CAPÍTULO IX
AUTORIZACIÓN Y DOSIFICACIÓN PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EVENTUALES
Artículo 86. (Autorización Espectáculos Públicos Eventuales a Sujetos Pasivos con NIT).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que cuente con NIT y que solicite la autorización para realizar un espectáculo público eventual, además de los requisitos establecidos en normativa específica para espectáculos públicos, deberá aplicar el siguiente procedimiento en la Oficina Virtual del SIN:
1. Ingresar al SFV;
2. Seleccionar la opción “Espectáculos Públicos”;
3. Llenar el formulario “Solicitud de Autorización para Espectáculos Públicos”;
4. Imprimir reporte de “Solicitud de Autorización”.
II. Finalizados los pasos anteriores deberá apersonarse a la dependencia de la Administración Tributaria de su jurisdicción adjuntando los documentos de soporte correspondientes.
III. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que solicite la autorización para la realización de un espectáculo público con la participación de algún artista extranjero deberá contar necesariamente con NIT.
Artículo 87. (Autorización Espectáculos Públicos Eventuales a Sujetos Pasivos sin NIT).- I. Las Personas Naturales que no estén inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, podrán solicitar la autorización para la realización de un espectáculo público eventual, solamente una vez al año en una misma jurisdicción de la Administración Tributaria donde solicite la autorización, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página principal de la “Oficina Virtual”;
2. Seleccionar la opción “Espectáculos Públicos Eventuales para Sujetos Pasivos sin NIT”;
3. Crear usuario y contraseña;
4. Llenar el formulario “Solicitud de Autorización para Espectáculos Públicos”;
5. Imprimir reporte de “Solicitud de Autorización”.
II. Finalizados los pasos anteriores deberá apersonarse a la dependencia de la Administración Tributaria de la jurisdicción donde se realice la solicitud de autorización del espectáculo público eventual adjuntando los documentos de soporte correspondientes.
III. Este Artículo no aplica cuando el espectáculo público eventual es realizado con la participación de algún artista extranjero.
Artículo 88. (Aprobación de la solicitud).- La dependencia de la Administración Tributaria de la jurisdicción donde se realizó la solicitud de autorización del espectáculo público eventual, revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos en normativa vigente y según corresponda procederá a:
a) Emitir una Resolución Administrativa de autorización, cuando se trate de espectáculos públicos eventuales.
b) Aprobar en el SFV la generación del correspondiente reporte de dosificación, cuando se trate de los demás casos.
Artículo 89. (Selección de Modalidad de Facturación).- I. Aprobada la solicitud y/o notificada la Resolución Administrativa de autorización del espectáculo público eventual, cuando corresponda, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que cuente con NIT podrá elegir entre las Modalidades de Facturación Prevalorada o Electrónica por Ciclos o ambas a la vez, debiendo aplicar el siguiente procedimiento en la Oficina Virtual:
1. Ingresar al SFV;
2. Seleccionar la opción “Espectáculos Públicos”;
3. Seleccionar Modalidad de Facturación (Prevalorada y/o Electrónica por Ciclos);
4. Imprimir el reporte de dosificación, según corresponda.
II. La impresión de las Facturas llevará la leyenda “ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL” debajo del título FACTURA (ver Anexo N° 29).
III. Los contribuyentes sin NIT, solamente podrán dosificar con la Modalidad de Facturación Prevalorada.
Artículo 90. (Venta de Entradas para Espectáculos Públicos por Comercio Electrónico).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que cuenten con NIT y que hayan elegido utilizar la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos para la venta de entradas a espectáculos públicos eventuales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Contar con Certificado Digital vigente.
b) Estar autorizado para la utilización de la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos. En caso de aplicar la característica especial de Facturación por Terceros, tener autorizado un Tercero Emisor que esté habilitado para dicha modalidad.
c) La Factura por la entrada al espectáculo público deberá ser emitida en el mismo momento que se perciba el pago, sea éste total o parcial.
d) Solamente se deberá emitir la cantidad de Facturas que haya sido autorizada para la modalidad.
e) Se deberá emitir una sola Factura por cada entrada, de manera individualizada.
f) La Factura emitida además de los datos exigidos en la presente Resolución, deberá contener información del valor de la entrada, nombre del evento, fecha del evento y lugar del evento.
g) La impresión de la Factura podrá también ser utilizada como entrada al evento, debiendo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable establecer los mecanismos de seguridad que considere pertinentes para evitar fraudes.
h) Para los casos en los que la Factura sea canjeada por una entrada, ésta deberá contener los datos de la dosificación de la Factura emitida, con la Leyenda “NO ES FACTURA”. Será responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la utilización de los mecanismos de seguridad que eviten la clonación de entradas, pudiendo consignar en la entrada otra información que considere necesaria.
Artículo 91. (Espectáculo Público Permanente).- Lo dispuesto en la presente Sección, no alcanza a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, que se encuentren inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la actividad económica de Espectáculo Público Permanente, la cual deberá ser realizada de forma habitual y continua, quienes deberán aplicar el procedimiento general de dosificación establecido en la presente Resolución, sin perjuicio de poder optar por la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos en comercio electrónico.