Decreto Supremo Nº 28223 Reglamentario del IDH

DECRETO SUPREMO N° 28223

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, y publicada el 19 de mayo de 2005, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, por lo que es necesario reglamentar su recaudación y distribución.

Que en cumplimiento al resultado del Referéndum del 18 de julio de 2004, los recursos obtenidos por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, deben ser canalizados a los sectores de educación, salud, caminos y generación de empleos.

Que es necesario reglamentar la aplicación, coparticipación y distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, en aplicación a la Ley Nº 3058.

Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos y la Ley Nº 2446 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, está facultado para reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos necesarios para la correcta y oportuna aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hacienda, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Objeto

Objeto del impuesto

Hecho generador

Sujeto pasivo

Base imponible

Alícuota

Liquidación y periodo de pago

Distribución del IDH y asignación de competencias

I. Distribución:

1. Departamentos

2. Tesoro General de la Nación

II. Competencias:

a) Prefecturas: 

b) Municipios:

c) Universidades

III. Programas de Inversión IDH.

IV. Indicadores.

V. Control de los recursos otorgados a los beneficiarios.

Conciliación trimestral

Publicación de precios de paridad

Certificación de volúmenes y energía

Determinación del precio promedio ponderado de venta

Emisión de facturas

Procedimiento transitorio

Régimen tributario

Exención

Definiciones

Disposición final

Reglamentación

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco.


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