DECRETO SUPREMO Nº 21531 DE 27 DE FEBRERO DE 1987
REGLAMENTO DEL REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19º.- La actualización de valor señalada en los Artículos 8º y 9º de este Decreto Supremo, procederá sobre la base de la variación de la cotización oficial del Dólar Estadounidense con respecto al Boliviano, producida entre el último día hábil del período en que se determinó el saldo a favor del contribuyente y el último día hábil del período siguiente, y así sucesivamente en cada liquidación mensual o trimestral, según corresponda, hasta que el saldo a favor quede compensado.
ARTÍCULO 20º.- La presentación de la declaración jurada y pago de este impuesto serán efectuadas en los medios y formas que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales.
Los contribuyentes no domiciliados en territorio nacional podrán pagar este impuesto en dólares estadounidenses, en la cuenta designada para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales. Los pagos realizados desde el exterior no estarán sujetos a comisiones y/o recargos.
El artículo 20 fue modificado por el artículo 2.IV del Decreto Supremo Nº 4850.
Nota de impuestos.com.bo
ARTÍCULO 21º.- Facultase a la Dirección General de Impuestos Internos a dictar las normas complementarias que corresponda referidas a formas de presentación de notas fiscales, responsables de su tenencia, períodos de conservación y toda otra disposición, que no implique variación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 22º.- Facúltese a la Dirección General de Impuestos Internos a establecer plazos especiales para la presentación y pago de las retenciones del impuesto a los contribuyentes del sector de la minería.
ARTÍCULO 23º.- Las compensaciones con el Impuesto al Valor Agregado que dispone el Artículo 31º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), corresponden ser aplicadas sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obras o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, que se hallen gravadas con el citado Impuesto al Valor Agregado.