SECCIÓN II
ARTISTAS NACIONALES
Artículo 92. (Procedimiento de Autorización de Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal para Artistas Nacionales).- I. Los artistas nacionales, Personas Naturales, jurídicas y/o empresas unipersonales que organicen eventos artísticos exclusivamente con artistas nacionales que se encuentren registrados en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos, podrán solicitar la autorización de dosificación de Facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, tengan o no Número de Identificación Tributaria – NIT, a través del SFV siguiendo los pasos señalados en la Sección anterior, debiendo presentar en plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que corresponde su NIT y en caso de no contar con éste, en la Distrital donde se desarrollará el espectáculo público, los siguientes documentos:
1. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por el propio artista nacional, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”;
b) Original y fotocopia del Documento de Identidad;
c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o lugar de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la fecha de presentación del espectáculo público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas;
d) Solicitud de autorización con la fecha de presentación, nombre del evento, precios y cantidades de Facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.
2. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por una Persona Natural para un espectáculo con carácter eventual, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia del o los certificados de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos” y de la Persona Natural vinculada a la actividad artística;
b) Original y fotocopia del Documento de Identidad del titular o representante de los artistas;
c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o lugar de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la fecha de presentación del espectáculo público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas;
d) Original y fotocopia del contrato o documento equivalente del representante del evento con el o los artistas, que incluya el detalle de los artistas participantes y establezca las condiciones de contraprestación de servicios.
e) Solicitud de autorización con la fecha de presentación, nombre del evento, precios y cantidades de Facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.
Si la Persona Natural citada en este Numeral, solicita una segunda dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal” para la realización de un nuevo evento en el mismo año y en la misma jurisdicción, deberá tramitar la obtención de su NIT.
3. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por personas jurídicas y/o empresas unipersonales, se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”;
b) Original y fotocopia del Documento de Identidad del representante legal o apoderado, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes;
c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o lugar de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la fecha de presentación del espectáculo público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas;
d) Original y fotocopia del contrato o documento equivalente del representante legal del evento con el o los artistas y/o representantes de los mismos, que establezca las condiciones de contraprestación de servicios.
e) Solicitud de autorización con la fecha de presentación, nombre del evento, precios y cantidades de Facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.
En el caso de exhibición de películas de producción nacional, no se aplica lo dispuesto en los Incisos a) y d), debiendo adjuntar el documento que acredite la difusión de una película de producción nacional.
II. En el marco de la Ley N° 2206 y Decreto Supremo Nº 1241 la impresión de estas Facturas deberá consignar en la parte central la leyenda “FACTURA ARTISTAS NACIONALES” y como Subtítulo “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” (ver Anexo N° 30).
III. Aprobada la solicitud de autorización se generará la correspondiente dosificación, para estos casos no será necesario emitir una Resolución Administrativa de Autorización.
IV. Si el artista nacional o el representante autorizado de éste, solicitara una segunda dosificación “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” para la realización de un nuevo evento en el mismo año y en la misma jurisdicción deberá tramitar la obtención de su NIT.