Espectáculos públicos de artistas nacionales

CAPITULO II

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON PARTICIPACION DE ARTISTAS NACIONALES ALCANZADOS POR LA LEY Nº 2206

Artículo 120. (Espectáculo Público con artistas nacionales alcanzados por la Ley Nº 2206).- I. Los Artistas Nacionales organizarán y desarrollarán todo Espectáculo Público en el marco de la Ley Nº 2206 y el Decreto Supremo Nº 1241, debiendo emitir Notas Fiscales sin Derecho a Crédito Fiscal utilizando las modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada en Línea o Electrónica en Línea, cumpliendo lo establecido en la presente Resolución Normativa.

II. El Artista Nacional que cuente con el Número de Identificación Tributaria (NIT), deberá estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes en el grupo “Actividades Creativas, Artísticas y de Entretenimiento” y actividad “Eventos con Artistas Nacionales”.

III. El Artista Nacional que no esté registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, para solicitar la Autorización de Documentos Fiscales deberá suscribirse a los servicios de la Administración Tributaria según lo establecido en el Título VIII de la presente Resolución Normativa.

IV. La Persona Natural o Jurídica autorizada por un Artista Nacional, solicitará la Autorización de Documentos Fiscales a nombre del Artista Nacional.

Artículo 121. (Solicitud de Autorización de Documentos Fiscales).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la realización del Espectáculo Público, deberá solicitar la autorización de la Administración Tributaria para la emisión de Notas Fiscales, que será otorgada mediante la emisión de un Reporte de Autorización, de acuerdo a lo siguiente:

A. Artistas Nacionales con NIT:

I. El Artista Nacional, o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, solicitará con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la fecha de realización del Espectáculo Público la Autorización de Documentos Fiscales, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria registrando la siguiente información:

a) Modalidad de Facturación (prevalorado, computarizado en línea o electrónico en línea)

b) Datos del evento:

1. Nombre del Evento;

2. Fechas o plazo de duración del Evento;

3. Lugar del Evento;

4. Sectores;

5. Precio unitario fijo por sector;

6. Cantidad de entradas por sector;

El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, cuando elija la Modalidad de Facturación Prevalorada obligatoriamente deberá consignar la cantidad de entradas por sector.

c) Documentos de respaldo en formato digital legibles:

1. Certificado de Registro Plurinacional de Artistas;

2. Certificado de auspicio emitido por el Ministerio de Culturas y Turismo o de las Entidades Territoriales Autónomas;

3. Carta del Artista Nacional, otorgando facultad para tramitar la solicitud de autorización de Documentos Fiscales a las Personas Naturales o Jurídicas, en el marco de la Ley 2206;

4. Contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o lugar de acuerdo a lo establecido en normativa vigente, especificando la fecha de presentación del Espectáculo Público.

En el caso de exhibición de películas de producción nacional, no aplica lo dispuesto en el Numeral 1, debiendo adjuntar el documento que acredite la difusión de una película de producción nacional otorgado por autoridad competente.

III. El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, deberá apersonarse con los requisitos en original al Área de Plataforma de la Gerencia Distrital o GRACO donde solicitó el trámite.

IV. La Gerencia Distrital o GRACO que corresponda en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud, a través del Área de Recaudaciones previa revisión de los requisitos en original, emitirá el Reporte de Autorización o Rechazo notificando de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

En caso de usar la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, el Reporte de Autorización consignará y pondrá a disposición del Sistema de Facturación del Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, el Código de Autorización para Emisión de Documentos Fiscales Electrónicos para Espectáculos Públicos (CAEDFEP). La utilización del CAEDFEP desde el Sistema de Facturación será a través del servicio Web habilitado para el efecto, de acuerdo al Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.

Cuando la solicitud sea para la Modalidad Facturación Prevalorada y tipo de emisión Preimpreso, el Reporte de Autorización consignará el Código de Autorización de Emisión de Prevalorados (CAEP) y la información adicional para la Solicitud de impresión de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos conforme lo establecido en el Capítulo V del Título III de la presente Resolución Normativa.

V. En caso de rechazo de la solicitud, el Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, podrá realizar una nueva solicitud de Autorización inmediatamente.

VI. El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, a través del Sistema de Facturación o mediante nota a ser presentada en la Gerencia Distrital o GRACO que corresponda, podrá desistir de la solicitud de Autorización de Documentos Fiscales, hasta antes de la notificación del Reporte de Autorización.

VII. El Espectáculo Público podrá ser cancelado por el Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, por hecho fortuito, causas de fuerza mayor o cualquier otro motivo, a este efecto deberá comunicar con anticipación a la realización del evento, la cancelación del Espectáculo Público a través de:

a) Para la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, mediante el Sistema de Facturación correspondiente conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1.

b) Para la Modalidad de Facturación Prevalorada, mediante la opción habilitada en el portal Web de la Administración Tributaria.

El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, deberá publicitar la cancelación del Espectáculo Público y la devolución del costo de las entradas emitidas.

VIII. Cuando el Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, requiera modificar las fechas y/o lugares del Espectáculo Público deberá presentar su solicitud a través del Sistema de Facturación o la opción habilitada en el portal Web de la Administración Tributaria, a este efecto el Área de Recaudaciones emitirá el Reporte de autorización y modificación en el Sistema de Facturación.

El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, deberá publicitar la modificación de los lugares y/o fechas del Espectáculo Público.

B. Artistas Nacionales no registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes:

I. El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, que no esté registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, previamente deberá suscribirse a los servicios de la Administración Tributaria según lo establecido en el Título VIII de la presente Resolución Normativa.

II. El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, solicitará la Autorización de Documentos Fiscales para el Espectáculo Público, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria registrando la siguiente información:

a) Modalidad de Facturación Prevalorada Preimpresa;

b) Datos del evento:

1. Nombre del Evento;

2. Fechas o plazo de duración del Evento

3. Lugar del Evento;

4. Sectores;

5. Precio unitario fijo por sector;

6. Cantidad de entradas por sector;

c) Documentos de respaldo en formato digital legibles:

1. Certificado de Registro Plurinacional de Artistas;

2. Certificado de auspicio emitido por el Ministerio de Culturas y Turismo o de las Entidades Territoriales Autónomas;

3. Carta del Artista Nacional, otorgando facultad para tramitar la solicitud de autorización de Documentos Fiscales a las Personas Naturales o Jurídicas, en el marco de la Ley Nº 2206;

4. Contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o lugar de acuerdo a lo establecido en normativa vigente, especificando la fecha de presentación del Espectáculo Público.

En el caso de exhibición de películas de producción nacional, no aplica lo dispuesto en el Numeral 1, debiendo adjuntar el documento que acredite la difusión de una película de producción nacional otorgado por autoridad competente.

III. El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, deberá apersonarse con los requisitos en original al Área de Plataforma de la Gerencia Distrital o GRACO donde solicitó el trámite.

IV. La Gerencia Distrital o GRACO que corresponda en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud, el Área de Recaudaciones previa revisión de los requisitos en original, emitirá el Reporte de Autorización o Rechazo notificando de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

El Reporte de Autorización consignará el Código de Autorización de Emisión de Prevalorados (CAEP) y la información adicional para la Solicitud de impresión de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos conforme lo establecido en el Capítulo V del Título III de la presente Resolución Normativa.

V. En caso de rechazo de la solicitud, el Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, podrá realizar una nueva solicitud de Autorización inmediatamente.

VI. El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero a través del Sistema de Facturación o mediante nota a ser presentada en la Gerencia Distrital o GRACO que corresponda, podrá desistir de la solicitud de Autorización de Documentos Fiscales, hasta antes de la notificación del Reporte de Autorización.

VII. El Espectáculo Público podrá ser cancelado por el Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, por hecho fortuito, causas de fuerza mayor o cualquier otro motivo, a este efecto deberá comunicar la cancelación del Espectáculo Público a través de la opción del portal Web de la Administración Tributaria, debiendo proceder a la destrucción o inutilización de los Documentos Fiscales.

El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, deberá publicitar la cancelación del Espectáculo Público y la devolución del costo de las entradas emitidas.

VIII. Cuando el Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, requiera modificar las fechas y/o lugares del Espectáculo Público deberá presentar su solicitud a través del Sistema de Facturación o mediante nota a la Gerencia Distrital o GRACO que corresponda, a este efecto el Área de Recaudaciones emitirá el Reporte de autorización y modificación en el Sistema de Facturación.

El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, deberá publicitar la modificación de los lugares y/o fechas del Espectáculo Público.

IX. El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, que no estén inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, podrán solicitar la autorización de Documentos Fiscales, solamente una vez al año; para los próximos Espectáculos Públicos obligatoriamente deberá obtener el Número de Identificación Tributaria.

Artículo 122. (Venta de bienes y servicios conexos).- La venta de bienes y servicios (bebidas, comida y otros) al interior del recinto del Espectáculo Público, deberá estar respaldada con la emisión de la Factura conforme lo establecido por el Artículo 4 de la Ley Nº 843.

Artículo 123. (Impresión de Documentos Fiscales).- I. El Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, deberá apersonarse a la Imprenta Autorizada con el Reporte de Autorización, solicitando la impresión de las Notas Fiscales Prevaloradas Sin Derecho a Crédito Fiscal, a este efecto la Imprenta Autorizada procederá al registro en la opción habilitada en el portal Web de la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Título III de la presente Resolución Normativa.

II. La fecha límite de emisión del Documento Fiscal impreso será igual a la de la fecha de realización del evento.

Artículo 124. (Procedimiento de control).- I. La Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción donde se lleve a cabo el Espectáculo Público, podrá efectuar el control in situ, realizando la verificación del ingreso del público con la respectiva entrada, utilizando para este fin las ánforas habilitadas u otro medio de control que se establezca.

II. La participación de un artista o grupo extranjero en el Espectáculo Público de Artistas Nacionales, determinará la perdida de la exención establecida en la Ley Nº 2206, ante esta circunstancia la Administración Tributaria ejercerá sus facultades de control, verificación y fiscalización para la determinación de la deuda tributaria.

III. La Administración Tributaria a efecto de controlar lo establecido en el parágrafo precedente, finalizado el Espectáculo Público comunicará al Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el primero, la fecha y hora para el cómputo de entradas, debiendo realizarse el mismo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la conclusión del Espectáculo Público, para lo cual el mismo deberá apersonarse a oficinas del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital o GRACO donde se realizó el Espectáculo Publico.

El resultado del recuento de entradas será registrado en un Acta, misma que deberá estar firmada por el Servidor Público actuante, el Supervisor, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y el Artista Nacional o Persona Natural o Jurídica autorizadas por el citado Artista. La ausencia de estos últimos no inhibe la realización del recuento que será comunicado.

Asimismo, la Administración Tributaria efectuará el control del pago de los impuestos en el marco de la normativa vigente.

Artículo 125. (Preventa y venta de entradas).- I. Está prohibida la preventa de entradas para el Espectáculo Público sin la correspondiente emisión de la Nota Fiscal sin Derecho a Crédito Fiscal.

II. Cuando la Gerencia Distrital o GRACO verifique lo señalado en el parágrafo precedente, procederá a aplicar lo establecido en la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano.


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