Emisión obligatoria de factura

SECCIÓN III

EMISIÓN

Artículo 40. (Emisión).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, garantizando la legibilidad y nitidez de los datos de la transacción.

El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción.

II. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse consignando el nombre o razón social o nombre comercial, NIT o los datos numéricos del Documento de Identidad, exceptuando Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos.

Cuando el comprador no proporcione sus datos (NIT o número de Documento de Identificación, razón social, apellido) o solicite expresamente que no se consignen los mismos en la Factura o Nota Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emitirá la Factura o Nota Fiscal en todas las Modalidades de Facturación, consignando lo siguiente:

1. En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N”;

2. En el campo de NIT/CI deberá consignar:

a) En la Modalidad de Facturación Manual, tachando el campo respectivo;

b) En las demás Modalidades de Facturación, consignando el valor cero (0).

Los datos señalados precedentemente sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores a Bs3.000 (Tres Mil 00/100 Bolivianos).

El inciso 2 del artículo 40.II fue modificado por el parágrafo II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000007.

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III. Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán facturar las mismas con las Facturas o Notas Fiscales dosificadas de la actividad principal, siempre y cuando no implique el uso de alguna característica especial de facturación.

IV. Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, que el original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitida en una modalidad distinta a las de Facturación en Línea llegue a poder y dominio del comprador, utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido y conforme la Modalidad de Facturación escogida, hasta antes de la declaración mensual.

El parágrafo IV del artículo 40 fue modificado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000017.

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V. No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente, importe que deberá ser facturado consignando, lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de tachar o consignar el valor cero (0) en el campo destinado al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener también el original para fines de control posterior.

VI. En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores, al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.

VII. En el caso de la Modalidad Prevalorada con excepción de Espectáculos Públicos, la fecha de emisión podrá ser consignada de forma manuscrita, con sello fechador u otro medio tecnológico.

VIII. La emisión de Facturas o Notas Fiscales cuyo importe sea mayor a Bs3.000.- (Tres Mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar en el campo NIT/CI, el Número de Identificación Tributaria (NIT) o Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería; y en el campo nombre o razón social, el nombre y apellido o apellido en caso de persona natural o la razón social del comprador (cliente), según corresponda.

En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda «Control Tributario»; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el número 99002.

El segundo párrafo del artículo 40.VIII fue modificado por el artículo 2.III de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000017.

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Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.

El parágrafo VIII del artículo 40 fue modificado por el parágrafo III del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000007.

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Artículo 41. (No Obligatoriedad de Emisión).- No corresponde la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes por la venta de bienes y servicios efectuados por Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que pertenecen a los Regímenes Especiales: Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado (STI), y Régimen Agropecuario Unificado (RAU), conforme a la normativa tributaria vigente.

Artículo 42. (Casos Especiales en la Emisión de Facturas).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, a tiempo de emitir las Facturas o Notas Fiscales, deberán considerar los siguientes casos especiales:

1. Servicios de realización continua:

a) En la prestación de servicios de realización continua o contratos de tracto sucesivo, por ejemplo: energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario, telefonía, televisión por cable, Internet y alquiler de bienes inmuebles, la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación, por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente).

En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual, tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo. Estas operaciones no podrán diferir la obligación de emisión a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.

b) Para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que prestaren servicios de realización continua, que apliquen la Modalidad de Facturación Electrónica Web y que emitan Facturas o Notas Fiscales masivamente en una fecha determinada, el SIN establecerá los horarios para la generación de Facturas o Notas Fiscales en consideración del volumen de información intercambiada. Cuando por razones tecnológicas no concluyan con la emisión de las mismas hasta el último día del mes, podrán enviar el CE solicitando los datos de dosificación hasta el primer día del siguiente mes obligatoriamente.

2. Ferias: Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir sus Facturas o Notas Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal cuando participen en ferias.

3. Exportaciones: De manera excepcional, los exportadores que requieran campos adicionales en la Factura Comercial de Exportación generada en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, podrán transportar los datos de la Factura generada (mínimamente: NIT del emisor, número de autorización, número de Factura, fecha de emisión, código de control y la información establecida en el parágrafo V del Artículo 11 de la presente Resolución), a otro medio para que pueda ser complementada con aquella información que el exportador requiera de acuerdo a las condiciones de comercialización negociadas o a las necesidades inherentes a su actividad exportadora.

4. Régimen de Tasa Cero: Las operaciones gravadas con Tasa Cero, deben ser emitidas exclusivamente para este fin.

Artículo 43. (Emisión Modalidad de Facturación Oficina Virtual).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente suscrito a la Modalidad de Facturación Oficina Virtual y una vez haya aplicado el procedimiento de personalización, para emitir una Factura a través de dicha Modalidad deberá realizar los siguientes pasos:

a) Ingresar al SFV;

b) Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web, Ciclos”;

c) Seleccionar emisión de Facturas Oficina Virtual;

d) Seleccionar actividad y característica especial;

e) Registrar los datos de la transacción (fecha, nombre, etc.);

f) Emitir la Factura que incluye el Código QR;

g) Imprimir o enviar al comprador el archivo generado.

Artículo 44. (Copias).- I. Las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, previstas en los incisos a) y b) del Artículo 5 de la presente Resolución, deberán emitirse la inspección, corresponderá a la dependencia operativa registrar los resultados para la emisión del Certificado de Autorización de Imprenta a través del SFV; caso contrario y en el mismo plazo, se rechazará la solicitud con el formulario de inspección que contendrá las observaciones y motivos del rechazo.

III. El rechazo, no inhibe el derecho de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables a formular una nueva solicitud, subsanando las observaciones previas.

IV. La Administración Tributaria comunicará el resultado de la solicitud de autorización de imprenta a través del SFV.

V. El Certificado de Autorización de Imprenta, tendrá una vigencia de dos años computable a partir de la fecha de la comunicación; concluido el término establecido deberá realizar una nueva solicitud a objeto de renovar su autorización.

Artículo 45. (Excepción de llevar copias).- Se establece la excepción de llevar copias sólo en los siguientes casos:

a) Servicios de telefonía prepagados con tarjetas;

b) Ventas de productos a través de máquinas dispensadoras.


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