DECRETO SUPREMO Nº 21531 DE 27 DE FEBRERO DE 1987
REGLAMENTO DEL REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERSONAS NATURALES CON INGRESOS SIMULTÁNEAMENTE COMO DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 16º.- Las personas naturales que perciban simultáneamente ingresos, como dependientes e independientes, deberán proceder para cada situación según lo señalado en los Artículos 8º y 9º del presente reglamento respectivamente.
La imputación del Impuesto al Valor Agregado contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por toda compra, será efectuada como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, del siguiente modo: El sujeto pasivo entregará unas notas fiscales a su empleador en las situaciones de dependencia y podrá presentar otras junto a su declaración jurada como independiente, debiendo estar en ambos casos emitidas a nombre de quien las presenta, con las excepciones que al efecto reconozca la Administración Tributaria mediante norma reglamentaria y firmadas por este.
ARTÍCULO 17º.- Derogado.
El artículo 17 fue derogado por el artículo 1.20 del Decreto Supremo Nº 24050
Nota de impuestos.com.bo
ARTÍCULO 18º.- Derogado.
El artículo 18 fue derogado por el artículo 1.20 del Decreto Supremo Nº 24050
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