DECRETO SUPREMO Nº 21531 DE 27 DE FEBRERO DE 1987
REGLAMENTO DEL REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 2º.- El personal contratado localmente ya sea por misiones diplomáticas acreditadas en el país, organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones oficiales extranjeras, son sujetos pasivos de este impuesto y a este efecto se los considera como contribuyentes independientes. Consecuentemente, a partir del 1º de abril de 1987, deberán liquidar y pagar el Impuesto Al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con el procedimiento descrito en el Artículo 9º de este Decreto Supremo.
Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Público, como contraprestación a sus servicios personales, tendrán el mismo tratamiento impositivo seña-lado en el párrafo precedente, a condición de que cumplan los siguientes requisitos:
a. Suscripción individual de contrato de trabajo personal e indelegable, en base a Términos de Referencia definidos por la institución contratante.
b. Realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante.
c. Sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y dedicación exclusiva.
d. Presentación a la institución contratante de fotocopia de cada Declaración Jurada Trimestral.
Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Contribuyentes (RUC) como contribuyentes directos de este impuesto. (ahora Número de Identificación Tributaria (NIT)