Empresas de transporte aéreo no afiliadas a IATA (RND 12-07)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0012.07

FACTURACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE EMPRESAS NO AFILIADAS A IATA

La Paz, abril 25 de 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0039-05 de 25 de noviembre de 2005 complementada por Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0040-06 de 21 de diciembre de 2006, se aprobó el reglamento a ser aplicado por las empresas afiliadas a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) respecto a la facturación de servicios de transporte aéreo.

Que se hace necesario adecuar la normativa tributaria de facturación en actual vigencia, a las nuevas formas de comercialización de pasajes aéreos, a ser implementadas por Líneas Aéreas No Afiliadas a IATA, en función a los avances tecnológicos del sector aeronáutico y la modernización de los servicios que este sector efectúa en el mercado nacional, mientras se implemente la modalidad de Facturación Electrónica del Nuevo Sistema de Facturación.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede realizar acciones que son de competencia del Directorio, en ese entendido el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto establecer transitoriamente un sistema de facturación especial a ser aplicado por las Líneas Aéreas No Afiliadas a IATA, que presten servicios de transporte aéreo en el país.

Artículo 2.- (Alcance) I. El sistema de facturación especial dispuesto en la presente Resolución, alcanza a las Líneas Aéreas No Afiliadas a IATA que operen a través de sistemas electrónicos de reserva propios y venta de pasajes por Internet, sin utilizar el sistema de reservas GDS (Sistema Global de Distribución, sigla en inglés).

II. Las Líneas Aéreas No Afiliadas a IATA que no cumplan con lo dispuesto en la presente Resolución, deberán sujetarse a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 05-004399 de 13 agosto de 1999, para la emisión de facturas por la venta de boletos aéreos.

Artículo 3.- (Autorización) I. Las Líneas Aéreas referidas en el Artículo precedente, que requieran emitir facturas o notas fiscales aplicando el sistema especial establecido en la presente Resolución, solicitarán la correspondiente autorización mediante Nota fundamentada dirigida al Gerente Distrital o GRaCo competente.

II. Una vez se verifique que los sistemas de reserva y venta de pasajes cumplen con las características técnicas dispuestas en el Artículo 5 de la presente Resolución, se emitirá la Resolución Administrativa de autorización y notificará en Secretaría conforme dispone el Artículo 90 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

III. Las Líneas Aéreas autorizadas para la emisión de facturas o notas fiscales conforme lo dispuesto en la presente Resolución, estarán obligadas a la utilización del Portal Tributario a efectos de la presentación de Declaraciones Juradas o Boletas de Pago, a partir del período siguiente a la fecha de autorización de los sistemas de reserva respectivos. A este efecto, las Líneas Aéreas deberán recabar las credenciales (Tarjeta y Número de PIN) para acceder al Portal Tributario.

Artículo 4.- (Facturación) I. Los boletos aéreos emitidos a partir de los sistemas propios autorizados, deberán contener toda la información establecida en los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 13 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99.

II. El Servicio de Impuestos Nacionales autorizará una dosificación de tipo “Comercio Electrónico”, a efecto de la emisión de boletos aéreos a través de Internet, no siendo necesario solicitar dosificaciones para cada establecimiento del sujeto pasivo o tercero responsable (casa matriz o sucursal).

III. Las Líneas Aéreas no podrán consignar en los boletos emitidos a través del Sistema de Facturación Especial dispuesto en la presente Resolución, conceptos distintos al de servicio de transporte aéreo de pasajeros, salvo los directamente relacionados con el servicio de transporte (seguros o tasas de aeropuerto) que se facturen conforme lo dispuesto en los numerales 4) y 5) de la Resolución Administrativa Nº 05-0010-01. En consecuencia, los cobros por conceptos distintos a los previamente referidos (carga, sobreequipaje, etc.) deberán ser facturados, aplicando las modalidades y previsiones de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99.

IV. Los tributos, derechos aeroportuarios y otros cargos del exterior, cobrados a través de los sistemas de reservas propios, no están sujetos a imposición en el país, en atención a los Principios de Fuente y Territorialidad establecidos en los Artículos 1, 42 y 72 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

Artículo 5.- (Características Técnicas) Obtendrán la autorización dispuesta en el Artículo 3 de la presente Resolución, los sistemas de reserva propios que cumplan mínimamente con lo siguiente:

1) El Sistema de Reservas deberá exponer al usuario toda la información seleccionada durante el proceso a través de una pantalla de resumen, sin incluir los datos correspondientes a la dosificación autorizada por la Administración Tributaria.

2) Una vez que el usuario complete la captura de datos relacionados con la reserva, el Sistema permitirá la impresión preliminar del boleto, la misma que contendrá los datos de dosificación y demás información de interés tributario así como los datos del Servicio de Transporte Aéreo y del logotipo que identifique a la Línea Aérea, dicho documento deberá incluir en un lugar visible la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”.

3) Confirmada la impresión del boleto preliminar, el Sistema deberá permitir la impresión definitiva del mismo, con los datos registrados en la impresión preliminar, consignando en este caso la leyenda “ORIGINAL CON DERECHO A CREDITO FISCAL” en lugar visible.

4) En caso de alguna dificultad técnica, si el usuario no pudiera obtener la impresión definitiva del boleto, podrá confirmar la reserva pero no confirmar la impresión del mismo, debiendo apersonarse a las oficinas de la Línea Aérea, a objeto de obtener la impresión definitiva del referido documento.

5) Siempre que el usuario del Sistema de Reservas confirme la impresión definitiva del boleto, toda reimpresión posterior deberá incluir la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”.

Artículo 6.- (Crédito Fiscal) I. Las impresiones definitivas de los boletos que cumplan con lo previsto en la presente Resolución, serán válidas para el cómputo del crédito fiscal conforme lo previsto en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y demás normativa tributaria en actual vigencia, por lo tanto, a momento de su emisión deberá consignarse el nombre y NIT o CI del comprador, independientemente que coincida o no con el nombre del pasajero.

II. Para el caso de sujetos pasivos o terceros responsables del IVA, serán válidos los boletos emitidos a nombre de éstos o sus dependientes, siempre que el gasto esté relacionado con la actividad gravada. Asimismo, para el caso de sujetos pasivos o terceros responsables del RC-IVA, se aplicará lo dispuesto en el inciso b) del numeral 84 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99.

Artículo 7.- (Libro de Compras y Ventas) I. Las Líneas Aéreas cuyos sistemas de reserva sean autorizados para la emisión de facturas o notas fiscales, en los términos establecidos en la presente disposición, deberán remitir al Servicio de Impuestos Nacionales el detalle de las ventas y las compras efectuadas en el período, a través del Software DA VINCI Módulo Libro de Compras y Ventas IVA, de acuerdo a los formatos y condiciones establecidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005.

II. Se autoriza a las Líneas Aéreas que utilicen los sistemas electrónicos descritos en la presente Resolución, a almacenar la copia de las notas fiscales correspondientes al emisor empleando medios electrónicos o soportes magnéticos, siempre que éstos aseguren el cumplimiento de las siguientes condiciones: permitir la identificación del emisor, garantizar la integridad, completitud y consistencia de la información y datos en ellos contenidos, de forma tal que cualquier modificación en los mismos ponga en evidencia su alteración, conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del parágrafo I. del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano.

En caso de no cumplirse con las condiciones citadas, los sujetos pasivos o terceros responsables deberán generar las respectivas copias físicas y conservarlas por el término de la prescripción para efectos de control impositivo.

Artículo 8.- (Contingencia) Como la obligación de emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente, surge a momento de perfeccionarse el hecho generador del impuesto, será responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos o terceros responsables prever otras modalidades de facturación, de acuerdo al tratamiento general dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, en caso de producirse una interrupción temporal en los sistemas de reserva autorizados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El Sistema de Facturación Especial para la emisión de facturas o notas fiscales establecido en la presente Resolución, tendrá vigencia temporal. En consecuencia, será aplicable por las Líneas Aéreas No afiliadas a IATA que hubieren obtenido la respectiva autorización, hasta la efectiva implementación y operabilidad de la modalidad de Facturación Electrónica del Nuevo Sistema de Facturación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Emigdio Cáceres Romero

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.