RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000027
REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN POR LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
La Paz, 01 de octubre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que el numeral 1 del Artículo 100 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, establece que la Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación y podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.
Que el numeral 6 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece como obligación del sujeto pasivo, facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, determina que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que dé como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.
Que conforme a normativa expuesta, los contribuyentes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, sobre la actividad económica que realizan; por lo que corresponde normar el procedimiento, forma, plazos y medios para el envío de información de toda clase de datos con trascendencia tributaria relacionada a la construcción de proyectos inmobiliarios para la venta.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de la construcción de proyectos inmobiliarios para la venta.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios para la venta y a las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros.
Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) Proyecto inmobiliario.- Proceso que involucra la ejecución de obras de construcción (Viviendas Unifamiliares, Edificios, Condominios, Urbanizaciones) sobre un terreno.
b) Propietario del proyecto inmobiliario.- Empresa unipersonal y/o persona jurídica, propietaria de un terreno sobre el cual se construirá un proyecto inmobiliario para la venta.
c) Contrato de construcción: Es el documento que establece el objeto, condiciones y obligaciones del contratante y del prestador del servicio, relacionado a la construcción de proyectos inmobiliarios.
d) Contratante: Persona natural, empresa unipersonal o persona jurídica, que contrata los servicios para la construcción del proyecto inmobiliario.
e) Inicio del proyecto inmobiliario: Fecha de inicio de actividades consignada en el contrato de construcción, fecha de suscripción del Contrato de construcción cuando el mismo no contemple la fecha de inicio de actividades, fecha de otorgación del anticipo o fecha de ejecución del primer ítem o actividad.
f) Conclusión del proyecto inmobiliario: Fecha de aprobación de los planos definitivos de una obra, una vez que ésta se ha terminado (planos as-built) u otro documento equivalente que determine la conclusión de dicho proyecto inmobiliario, entendiéndose éste como el momento en que se termina la construcción de la obra.
Para el caso de prestación de servicio, se entenderá que el proyecto inmobiliario concluye en la fecha del acta de entrega o documento que acredite la conformidad, por parte del contratante.
En caso de rescisión del Contrato de construcción, se entenderá como conclusión del proyecto inmobiliario, la fecha en que la rescisión se haga efectiva.
g) Rescisión: Es el acto por el cual se deja sin efecto el objeto del Contrato de Construcción.
h) Aplicativo Contribuyentes SIAT: Software desarrollado por la Administración Tributaria que permite realizar la captura de información estructurada para su envío o transferencia al SIN, conformada por dos componentes: módulos específicos y servicios WEB.
i) Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.
j) Datos inconsistentes e incompletos: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.
CAPÍTULO II
ENVÍO DE INFORMACIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO
Artículo 4. (Información del proyecto inmobiliario).-
a) Las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos inmobiliarios, enviarán información a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada proyecto para la venta.
Para el caso de Asociación Accidental, la información solicitada en la presente Resolución, será enviada por cada una de las partes que la conforman, respecto a lo efectivamente ejecutado.
b) Las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, enviarán información por la prestación de servicios.
c) Las empresas unipersonales y personas jurídicas, contempladas en los incisos a) y b) del presente artículo, deberán enviar la información establecida en la presente Resolución, de proyectos inmobiliarios y prestación de servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros a partir de la vigencia de la presente Resolución.
La información deberá ser enviada a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO INMOBILIARIO PARA LA VENTA: Las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos inmobiliarios enviarán a la Administración Tributaria, la siguiente información:
DETALLE DE LOS CAMPOS DE LA INFORMACIÓN
Separador de decimales: carácter punto (.) Sin separador de miles.
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
N° de obra | Numérico (5) | Consignar un número de identificación para cada proyecto inmobiliario. (Ejemplo: 1, 2, 3, etc.). |
NIT | Numérico (14) | Número de Identificación Tributaria (NIT) de las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos inmobiliarios para la venta. |
Asociación Accidental | Numérico (1) | Consignar los siguientes valores: 1. Si corresponde a una Asociación Accidental. 2. No corresponde a una Asociación Accidental. |
Número de Contrato de Asociación Accidental | Alfanumérico (Hasta 20 caracteres) | Si consigna el número 1 en el campo «Asociación Accidental», registrar el número de contrato de la Asociación Accidental en el formato número/ gestión, Ejemplo: 142/2021. Si consigna el número 2 en el campo Asociación Accidental, no corresponde. |
Fecha de suscripción del contrato de la Asociación Accidental | Fecha Formato dd/mm/aaaa | Si consigna el número 1 en el campo «Asociación Accidental», registrar la fecha de la suscripción del contrato de la Asociación Accidental. Si consigna el número 2 en el campo Asociación Accidental, no corresponde. |
Nombre o razón social de la Asociación Accidental | Alfanumérico (Hasta 240 caracteres) | Si consigna el número 1 en el campo «Asociación Accidental», consignar el nombre de la Asociación Accidental. Si consigna el número 2 en el campo Asociación Accidental, no corresponde. |
Nombre o razón social de la empresa designada líder en la Asociación Accidental | Alfanumérico (Hasta 240 caracteres) | Si consigna el número 1 en el campo «Asociación Accidental», consignar el nombre de la empresa designada líder en la Asociación Accidental. Si consigna el número 2 en el campo Asociación Accidental, no corresponde. |
NIT de los socios de la Asociación Accidental | Alfanumérico (Hasta 240 caracteres) | Si consigna el número 1 en el campo «Asociación Accidental», consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT) de los socios que conforman la Asociación Accidental, utilizando el carácter punto y coma (;) como separador del NIT de cada socio. Si consigna el número 2 en el campo Asociación Accidental, no corresponde. |
Fecha de inicio de la construcción del proyecto inmobiliario | Fecha Formato dd/mm/aaaa | Consignar la fecha de inicio de la construcción que podrá ser: fecha de inicio de actividades consignada en el contrato de construcción, fecha de suscripción del Contrato de construcción cuando el mismo no contemple la fecha de inicio de actividades, fecha de otorgación del anticipo o fecha de ejecución del primer ítem o actividad; la que corresponda |
Tiempo estimado de duración de la construcción del proyecto inmobiliario | Numérico (10) | Consignar el tiempo estimado de duración en días, de la construcción del proyecto inmobiliario. |
Tipo de finandamiento del proyecto inmobiliario | Numérico (1) | Consignar el tipo de financiamiento del proyecto inmobiliario, de acuerdo a los siguientes valores: 1. Con financiamiento de entidad financiera. 2. Con financiamiento propio. 3. Financiamiento de un tercero (distinto a una entidad financiera). |
Nombre de la Entidad Financiera | Alfanumérico (Hasta 240 caracteres) | Si en el campo «tipo de financiamiento del proyecto inmobiliario» consignó el valor «1», deberá registrar el nombre o nombres de las entidades financieras. |
Financiamiento de un tercero | Alfanumérico (Hasta 240 caracteres) | Si en el campo «tipo de financiamiento del proyecto inmobiliario» consignó el valor «3», deberá registrar el nombre o nombres completos de las personas naturales o jurídicas financiadores. |
Nombre del proyecto inmobiliario | Alfanumérico (Hasta 240 caracteres) | Consignar el nombre del proyecto inmobiliario. (Ejemplo: Edificio Margarita). |
Departamento | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar el Departamento donde se realiza la construcción del proyecto inmobiliario. |
Municipio | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar el Municipio donde se realiza la construcción del proyecto inmobiliario. |
Ciudad/Localidad | Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar la ciudad o localidad donde se realiza la construcción del proyecto inmobiliario. |
Dirección del proyecto inmobiliario | Alfanumérico (Hasta 240 caracteres) | Consignar la dirección del proyecto inmobiliario (zona, calle, avenida, número de domicilio). |
Costo total del Presupuesto del proyecto inmobiliario (Bs) | Numérico (14,2) | Consignar el Costo Total del Presupuesto del proyecto inmobiliario, expresado en bolivianos. |
2. INFORMACIÓN DEL COSTO TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO INMOBILIARIO PARA LA VENTA: Las empresas unipersonales y personas jurídicas propietarias de proyectos inmobiliarios enviarán a la Administración Tributaria, la siguiente información:
DETALLE DE LOS CAMPOS DE LA INFORMACIÓN
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
N° de obra | Numérico (5) | Consignar un número de identificación para cada proyecto inmobiliario. (Ejemplo: 1, 2, 3, etc.). |
Gestión | Numérico (4) | Consignar la gestión correspondiente de la cual se envía la información. (Ejemplo: 2021). |
Semestre | Alfanumérico (20) | Consignar el semestre correspondiente del cual se envía la información. (Ejemplo: ENERO A JUNIO, JULIO a DICIEMBRE). |
Costo total de la construcción del proyecto inmobiliario del semestre informado Bs | Numérico (14,2) | Consignar el importe del costo total de la construcción del proyecto inmobiliario del semestre informado registrado en la cuenta de activo. (Ejemplo: obras en construcción, obras en curso o la cuenta de activo en la que se registre los gastos realizados para la construcción del proyecto inmobiliario antes de su comercialización). Expresado en Bolivianos. |
3. INFORMACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN A PROYECTOS INMOBILIARIOS DE TERCEROS: Las empresas unipersonales y personas jurídicas que presten servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, deberán enviar la siguiente información:
DETALLE DE LOS CAMPOS DE LA INFORMACIÓN
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
N° de obra | Numérico (5) | Consignar un número de identificación para cada proyecto inmobiliario. (Ejemplo: 1, 2, 3, etc.). |
NIT del prestador del servicio | Numérico (14) | Número de Identificación Tributaria (NIT) del prestador del servicio, de la construcción del proyecto inmobiliario de terceros. |
Nombres y apellidos o razón social del o los contratantes del servicio | Alfa numérico (Hasta 240 caracteres) | Consignar el nombre y apellido o razón social del o los contratantes del servicio. |
NIT o CI del o los contratantes del servicio | Alfa numérico (Hasta 240 caracteres) | Consignar la Cédula de Identidad (CI) o el Número de Identificación Tributaria (NIT) del o los contratantes del servicio, en el mismo orden del registro de los nombres de los contratantes. En caso de registrar CI consignar el lugar de expedición. |
Número de Contrato de Construcción | Alfa numérico (Hasta 20 caracteres) | Ei prestador del servicio deberá consignar el número de contrato de construcción en el formato número/gestión (Ejemplo: 142/2021); si el mismo no lleva número consignar cero (0). |
Fecha del contrato de construcción | Fecha Formato dd/mm/aaaa | El prestador del servicio consignará la fecha del contrato de construcción. |
Precio total del contrato (Bs) | Numérico (14,2) | El prestador del servicio consignará el importe total del contrato, expresado en bolivianos. |
Objeto del contrato | Alfa numérico (Hasta 240 caracteres) | Registrar el objeto del servicio contratado para la construcción del proyecto inmobiliario de terceros. |
Nombre del proyecto inmobiliario | Alfa numérico (Hasta 240 caracteres) | Consignar el nombre del proyecto inmobiliario de terceros. (Ejemplo: Edificio Margarita). |
Departamento | Alfa numérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar el Departamento donde se presta el servicio de construcción del proyecto inmobiliario de terceros. |
Municipio | Alfa numérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar el Municipio donde se presta el servicio de construcción del proyecto inmobiliario de terceros. |
Ciudad/Localidad | Alfa numérico (Hasta 50 caracteres) | Consignar la ciudad o localidad donde se presta el servicio de construcción del proyecto inmobiliario de terceros. |
Dirección | Alfa numérico (Hasta 240 caracteres) | Consignar la dirección donde se presta el servicio de construcción del proyecto inmobiliario de terceros, (zona, calle, avenida, número de domicilio). |
4. INFORMACIÓN DE CONCLUSIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN A PROYECTOS INMOBILIARIOS DE TERCEROS: Las empresas unipersonales y personas jurídicas que presten servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, deberán enviar la siguiente información:
DETALLE DE LOS CAMPOS DE LA INFORMACIÓN
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
N° de obra | Numérico (5) | Consignar un número de identificación para cada proyecto inmobiliario. (Ejemplo: 1, 2, 3, etc.). |
Gestión | Numérico (4) | Consignar la gestión de la cual se envía la información. (Ejemplo: 2021) |
Periodo | Alfanumérico (14) | Consignar el periodo del cual se envía la información. (Ejemplo: Abril) |
Importe total percibido por el Servicio | Numérico (14,2) | El prestador del servicio consignará el importe total percibido por el servicio prestado, expresado en bolivianos. |
Fecha de conclusión de la prestación del servicio | Fecha Formato dd/mm/aaaa | El prestador del servicio consignará la fecha de conclusión de la prestación del servicio de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros. |
Rescisión del contrato | Numérico (1) | Consignar los siguientes valores: 1. Si corresponde a una Rescisión de contrato. 2. No corresponde a una Rescisión de contrato. |
Artículo 5. (Respaldo documental de la información).- La información proporcionada de acuerdo al Artículo 4 de la presente Resolución, deberá contar con la documentación de respaldo, misma que podrá ser verificada por la n Administración Tributaria en el marco de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.
Artículo 6. (Forma y plazos de envío de la información).- I. Las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios que realicen la construcción de los mismos para la venta, alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Numeral 1 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente del inicio de la construcción del proyecto inmobiliario, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
II. Las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios que realicen la construcción de los mismos para la venta, alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar de manera semestral la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Numeral 2 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente al semestre que se informa, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme al siguiente cuadro:
SEMESTRE A INFORMAR | PLAZO DE PRESENTACIÓN |
ENERO A JUNIO | Hasta el último día hábil del mes de julio |
JULIO A DICIEMBRE | Hasta el último día hábil del mes de enero |
Esta información deberá ser enviada desde el inicio hasta la conclusión del proyecto inmobiliario.
En los periodos semestrales en los cuales no tenga información a remitir, subsiste la obligación del envío «sin movimiento», a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
III. Las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Numeral 3 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente a la suscripción del contrato de prestación del servicio, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
IV. Las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar la información completa y sin errores de acuerdo a la estructura de datos definida en el Numeral 4 del Artículo 4 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente de conclusión de la prestación del servicio, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
V. Cuando las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios para la venta y las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción a proyectos inmobiliarios de terceros, detecten que la información enviada contiene errores, inconsistencias o esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberán realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento. El envío fuera del plazo señalado, se constituirá en incumplimiento a Deberes Formales conforme a normativa vigente.
Artículo 7. (Sanciones).- I. Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 6 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
II. El pago de la multa, no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se aprueba el Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT disponible en el sitio web www. impuestos.gob.bo, para el envío de la información conforme la estructura de datos definida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.- A la publicación de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000036 de 21 de diciembre de 2018 y la Resolución Normativa de Directorio N° 10200000015 de 9 de julio de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 04 de enero de 2021.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales