejora en el mes de diciembre de cada gestión, para su aplicación inmediata en las gestiones fiscales iniciadas en el año de actualización, la citada modificación será comunicada a través del sitio web www.impuestos.gob.bo.

Disposición adicional primera modificada por el artículo 1.VI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000007 de 16 de marzo de 2018.

Segunda.- I. El contribuyente deberá instalar el “Aplicativo Contribuyentes” y el módulo “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual”, según corresponda. Los instaladores estarán disponibles en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en el i, sitio web (www.impuestos.qob.bo).

II. El llenado y envío del Formulario 605, deberá ser realizado, conforme al Instructivo de Elaboración dispuesto en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en el sitio web (www.impuestos.gob.bo)

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.- Se abrogan la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-15 de 12 de marzo de 2015, así como todas las disposiciones legales contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio. Asimismo, los formularios 605-V2 y 605-V5 se mantienen vigentes hasta la entrada en vigencia de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anual” del »Aplicativo Contribuyentes”.

DISPOSICION FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales


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