DECRETO SUPREMO Nº 21531 DE 27 DE FEBRERO DE 1987
REGLAMENTO DEL REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SUJETO
ARTÍCULO 3º.- Las sucesiones indivisas señaladas en el Artículo 22º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), son sujetos del impuesto por los ingresos que obtengan a partir del falle-cimiento del causante hasta la aprobación judicial o voluntaria de la división y partición de los bienes y derechos que generan ingresos. El cónyuge supérstite y los herederos serán sujetos del impuesto en la proporción de los ingresos que les corresponda, provenientes de los bienes y derechos adjudicados, a partir de la fecha de aprobación del auto judicial respectivo.
ARTÍCULO 4º.- Los tutores o curadores designados conforme a ley que tengan el usufructo de los bienes de los menores de edad o incapacitados, indicados en el Artículo 23º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), deberán declarar los ingresos que producen esos bienes, sumándolos a sus propios ingresos a efectos de la determinación y pago del impuesto. En el caso que los tutores o curadores tengan únicamente la administración serán responsables del pago del respectivo impuesto por cuenta de sus representados.