Espectáculos públicos con artistas extranjeros

TÍTULO VII

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DOCUMENTOS FISCALES ELECTRÓNICOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON LA PARTICIPACIÓN DE ARTISTAS O GRUPOS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

Artículo 112. (Espectáculo Público con la participación de artistas o grupos de nacionalidad extranjera).- I. Todo Espectáculo Público con la participación de artistas o grupos de nacionalidad extranjera y que no tengan residencia en territorio nacional, obligatoriamente utilizarán la modalidad de Facturación Electrónica en Línea, cumpliendo lo establecido en la presente Resolución Normativa.

II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá estar registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes en el grupo “Actividades Creativas, Artísticas y de Entretenimiento” y actividad “Eventos con Artistas Extranjeros”.

Artículo 113. (Solicitud de Autorización).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la realización del Espectáculo Público, deberá solicitar la autorización de la Administración Tributaria para la emisión de Facturas, que será otorgada mediante la emisión de una Resolución Administrativa.

II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicitará la Autorización de Documentos Fiscales Electrónicos con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la fecha de realización del Espectáculo Público, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria registrando la siguiente información:

a) Datos del evento:

1. Nombre del Evento;

2. Fechas o plazo de duración del Evento;

3. Lugar del Evento;

4. Sectores;

5. Precio unitario fijo por sector;

6. Cantidad estimada por sector (incluye cortesías);

7. Cantidad de entradas de cortesía por sector;

8. Monto de la boleta de garantía.

b) Datos del artista:

1. Nombres de Artistas o grupos extranjeros;

2. Monto del contrato expresado en bolivianos.

c) Documentos de respaldo en formato digital legibles:

1. Contrato con el artista o grupo artístico extranjero; cuando el contrato esté redactado en otro idioma, el Sujeto Pasivo deberá presentar el contrato traducido al castellano y certificado por la Embajada respectiva. Asimismo, el contrato deberá establecer las condiciones de contraprestación de servicios, que incluya el importe a cancelar y las retenciones tributarias correspondientes, de acuerdo a la legislación boliviana.

2. Contrato de la persona natural o jurídica suscrito con el tercero, que establecerá las condiciones de contraprestación de servicios, el importe por el servicio (comisión) a cancelar y las obligaciones tributarias que correspondan, de acuerdo a la legislación boliviana, cuando corresponda.

3. Contrato de transferencia o venta de los derechos del Espectáculo Público, suscrito entre las partes intervinientes del contrato, que establecerá las condiciones de cesión del derecho e importe y las obligaciones tributarias que correspondan, de acuerdo a la legislación boliviana, cuando corresponda.

4. Contrato de alquiler suscrito entre el Sujeto Pasivo y el propietario o apoderado del sitio o lugar donde se realizará el Espectáculo Público, cuando corresponda.

5. Boleta de Garantía Bancaria a Primer Requerimiento a la orden de la Gerencia Distrital o GRACO (Ejemplo: A la orden de Gerencia Distrital La Paz I – Servicio de Impuestos Nacionales) donde se realice el trámite de solicitud de Autorización de Documentos Fiscales Electrónicos, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de los Documentos Fiscales Electrónicos estimados, con fecha de vencimiento de noventa (90) días posteriores a la conclusión del último Espectáculo Público autorizado.

Se exceptúa de este requisito a las Entidades y Empresas Públicas del nivel Central del Estado y Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.

III. La Gerencia Distrital o GRACO que corresponda en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud, deberá emitir la Resolución Administrativa de Autorización o Rechazo.

IV. La Gerencia Distrital o GRACO que corresponda, a través del Departamento Jurídico previa revisión de requisitos emitirá el proyecto de Resolución Administrativa de Autorización o en su caso emitirá y notificará la Resolución Administrativa de Rechazo de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

Cuando el Departamento Jurídico emita el proyecto de Resolución aprobando la Autorización comunicará a través del sistema al Área de Recaudaciones, así como al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para que se apersone a la Gerencia Distrital o GRACO con los requisitos originales establecidos en el parágrafo II del presente Artículo.

V. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable con los documentos físicos originales deberá apersonarse al Área de Recaudaciones de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción para la prosecución del trámite de autorización.

VI. El Área de Recaudaciones mediante el servidor público asignado realizará la verificación y revisión de los datos relevantes en los documentos físicos originales, contrastando con los declarados digitalmente. Cuando no se detecten inconsistencias en los datos relevantes, se procederá a imprimir la Resolución Administrativa de Autorización, quedándose con la Boleta de Garantía Bancaria a Primer Requerimiento original para su custodia; o en su caso emitirá la Resolución Administrativa de Rechazo. Procediendo a notificar la Resolución de Autorización o de Rechazo según lo establecido en el Código Tributario.

La Resolución Administrativa de Autorización consignará y pondrá a disposición del Sistema de Facturación del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, el Código de Autorización para Emisión de Documentos Fiscales Electrónicos para Espectáculos Públicos (CAEDFEP) para iniciar con la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos. La utilización del CAEDFEP desde el Sistema de Facturación será a través del servicio Web habilitado para el efecto, de acuerdo al Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa.

VII. En caso de rechazo de la solicitud, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar una nueva solicitud de Autorización inmediatamente.

VIII. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través del Sistema de Facturación o mediante nota a ser presentada en la Gerencia Distrital o GRACO que corresponda, podrá desistir de la solicitud de Autorización de Documentos Fiscales Electrónicos, hasta antes de la notificación de la Resolución Administrativa de Autorización.

IX. El Espectáculo Público podrá ser cancelado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable por hecho fortuito, causas de fuerza mayor o cualquier otro motivo, a este efecto deberá comunicar con anticipación a la realización del evento, la cancelación del Espectáculo Público a través de su Sistema de Facturación conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa, sin perjuicio que la Administración Tributaria ejerza sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá publicar en un periódico de circulación nacional la devolución del costo de las entradas emitidas.

X. La Gerencia Distrital o GRACO previo a la devolución de la Boleta de Garantía a Primer Requerimiento verificará el pago de los impuestos que correspondan.

XI. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera modificar las fechas y/o lugares del Espectáculo Público deberá presentar su solicitud a través del Sistema de Facturación, a este efecto el Área de Recaudaciones emitirá la Resolución y autorizará la modificación en el Sistema de Facturación.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá publicar en un periódico de circulación nacional la modificación de los lugares y/o fechas del Espectáculo Público.

Artículo 114. (Emisión de Documentos Fiscales Electrónicos).- I. Una vez obtenida la Resolución Administrativa de Autorización y el Código de Autorización para Emisión de Documentos Fiscales Electrónicos para Espectáculos Públicos (CAEDFEP), el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá emitir los Documentos Fiscales Electrónicos en la modalidad de Facturación Electrónica, cumpliendo los formatos establecidos en el Artículo 34 de la presente Resolución Normativa, y deberá utilizar la representación gráfica digital o impresa como entrada al espectáculo público.

II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable adicionalmente a la representación gráfica digital o impresa podrá utilizar otros mecanismos para el control del ingreso al Espectáculo Público.

Artículo 115. (Entradas de cortesía).- Las entradas de “CORTESÍA” deberán estar respaldadas con los correspondientes Documentos Fiscales Electrónicos cumpliendo con todos los formatos establecidos, incluido el sector y el precio, éste último deberá ser del mismo valor al de las entradas de venta al público (Ejemplo: vip, platea, general, etc.). Para este efecto se debe consignar en el Documento Fiscal Electrónico, en el espacio nombre o razón social consignar la palabra “CORTESÍA” y en el espacio destinado al NIT/CI el código noventa y nueve mil seis (99006).

Artículo 116. (Procedimiento de control).- I. La Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción donde se lleve a cabo el Espectáculo Público, efectuará el control in situ, verificando el ingreso del público, a través del Código de Respuesta Rápida (QR) consignado en la entrada al Espectáculo Público, a efectos de determinar la base imponible sobre la que se aplicarán las alícuotas establecidas por Ley.

Asimismo la Administración Tributaria efectuará el control de emisión de Documentos Fiscales, por la venta de productos (bebidas, comida, otros) o servicios al interior del recinto donde se desarrolle el Espectáculo Público.

II. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la conclusión del Espectáculo Público la Administración Tributaria generara el Reporte de Control de Ingreso al Espectáculo Público, que será comunicado al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través de los medios establecidos.

El resultado del Reporte de Control de Ingreso al Espectáculo Público será firmado por el Servidor Público actuante, el Supervisor, el Jefe de Departamento o Jefe de Agencia Tributaria y el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

III. Para la presentación de documentación y liquidación de la obligación tributaria, en el término de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento establecida para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del periodo en el que se llevó a cabo el Espectáculo Público, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá presentar nota a la Gerencia Distrital o GRACO donde realizó el trámite de solicitud de autorización de Documentos Fiscales, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los impuestos retenidos y pagados de acuerdo a normativa tributaria vigente;

b) Detalle de ingresos y gastos del Espectáculo Público en medio digital o físico del periodo fiscal en el que se realizó el Espectáculo Público;

c) Documentos fehacientes del pago realizado al artista(s) extranjero(s) (Boletas de depósitos por transferencias bancarias, cheques u otro medio de pago).

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presente la documentación señalada, el Departamento de Fiscalización verificará las declaraciones juradas y el pago de los impuestos de Ley, debiendo emitir informe circunstanciado que será notificado al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable donde se establezca que no existe adeudo tributario pendiente, o existiendo el mismo hubiere sido cancelado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, correspondiendo la devolución de la garantía presentada; debiendo el Departamento de Fiscalización remitir el informe al Área de Recaudaciones para que proceda a la devolución de la Garantía presentada dentro los tres (3) días siguientes a la recepción del informe.

De evidenciarse el incumplimiento en el pago total o parcial de los impuestos por esta actividad, el Departamento de Fiscalización emitirá el informe en el plazo de diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de la Garantía ofrecida por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, remitiendo el informe al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para que proceda a la ejecución de la Garantía hasta el cobro de la obligación tributaria.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presente la documentación señalada, el Departamento de Fiscalización, procederá a establecer las obligaciones tributarias, debiendo emitir informe circunstanciado que será notificado al Sujeto Pasivo, quien en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de notificación deberá proceder al pago de la obligación, mediante Boletas de Pago, por cada impuesto, según corresponda; debiendo el Departamento de Fiscalización remitir el informe al Área de Recaudaciones para que proceda a la devolución de la Garantía presentada dentro los tres (3) días siguientes a la recepción del informe.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no proceda al pago de la obligación tributaria establecida o no presente la documentación requerida señalada precedentemente, la Gerencia Distrital o GRACO a través del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva procederá a la ejecución de la Garantía hasta el cobro de la obligación tributaria.

Artículo 117. (Ingreso de auspiciadores).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para el ingreso de los Auspiciadores al Espectáculo Publico deberá otorgar entradas de cortesía.

Artículo 118. (Preventa y venta de entradas).- I. La preventa o venta de entradas para el Espectáculo Público debe estar respaldada con la emisión del Documento Fiscal Electrónico.

II. Cuando la Gerencia Distrital o GRACO verifique lo señalado en el parágrafo precedente, procederá a aplicar lo establecido en la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano.

Artículo 119. (Retenciones de Impuestos).- El Sujeto Pasivo que realice el Espectáculo Público con artistas extranjeros, independientemente de la forma de pago, se constituye en Agente de Retención de los impuestos vigentes en el país, según lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Nº 843, debiendo proceder a la retención y pago conforme normativa vigente.


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