SECCIÓN III
EMISIÓN DE FACTURAS DIGITALES
Artículo 96. (Emisión de Facturas Digitales).- Para la emisión de facturas en las Modalidades de Facturación en Línea descritas en el presente Capítulo, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable una vez perfeccionado el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, deberá generar el documento digital siguiendo las particularidades de emisión señaladas en los Artículos 40, 42, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la presente Resolución a efecto de consignar los datos de la operación excepto lo referido a las características tributarias o especiales (propias de las Modalidades de Facturación señaladas en el Artículo 5 de la presente Resolución), y enviar la Factura emitida al correo electrónico del comprador o a otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador, cumpliendo con los formatos establecidos en el ANEXO 32 – FORMATOS y las medidas de seguridad establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos. gob.bo. Asimismo, conforme la Sección XII del presente Capítulo, la Administración Tributaria pondrá a disposición del comprador opciones de consulta para la verificación de sus Facturas.
Artículo 97. (Impresión de la Factura Digital).- Cuando el comprador requiera una impresión del documento digital, el vendedor deberá entregar una Impresión de la Factura Digital, cumpliendo con los formatos establecidos en el ANEXO 32 – FORMATOS.
En todos los casos, la Impresión de la Factura Digital deberá contener la siguiente leyenda: «Este documento es una impresión de un Documento Digital emitido en una Modalidad de Facturación en Línea». La información podrá ser verificada a través del Código QR que forma parte del formato de la impresión de la Factura Digital.
Los materiales y colores utilizados para la impresión de la Factura Digital, deberán permitir consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información, no siendo admitido el uso del formato de letra «CURSIVA» excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de la Factura.
Artículo 98. (Emisión de Facturas Fuera de Línea).- Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en razón de las causales señaladas en la Sección VIII del presente Capítulo, emita Facturas Fuera de Línea deberá entregar al comprador una Impresión de la Factura Digital, cumpliendo con los formatos establecidos en el ANEXO 32 – FORMATOS y las medidas de seguridad establecidas en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo. La misma podrá ser verificada por el comprador a través de las opciones de consulta habilitadas por la Administración Tributaria una vez finalizada la contingencia.
Artículo 99. (Emisión masiva de Facturas en Línea).- I. Emisión de Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, que por la naturaleza de su actividad económica, se realiza de manera automatizada, generando una gran cantidad de Facturas en un corto periodo de tiempo, más de un mil (1.000) Facturas por minuto.
Concluido el proceso masivo deberán enviar las Facturas en paquetes conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución.
II. Las Facturas en Línea generadas masivamente deberán ser firmadas digitalmente en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea conforme lo establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www. impuestos, gob. bo.
Artículo 100. (Registro de Facturas Digitales no reportadas).- En caso que una Factura Digital no se encontrase en la base de consulta de la Administración Tributaria hasta antes del vencimiento del impuesto a declarar, el comprador podrá proceder a su registro conforme el Parágrafo IV del Artículo 131 de la presente Resolución, con los efectos tributarios respectivos.
Artículo 101. (Firma digital).- Para el firmado de las Facturas de la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá utilizar un certificado digital otorgado y firmado digitalmente por la autoridad competente.
El uso de la firma digital en las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, es responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
La vigencia del certificado digital será la establecida por la autoridad competente, por lo cual la Administración Tributaria validará que la firma digital de las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, se encuentre vigente. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá informar a la Administración Tributaria cuando el certificado digital o uno de los certificados digitales autorizados sean revocados o suspendidos, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de producido el hecho.
El procedimiento para el uso de la firma digital de las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea se encuentra establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www. impuestos, gob. bo.
Artículo 102. (Validez Tributaria).- Las Facturas emitidas a través de las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, una vez informadas y registradas en la Base de Datos de la Administración Tributaria, tienen validez tributaria. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, podrá verificar que las transacciones se hayan realizado materialmente y cumplan con los requisitos de la presente Resolución, Leyes y Decretos Supremos reglamentarios y normativa vigente.