Emisión de documentos fiscales (RND 1021-11)

CAPÍTULO IV

EMISIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES

Artículo 25 (Aspectos Generales de la Emisión).- I. El Sujeto Pasivo del IVA una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente cumpliendo con los aspectos técnicos previstos en la presente Resolución.

El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura emitida refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción.

II. La emisión de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad o de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad del comprador.

En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras «sin nombre» o «S/N» y en el campo de NIT/CI el valor cero (0).

III. Excepcionalmente, por compras cuyo importe no sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), los Sujetos Pasivos que emitan Documentos Fiscales a través de modalidades de facturación en línea que por razones ajenas a su potestad no puedan obtener la nominatividad del comprador podrán consignar otro número o código que individualice al comprador. Ejemplo: número de medidor, número de teléfono.

IV. Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, excepto en el caso de exportación de servicios turísticos, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.

V. En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda «Control Tributario»; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el número 99002.

VI. No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente; importe que deberá ser facturado consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda «VENTAS MENORES DEL DÍA» en la sección destinada a la razón social del cliente, además de consignar el número 99003 en el campo correspondiente al NIT/CI, debiendo mantener también el original para fines de control posterior según la modalidad de facturación utilizada.

VII. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse teniendo el debido cuidado de registrar los datos correctos de la transacción: nominatividad, fecha, detalle y el importe de la operación; asegurándose que los montos numeral y literal sean coincidentes. Excepcionalmente las facturas emitidas por Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea podrán prescindir de los datos de nominatividad.

En el caso de la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa, la fecha de emisión podrá ser consignada:

a) De manera pre-impresa;

b) De forma manuscrita, sello fechador u otro medio tecnológico.

Para el caso de tarjetas prepago de telecomunicaciones, la Factura podrá emitirse sin fecha de emisión.

VIII. En el caso de venta de bienes se deberá consignar la cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal, si corresponde descuentos, ICE, IEHD o IPJ.

En caso de servicios se deberá consignar el detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la modalidad de facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda «Consumo»

IX. Cuando la operación sea en moneda extranjera se deberá registrar el tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Para los casos de Facturas Comerciales de Exportación, aquellas emitidas en Zonas Francas y Facturas Prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos internacionales, se podrá consignar el importe en moneda nacional (Bolivianos) y/o su equivalente en moneda extranjera cuando corresponda.

X. En el Documento Fiscal se deberá realizar la discriminación de las bonificaciones, descuentos, tasas, impuestos indirectos y otros si corresponde.

Cuando el monto total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando el valor seguido de la leyenda «IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL».

En actividades de juegos de azar y sorteos se deberá consignar por separado el importe sujeto al IVA y el importe del Impuesto a la Participación de Juegos (IPJ).

XI. Cuando los Sujetos Pasivos del IVA realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán facturar las mismas con las Facturas o Notas Fiscales autorizadas para la actividad principal, siempre y cuando no implique alguna particularidad especial que afecte el débito o crédito consignado en la factura, en cuyo caso deberán emitir una factura con derecho a Crédito Fiscal:

a) A través de su sistema de facturación;

b) A través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, ingresando con sus credenciales de acceso autorizadas o;

c) Solicitar una nueva autorización.

XII. Una vez emitido el Documento Fiscal en la modalidad de facturación Manual, el emisor deberá entregar el original al comprador y resguardar una copia física por el tiempo de la prescripción conforme normativa vigente.

En el caso de la modalidad de facturación Computarizada SFV se podrá prescindir de las copias físicas de respaldo, en la medida que los Sujetos Pasivos del IVA generen copias digitales, que sean registradas y archivadas en medios electrónicos.

Las facturas emitidas en la modalidad de facturación Prevalorada deberán emitirse bajo el formato cuerpo (original) – talón (copia).

En los casos de servicios de telefonía prepagados con tarjetas y ventas de productos a través de máquinas dispensadoras no será necesario llevar copias.

XIII. Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA, que el original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, emitida en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, llegue a poder y dominio del comprador hasta antes de la declaración mensual, utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido.

XIV. En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.

Artículo 26 (Emisión de Documentos Fiscales en Línea).- I. En la emisión de facturas o notas fiscales en línea, el Sujeto Pasivo del IVA una vez perfeccionado el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, generará el Documento Fiscal Digital cumpliendo los aspectos técnicos y de validación previstos en el Anexo Técnico disponible en la página web www. impuestos.gob.bo y enviará:

a) La información de la transacción en formato XML a la Administración Tributaria;

b) La información de la transacción en formato XML y una Representación Gráfica al correo electrónico del comprador o a otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador.

En caso de rechazo del archivo XML, el archivo rechazado no quedará almacenado en la base de datos de la Administración Tributaria.

II. En el caso de emisión de Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, los datos de la transacción en formato XML quedarán registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, asimismo permitirá enviar el formato XML y la Representación Gráfica del Documento Fiscal Digital al comprador a través de la opción habilitada en el mismo sistema.

III. Cuando lo solicite el comprador, el Sujeto Pasivo del IVA deberá entregar una Representación Gráfica impresa de la factura en línea, con excepción de las facturas emitidas en línea por los puntos de venta señalados en el Inciso c) del Artículo 28 de la presente Resolución, en cuyo caso la impresión no es obligatoria.

La Representación Gráfica de la Factura en Línea deberá contener la siguiente leyenda: «Este documento es la Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido en una modalidad de facturación en línea». La información podrá ser verificada a través del Código QR que forma parte del formato de la impresión de la Representación Gráfica.

IV. Las Facturas Prevaloradas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea deberán ser entregadas o puestas a disposición del comprador según corresponda, asimismo el Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo del IVA deberá conservar una copia digital.

Artículo 27 (Emisión Masiva de Facturas en Línea).- I. Una vez concluido el proceso masivo de emisión, la información de las facturas deberá ser enviada conforme al procedimiento establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

II. Las Facturas en Línea generadas masivamente deberán ser firmadas digitalmente en la modalidad de facturación Electrónica en Línea conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

Artículo 28 (Facturas emitidas en Puntos de Venta).-

Los Sujetos Pasivos del IVA podrán emitir Facturas a través de puntos de venta, en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, en los siguientes casos:

a) Comisionistas de acuerdo a normativa vigente;

b) Ventanilla de Cobranza autorizada por la ASFI según normativa;

c) Puntos de Ventas Móviles para venta de bienes o prestación de servicios;

d) Puntos de Venta YPFB para la venta de combustible a precio internacional;

e) Puntos de Venta (Cajeros o similares) para la venta de otros bienes y/o prestación de servicios;

f) Punto de Venta conjunta, habilitada para emisión conjunta de Documentos Fiscales;

g) Otros detallados en Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

Artículo 29 (Contingencias en la Emisión).- I. Los tipos de eventos significativos que pueden generar una contingencia son los siguientes:

a) Corte del servicio de Internet;

b) Inaccesibilidad al Servicio Web de la Administración Tributaria;

c) Ingreso a zonas sin Internet por despliegue de puntos de venta;

d) Venta en lugares sin Internet;

e) Virus informático o falla de software;

f) Cambio de infraestructura de sistema o falla de hardware;

g) Corte de suministro de energía eléctrica.

II. Ante la presentación de una contingencia que impida dar continuidad a la emisión de Documentos Fiscales en línea, el Sujeto Pasivo del IVA de acuerdo a la naturaleza de su actividad económica podrá realizar las siguientes acciones:

Evento SignificativoDetalle de Acción
1) Corte del servicio de Internet.Emitir Documentos Fiscales Digitales fuera de línea, conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
2) Inaccesibilidad al Servicio Web de la Administración Tributaria.
3) Ingreso a zonas sin Internet por despliegue de puntos de venta.
4) Venta en Lugares sin internet.
5) Virus informático o falla de software.Emitir Facturas por Contingencia autorizadas por la Administración Tributaria, solicitadas con anterioridad por el Sujeto Pasivo del IVA o emitir Documentos Fiscales Digitales usando de manera transitoria y por contingencia la modalidad de facturación Portal Web en Línea conforme los aspectos técnicos establecidos en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
6) Cambio de infraestructura de sistema o falla de hardware.
7) Corte de suministro de energía eléctrica.Emitir Facturas por Contingencia autorizadas por la Administración Tributaria, solicitadas con anterioridad por el Sujeto Pasivo del IVA.

En el caso de los numerales 1 y 2 precedentes, el Código Único de Facturación Diaria (CUFD) extenderá su validez hasta setenta y dos (72) horas como máximo para la emisión de Documentos Fiscales Digitales.

III. Excepcionalmente en el caso de los numerales 3 y 4 precedentes, para los Sujetos Pasivos del IVA que por su forma de operar realizan facturación en áreas sin conexión y se vean impedidos de enviar información, la validez del CUFD, podrá extenderse hasta quince (15) días, siempre y cuando se registre el evento significativo autorizado por la Administración Tributaria: «Ingreso a zonas sin internet por despliegue de puntos de venta» o «Venta en lugares sin Internet» y la firma digital, en el caso de la modalidad de facturación Electrónica en Línea, no se encuentre revocada al inicio o durante el transcurso del evento significativo.

La autorización será solicitada a través de la opción SIAT habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo consignando lo siguiente:

a) Descripción de la operativa comercial que justifica su solicitud;

b) Especificación referente a si las operaciones son frecuentes o extraordinarias;

c) Periodo para la habilitación si corresponde;

d) Especificación del alcance geográfico de las operaciones.

La Administración Tributaria habilitará el uso del código asociado al evento «Ingreso a zonas sin internet por despliegue de puntos de venta» o «Venta en lugares sin Internet». En el caso de operaciones frecuentes la habilitación será de forma indefinida, en el caso de operaciones extraordinarias la habilitación se realizará por el tiempo solicitado por el contribuyente.

La Administración Tributaria en el marco de sus facultades podrá verificar y controlar que las operaciones realizadas se adecuen a la solicitud planteada.

IV. En caso de evento significativo los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Computarizada SFV podrán utilizar por contingencia facturas manuales, los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, podrán utilizar facturas por contingencia autorizadas en ambos casos conforme al procedimiento de autorización descrito en el Parágrafo I del Artículo 12 de la presente Resolución y formatos contemplados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

V. De suscitarse una contingencia, los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea o Computarizada SFV y opten por continuar con el desarrollo de su actividad gravada, deberán garantizar la continuidad en la emisión de Documentos Fiscales a cuyo efecto son responsables de adoptar al menos una de las siguientes medidas de seguridad:

a) Prever ante la ocurrencia de contingencias, mecanismos alternativos de generación eléctrica que garanticen el funcionamiento de sus servidores o equipos destinados a la emisión de Facturas;

b) Prever equipos y/o software de respaldo de sus sistemas;

c) Contar con un stock de Facturas Manuales en caso de contingencia para la modalidad de facturación Computarizada SFV;

d) Contar con un stock de facturas por contingencia en el caso de las modalidades de facturación en línea.

El stock de facturas manuales o facturas por contingencia señaladas en los Incisos c) y d) precedentes no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total de facturas emitidas por el contribuyente en el último periodo reportado, en caso de no disponer de este indicador se asignará el equivalente a un talonario por casa matriz y/o sucursal según su actividad.

VI. Los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea que tengan un evento significativo y emitan Documentos Fiscales durante la contingencia, deberán registrar el inicio y finalización del evento a la conclusión de la contingencia, conforme lo previsto en el Anexo Técnico disponible en la página web www. impuestos.gob.bo, hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores de finalizada la contingencia.

En el caso de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, se deberá registrar el inicio y finalización del evento significativo únicamente en el caso de los eventos 1, 5, 6 y 7 del cuadro consignado en el Parágrafo II del presente Artículo, cuando se emitan Documentos Fiscales durante la contingencia.

VII. El registro de facturas emitidas fuera de línea y/o por contingencia para los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea deberá realizarse a través de su Sistema Informático de Facturación, mientras que aquellos que utilicen la modalidad de facturación Portal Web en Línea deberán registrar sus facturas por contingencia en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo.

Las facturas emitidas fuera de línea deberán registrase en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria.

Las facturas por contingencia emitidas por Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea deberán registrarse en el plazo de setenta y dos (72) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria. El registro de las transacciones de un periodo fiscal, en el caso de los numerales 3 y 4 del cuadro consignado en el Parágrafo II del presente Artículo deberá realizarse hasta el día nueve (9) del mes siguiente.

El tercer párrafo del art 29.VII fue modificado por los parágrafos I y II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 y el artículo único parágrafo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000021.

Nota de impuestos.com.bo

VIII. Los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Computarizada SFV deberán registrar las facturas manuales que hubieran emitido por contingencia a través del «Registro de Compras y Ventas» en la forma y plazos establecidos en el Capítulo VI de la presente Resolución.

Artículo 30 (Emisión de Facturas Fuera de Línea).-

Cuando en razón de las causales señaladas en el Artículo precedente, el Sujeto Pasivo del IVA emita Facturas Fuera de Línea, deberá obligatoriamente enviar la información de la transacción en formato XML y la Representación Gráfica de la transacción al correo electrónico del comprador o a otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador, en el caso que el evento significativo no lo permita, deberá obligatoriamente imprimir la Representación Gráfica del Documento Fiscal Digital y entregarla al comprador sin que éste la solicite.

En este caso la Representación Gráfica llevará la leyenda «Este documento es la Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, verifique su envío con su proveedor o en la página web www.impuestos.gob.bo’.

El Documento Fiscal emitido podrá ser verificado por el comprador una vez finalizada la contingencia, a través de las opciones de consulta habilitadas por la Administración Tributaria.

Artículo 31 (Emisión de Facturas por Contingencia).- Cuando en razón de las causales señaladas en el Artículo 29 precedente, el Sujeto Pasivo del IVA emita Facturas por contingencia, el documento físico impreso deberá ser entregado al comprador, el mismo podrá ser verificado por éste una vez finalizada la contingencia, a través de las opciones de consulta habilitadas por la Administración Tributaria.

Artículo 32 (Fecha Límite de Emisión).- Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos hasta la fecha límite de emisión según la modalidad de facturación que se optare y conforme el siguiente cuadro:

Modalidad de Facturación o Tipo de DocumentoFecha Límite de EmisiónExcepciones Actividad Económica
Manual180 díasAlquileres: 720 días
Factura por Contingencia360 días
Prevalorada360 díasTelecomunicaciones: 720 días Espectáculos Públicos: Día del evento
Computarizada SFV180 días
Portal Web en LíneaMismo día de emisión
Computarizada en LíneaMismo día de emisión
Electrónica en LíneaMismo día de emisión

Artículo 33 (Emisión Conjunta).- I. Los Sujetos Pasivos del IVA podrán emitir Documentos Fiscales de manera conjunta de acuerdo a la naturaleza de su sector y su modalidad de facturación conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

II. Los Sujetos Pasivos del IVA incluidos en el Documento Fiscal conjunto y el emisor del mismo, serán responsables ante el Fisco por el pago de tributos, autorización y demás obligaciones tributarias relativas a la emisión conjunta de Documentos Fiscales, de forma independiente y en relación a las operaciones gravadas que les correspondan, sin perjuicio de que los Sujetos Pasivos Incluidos practiquen su derecho a repetir contra el emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), en cuyo caso será responsable la parte emisora.

Artículo 34 (Emisión por Terceros).- I. El Sujeto Pasivo del IVA titular de una operación podrá habilitar el uso de un Sistema Informático de Facturación Proveedor de un tercero a efecto de la emisión de Documentos Fiscales Digitales.

II. El emisor que brinde servicios de facturación por terceros, deberá tener autorizadas las modalidades de facturación Electrónica en Línea y/o Computarizada en Línea a efecto de emitir Documentos Fiscales Digitales por cuenta de otros Sujetos Pasivos.

Cuando el Sujeto Pasivo del IVA titular de la operación, no tenga implementada una modalidad de facturación Electrónica o Computarizada en Línea, deberá habilitar previamente el uso de la opción «Habilitación para Emisión de Documentos Fiscales Digitales a través de Terceros» mediante la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo a efecto de vincularse al Sistema Informático de Facturación del emisor que brinda servicios de facturación por terceros, para que este pueda generar un Documento Fiscal Digital por cuenta del titular.

Cuando el emisor haya habilitado las modalidades de facturación Electrónica y Computarizada en Línea para la prestación de sus servicios de facturación por terceros, para la facturación de sus operaciones propias, deberá utilizar únicamente la modalidad de facturación Electrónica en Línea.

III. El Sujeto Pasivo del IVA es responsable ante el Fisco por el pago de los tributos emergentes de la emisión de Facturas a través de terceros. En caso que el Tercero Emisor incurra en la contravención de no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano) será responsable ante el Fisco por el incumplimiento de la misma.

Artículo 35 (Particularidades en la Emisión).- Los Sujetos Pasivos del IVA, a tiempo de emitir las Facturas o Notas Fiscales, deberán considerar las siguientes particularidades de emisión:

1) ALQUILERES

Para el caso de Facturas de Alquiler en la descripción se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así como la especificación de la dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.).

2) COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS – SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO

Los Sujetos Pasivos del IVA que cuenten con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la comercialización de alimentos exentos de impuestos con el fin de resguardar la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, deberán emitir Factura o Nota Fiscal sin derecho a Crédito Fiscal.

Para la comercialización en el mercado interno de alimentos exentos de Impuestos por seguridad alimentaria y abastecimiento, los comercializadores de alimentos deben registrar en el Sistema de Facturación, el Número de Autorización emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Resolución de la MAE del solicitante y las fechas de las mismas, para la correspondiente autorización de Facturas o Notas Fiscales.

Para efectos de control, los alimentos comercializados bajo esta característica deberán llevar un kardex de inventario independiente por producto a ser comercializado, mismo que deberá ser conservado por el contribuyente conforme el tiempo de prescripción establecido en la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), y puesto a disposición de la Administración Tributaria a requerimiento.

3) COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA

Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y, Casas de Cambio que desarrollan la actividad de compra o venta de moneda extranjera, deberán emitir Factura sin Derecho a Crédito Fiscal.

4) EXPORTACIÓN

Los Sujetos Pasivos del IVA que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el Régimen de S Devolución Impositiva emitirán Facturas Comerciales de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley N° 843.

También emitirán Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas de exportación de servicios, no sujetos a devolución impositiva.

Las Personas Naturales o Jurídicas que de conformidad a las Leyes N° 1489, 1963 y 1731, realicen exportaciones definitivas de mercancías, incluyendo las exportaciones RITEX, a efecto de emitir la Factura Comercial de Exportación, deben estar registradas como «Exportadores» en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

No se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación cuando se realice la exportación de efectos personales y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas, por ejemplo, muestras de producto o quienes realicen exportaciones sin fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva. Asimismo, no se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación, las encomiendas internacionales u otras piezas postales, transportadas por entidades de servicio expreso o postal de acuerdo a normas internacionales de servicio de correos, no sujetos a devolución.

Las Facturas Comerciales de Exportación de minerales no deberán consignar el valor de las regalías.

5) EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACIÓN

Cuando la exportación sea realizada bajo la modalidad en Libre Consignación conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, el exportador, deberá emitir la «Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación», autorizada por la Administración Tributaria; una vez cerrada o concluida la operación de exportación deberá emitir la «Factura Comercial de Exportación» para efectos de la devolución impositiva.

6) EXPORTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Los Sujetos Pasivos del IVA que exporten servicios turísticos y hospedaje, podrán aplicar el beneficio fiscal establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 292 de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo «Bolivia te espera» y Decreto reglamentario vigente, siempre que se trate de prestación de servicios turísticos receptivos a extranjeros no residentes en el país, con permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183) días sin interrupción y no cuenten con vivienda habitual o con un domicilio permanente en territorio nacional.

Las Personas Jurídicas o Empresas Unipersonales registradas y autorizadas por Autoridad Competente en Turismo, podrán aplicar el beneficio señalado en el párrafo anterior, siempre que estén inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes con el registro de la respectiva Resolución de Autorización de Turismo Receptivo otorgado por la autoridad competente, cuando realicen las siguientes actividades:

a) Operador Local: Actividad realizada por Personas Jurídicas o Empresas Unipersonales que presten servicios de turismo organizado desde los mercados de origen (exterior) hacia el territorio nacional, a través de la venta de paquetes turísticos. Este beneficio no alcanza a la venta de paquetes turísticos realizada dentro el territorio nacional.

Los Operadores de Turismo Receptivo deberán emitir Facturas o Notas Fiscales sin Derecho a Crédito Fiscal por el valor del paquete o del programa de turismo, consignando el nombre y apellido del turista y en el campo NIT el número del pasaporte o documento de identificación del país de origen.

b) Establecimientos de Hospedaje: Actividad realizada por Personas Jurídicas o Empresas Unipersonales que presten servicios de alojamiento temporal, tales como hoteles, apart-hoteles, hostales, residenciales, y demás contemplados en normas del sector turismo, siempre y cuando sean realizados dentro del establecimiento y por el mismo prestador del servicio.

Las Facturas o Notas Fiscales sin derecho a Crédito Fiscal emitidas por los establecimientos de hospedaje, por el servicio de alojamiento temporal a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deberán ser emitidas a nombre del Operador de Turismo consignando el NIT de éste y registrando el nombre y apellido de cada turista extranjero no residente.

Los establecimientos que presten servicio de hospedaje a turistas extranjeros no residentes que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), emitirán la Factura o Nota Fiscal sin derecho a Crédito Fiscal de Exportación de Servicios Turísticos y Hospedaje, consignando el nombre del turista, el número de pasaporte o documento de identificación y el campo Operador de Turismo Receptivo dejar en blanco.

En ambos casos se deberá respaldar la Factura o Nota Fiscal sin derecho a Crédito Fiscal emitida con la fotocopia del Documento de Identificación o Pasaporte del turista extranjero no residente.

7) FERIAS

Cuando los Sujetos Pasivos del IVA participen en ferias, podrán emitir sus Facturas o Notas Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal.

8) SERVICIOS DE PRESTACIÓN CONTINUA

En la prestación de servicios de realización continua, en los que se tenga identificado un precio fijo preestablecido, el Documento Fiscal deberá emitirse a momento de su efectivo pago total o parcial o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura.

En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, el Documento Fiscal deberá emitirse considerando cualquiera de los dos siguientes aspectos, el que ocurriere primero:

a) A la percepción parcial o total del pago por la prestación o;

b) A la medición o liquidación, de carácter mensual, de la prestación que permita determinar el importe a facturar, en este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.

Las facturas correspondientes a las actividades alcanzadas por el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, se emitirán en el periodo de medición establecido en el citado Decreto Supremo y normativa conexa.

9) ARTISTAS NACIONALES

Los artistas nacionales por la realización de actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine emitirán facturas sin derecho a Crédito Fiscal, en el marco de lo establecido por la Ley N° 2206 y el Decreto Supremo N° 1241.

10) DUTTY FREE

Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollan actividades económicas de venta de bienes en tiendas libres o Dutty Free, ubicadas en las áreas internacionales de los Aeropuertos, deberán emitir Factura sin Derecho a Crédito Fiscal.

11) TASA CERO

Es la emisión de Documentos Fiscales por la venta de bienes o prestación de servicios gravados a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo: Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollan la actividad económica de venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa y la actividad de Transporte Internacional de Carga por Carretera, y otros establecidos en normativa específica. Se excluye de este tratamiento, la venta de revistas y periódicos de carácter no oficial.

12) VENTA DE COMBUSTIBLE

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 100 de 4 de abril de 2011, los Sujetos Pasivos del IVA que comercialicen combustibles (Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen y Gas Natural Vehicular), deberán consignar en las Facturas emitidas el número de placa del vehículo automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) o el número del B-SISA u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O). Ejemplos:

Nombre o Razón SocialPlaca/ B-SISA/ OtroPaís Origen de la PlacaEnvase
Gino SalvatoreARG 999Argentina 
Itaju S.A.9999 ABCBolivia 
Juán Pérez00B
María Chávez00T
José Pedro000
Ismael Mamani6801220779Bolivia 
Gobierno MunicipalPAGANT12340 

En la emisión de la factura por la venta de combustible (Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen y Gas Natural Vehicular) a vehículos de Entidades del Estado, deberá consignarse en la misma alguno de los siguientes datos:

a) Número de contrato;

b) Número de placa del vehículo automotor (vehículos, motocicletas, cuadratracks, etc.);

c) Número de B-SISA;

d) Otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Las Facturas emitidas por la venta de combustibles para maquinaria y equipo (tractores, equipo pesado, motoniveladoras, maquinaria agrícola, palas mecánicas y otros), deberán consignar el número de B-SISA o el número de identificación del vehículo (número de chasis o VIN) u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

En la emisión de las Facturas por la venta de combustibles para vehículos automotores de reciente importación, cuya obtención del número de placa se encuentra en trámite, deberá consignar en el espacio destinado a la «placa del automotor», el número de la Declaración Única de Importación (DUI) o Declaración de Mercancías de Importación (DIM) cuya antigüedad de la misma no podrá ser mayor a tres (3) meses, respecto a la fecha de venta del combustible u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen deberán registrar de forma obligatoria en la Factura, la Autorización otorgada por la Dirección General de Sustancias Controladas u otra autoridad competente, cuando se trate de ventas iguales o mayores a 120 litros o el volumen que permita la norma específica aplicable a cada caso.

El suministro de productos refinados de petróleo (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oil, Gas Natural Vehicular – GNV, industrializados y otros), a medios de transporte con placa de circulación extranjera, deberán ser facturadas a los precios internacionales fijados por el ente regulador.

El suministro de Gasolinas, Diésel y Gas Natural Vehicular – GNV, a vehículos de uso particular con placa de circulación extranjera de propiedad de residentes bolivianos en el exterior, deberán ser facturados al precio de comercialización del mercado interno, siempre y cuando se trate de estaciones de servicio ubicadas dentro del territorio nacional a partir de los 50 Km. de la línea de frontera.

En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen y Gas Natural Vehicular) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA.

Las Facturas emitidas en la modalidad de facturación Manual o facturas por contingencia para la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen deberán consignar la leyenda: «De acuerdo a Ley, del importe total de la factura, sólo el 70% es válido para el Crédito Fiscal».

En el caso de Facturas emitidas por la venta de Gasolina o Diésel Oíl de cualquier origen en las modalidades de facturación en línea o modalidad de facturación Computarizada SFV, después del importe total facturado, se deberá incluir el cálculo del 70% de dicho monto, con la leyenda: «Importe base para Crédito Fiscal conforme Ley».

13) ZONA FRANCA

La emisión de Documentos Fiscales en Zonas Francas se sujetará a lo establecido en normativa vigente, conforme a lo siguiente:

a) Concesionario al Usuario: Deberá emitir Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal por la administración y explotación de la zona franca, alquiler, venta de espacios y otros servicios;

b) Concesionario al prestador de Servicios Conexos: Se deberá emitir Factura o Nota Fiscal por la prestación de servicios del Concesionario al prestador de Servicios Conexos;

c) Usuarios: Deberán emitir Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal por las operaciones realizadas al interior de la Zona Franca;

d) Prestadores de Servicios Conexos: Se deberá emitir Factura o Nota Fiscal, cuando las personas naturales o jurídicas presten servicios conexos dentro de las Zonas Francas, tales como Bancos, Empresas de Seguro, Agencias y Agentes Despachantes de Aduana, restaurantes y toda otra persona que no sea usuaria ni concesionaria y preste cualquier otro servicio, estando alcanzadas por los tributos establecidos en la Ley N° 843 y demás disposiciones complementarias.

Se deberá consignar en la Factura el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de Zona Franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número.

En caso que los concesionarios o usuarios de Zonas Francas realicen actividades gravadas fuera de éstas, deberán emitir Facturas o Notas Fiscales de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución.

Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollen actividades en Zona Franca Cobija, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1850 de 7 de abril de 1998, y el Decreto Supremo N° 25933 de 10 de octubre de 2000 y Ley N° 1048 del 7 de abril de 2018, tienen la obligación de emitir Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal, a objeto de respaldar las operaciones realizadas dentro de esa ciudad, aplicando lo dispuesto en los párrafos anteriores.

La emisión de Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal en Cobija, sólo serán válidas para operaciones realizadas al interior de esa ciudad. Por toda venta de bienes o prestación de servicios que concluya o destine fuera del territorio de Zona Franca deberá emitirse Factura o Nota Fiscal con derecho a Crédito Fiscal (Ejemplos: cursos en línea, transportes, telecomunicaciones, servicios financieros u otros).

Artículo 36 (Emisión de Notas de Crédito – Débito).- I. Procederá la emisión de este documento, considerando lo siguiente:

a) En caso de devolución o rescisión de operaciones entre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá la Nota de Crédito -Débito a través de la modalidad de facturación que utiliza el Contribuyente, correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Comprador, afectando el periodo fiscal en el que se produjo la devolución o rescisión.

b) Cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor deberá exigir la restitución de la Factura original en el caso de facturas emitidas en las modalidades de facturación Manual y Computarizada SFV, como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito a través de la modalidad de facturación que utiliza el Contribuyente, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. En el caso de facturas emitidas en alguna modalidad de facturación en línea, no será necesaria la entrega de la factura.

c) Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito -Débito deberá expresar tal importe y las referencias de la Factura original.

d) Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito – Débito deberá expresar el importe devuelto y las referencias de la Factura original, discriminando el valor de lo efectivamente devuelto o rescindido.

Cuando se emita la Nota de Crédito – Débito posterior al plazo de dieciocho (18) meses siguientes a la emisión del Documento Fiscal, la misma no será admitida por la Administración Tributaria.

En el caso de suministro de productos sujetos a normativa nacional específica que regule el proceso desde su elaboración, fabricación o importación, distribución, hasta su venta y comercialización, se admitirá un plazo de sesenta (60) meses para la emisión de la Nota de Crédito – Débito, computables a partir de la emisión del Documento Fiscal, previa solicitud justificada a través de la opción SIAT habitada en la página web www.impuestos.gob.bo o nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción del solicitante.

El último párrafo del artículo 36.I fue incorporado por la disposición adicional segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000003.

Nota de impustos.com.bo

II. Para el caso de Emisión Conjunta en la modalidad de facturación Computarizada SFV, se podrá archivar una fotocopia de la Factura original a efectos de no afectar la utilización de las Facturas de los Sujetos Pasivos incluidos; sin embargo, se deberá consignar en la Factura original sujeta a devolución o rescisión total o parcial, de forma impresa o con sello de goma la leyenda «sujeto a Nota de Crédito – Debito» resultado de la devolución o rescisión lograda, evitando de esta manera su uso.

III. Los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Manual o Computarizada SFV, deberán emitir las Notas de Crédito -Débito IVA a través de la opción SIAT de la página web www. impuestos.gob.bo. En el caso de los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen una modalidad de facturación en línea, emitirán las Notas de Crédito – Débito IVA a través de su Sistema Informático de Facturación.

Artículo 37 (Emisión de Notas de Conciliación).- I. La Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos, conforme lo siguiente:

a) Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue mayor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Crédito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Débito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.

b) Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue menor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Débito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Crédito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.

II. Las Notas de Conciliación podrán emitirse hasta el último día del periodo fiscal anterior a aquel en que se cumplan doce (12) meses computados desde la fecha de emisión de la factura a ser ajustada para la declaración y el reintegro del saldo del crédito y/o débito fiscal; las Notas de Conciliación emitidas fuera del plazo señalado precedentemente no serán admitidas por la Administración Tributaria.

III. A efectos de la actualización del Débito o Crédito Fiscal a reintegrar, se deberá considerar la UFV del último día hábil del mes anterior al periodo fiscal de presentación de la Declaración Jurada del IVA de la que formó parte la factura a ajustar y la UFV del último día hábil del mes en que se emite la Nota de Conciliación.

IV. Los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Manual, Computarizada SFV o Portal Web en Línea deberán emitir las Notas de Conciliación a través de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo. En el caso de los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, emitirán las Notas de Conciliación IVA a través de su Sistema Informático de Facturación.


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