Envío de información de líneas aéreas

CAPÍTULO II

ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS

Artículo 110. (Envío de información de las Líneas Aéreas).- I. Las Líneas Aéreas y Agentes Generales Autorizados, afiliados o no a IATA, deberán enviar mensualmente a la Administración Tributaria los boletos ETKT, los recibos de boletos Computarizados PR (Passenger Receipt) y los comprobantes de los documentos ETKT, EMD y EAWB electrónicos, hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT, consolidando los emitidos por la Línea Aérea, Agente General Autorizado y Agencia de viaje. La información deberá remitirse en formato XML a través de los Servicios Web habilitados para el efecto, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. Enviando la siguiente información:

a) CUF (Código Único de Facturación) generado por el Sistema de Facturación de la Línea Aérea;

b) CUIS (Código Único de Inicio de Sistema) solicitado a la Administración Tributaria por cada sistema;

c) CUFD (Código Único de Facturación Diaria) a solicitud de la Línea Aérea a la Administración Tributaria;

d) Fecha de emisión del boleto y otros;

e) Número de NIT de la Línea Aérea o del Agente General Autorizado (GSA);

f) Nombre o Razón Social o abreviación o sigla del Emisor;

g) Número de Boleto y otros;

h) Número de Documento del beneficiario del crédito fiscal;

i) Nombre o Razón Social del beneficiario del crédito fiscal j) Número de identificación del pasajero;

k) Nombre del pasajero;

l) Código IATA del Agente de Viaje Autorizado (Si corresponde);

m) NIT del Agente de Viaje (Si corresponde);

n) Origen del Servicio;

o) Tipo Moneda (BOB ó USD);

p) Tipo de Cambio de venta (El tipo cambio Oficial de venta del BCB del USD, si es en BOB se pone 1);

q) Monto de la tarifa (FARE);

r) Monto total del boleto o pasaje (BOB ó USD);

s) Monto sujeto a IVA (BOB ó USD);

t) Tipo de transacción (ETKT, EMD, EAWB);

u) Código IATA Línea Aérea, (dato numérico de 3 dígitos).

El parágrafo I del artículo 110 fue modificado por el artículo 1.XXVII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.

Nota de impuestos.com.bo

II. El Sistema de Información de Facturación de las Líneas Aéreas será certificado por la Administración Tributaria, conforme el Anexo Técnico 1 y lo referido al envío y validación de Documentos Fiscales Electrónicos.

III. El Sistema de Información de Facturación deberá contar con una opción de registro de Documentos Fiscales emitidos manualmente, que aún no fueron reportados por el contribuyente emisor a la Administración Tributaria.

Todo Documento Fiscal emitido manualmente deberá ser registrado y enviado a la Administración Tributaria conforme lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la Presente Resolución Normativa.


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