Entidades de Intermediación Financiera Bancarias o no Bancarias

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

Artículo 15. (Entidades de Intermediación Financiera Bancarias o no Bancarias) LasEntidades de Intermediación Financiera Bancarias o no Bancarias regidas por la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras (incluidas las entidades de intermediación financiera no bancarias que fueron incorporadas al ámbito de dicha norma, en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley antes referida), que deseen beneficiarse con la exención contemplada en el primer párrafo del inciso h) del Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, mediante nota que tendrá carácter de Declaración Jurada (que no requiere ser presentada ante la Administración Tributaria), deberán comunicar a las Entidades de Intermediación Financiera Bancaria, el detalle de las cuentas utilizadas para los fines exclusivos de la exención, señalando la disposición normativa en virtud a la cual se constituye en Entidad de Intermediación Financiera Bancaria o no Bancaria y el documento de autorización cuando corresponda.


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