Envío de la información del LCV

SECCIÓN III

ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 81. (Envío de la Información).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA elaborados a través del Módulo LCV-IVA FACILITO, utilizando optativamente una de las siguientes formas:

1. Desde el aplicativo “FACILITO”:

a) Registrar y consolidar la información del Libro de Compras y Ventas para el periodo a informar;

b) Verificar que estén todos los datos correctos y estar conectado a Internet;

c) Seleccionar la opción para el envío al SIN;

d) Esperar el mensaje de confirmación y aceptar.

2. A través de la Oficina Virtual:

a) Registrar la información del Libro de Compras y Ventas para el periodo a informar;

b) Verificar que todos los datos estén correctos;

c) Generar el archivo a presentar del Libro de Compras y Ventas IVA;

d) Conectarse a la Oficina Virtual del SIN;

e) Seleccionar la opción de envío del LCV-IVA;

f) Ingresar los datos para el envío del archivo;

g) Subir el archivo generado;

h) Aceptar y confirmar;

i) Optativamente imprimir la constancia de presentación.

II. Enviada la información del LCV-IVA al SIN se generará una constancia de envío de información. Esta constancia podrá ser impresa desde el SFV en la Oficina Virtual.

III. Cuando el tamaño del archivo generado sea mayor a diez (10) megabytes, el envío de los Libros de Compras y Ventas IVA deberá ser realizado en la plataforma de atención al contribuyente.

IV. La falta de envío de los Libros de Compras y Ventas IVA será causal para ingresar al Registro de Riesgo Tributario.

Artículo 82. (Plazos para el Envío de la Información).- Se establecen los siguientes plazos para el envío de la información del Libro de Compras y Ventas IVA al SIN:

a) Contribuyentes clasificados como Newton que estén gravados por el IVA y otros obligados por la presente resolución, deberán enviar la información de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT;

b) Contribuyentes clasificados como Newton Específico que estén gravados por el IVA y que utilicen las Modalidades de Facturación Computarizada, Manual o Prevalorada, deberán enviar la información de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT, a través del Módulo LCV-IVA FACILITO.

El inciso b) del artículo 82 fue modificado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000038.

Nota de impuestos.com.bo

Artículo 83. (Rectificación del LCV-IVA).- I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias de la información enviada en el LCV -IVA en un periodo fiscal o del año declarado según corresponda, deberá enviar el periodo a rectificar debidamente corregido en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de vencimiento del envío.

II. Si como efecto de la Rectificación de la Declaración Jurada del IVA, sea necesario modificar el Libro de Compras y Ventas IVA del periodo, corresponderá efectuar un nuevo envío dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificada a favor del Fisco o del contribuyente.

III. Vencido el plazo señalado en los parágrafos precedentes, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá remitir una solicitud de autorización para rectificación del LCV a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción.

IV. La corrección de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidas.

El artículo 83 fue modificado por el artículo 2.IX de la Resolución Normativa de Directorio N° 10200000017.

Nota de impuestos.com.bo

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