Domicilio especial (RND 09-11)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-11

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA FIJAR DOMICILIO ESPECIAL

Artículo 37.- (Domicilio Especial).- Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable solicite establecer un Domicilio Especial, debe cumplir con el siguiente procedimiento:

I. Presentar una solicitud escrita ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial de su Jurisdicción, mediante nota debidamente fundamentada y firmada por el Titular o Representante Legal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11) , adjuntando el original y fotocopia de los siguientes documentos según corresponda:

a) Contrato de Alquiler con una vigencia mínima por el tiempo que se pretende mantener habilitado el Domicilio Especial, con el respectivo reconocimiento de firmas y la Nota Fiscal de Alquiler.

b) Contrato Anticrético en minuta de escritura pública debidamente registrada en Derechos Reales.

c) Tratándose de bienes inmuebles propios, adjuntar el Folio Real otorgada por Derechos Reales y Formulario del último pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

d) Documentos que respalden el contrato de Leasing.

e) Documentos que respalden el contrato de Comodato.

II. Una vez evaluada la solicitud, la documentación y los resultados de la verificación previa del domicilio, la Administración Tributaria emitirá Resolución Administrativa de aceptación o de rechazo en el plazo máximo de los 20 días calendario a partir de su recepción.

III. A la conclusión del proceso de autorización, la Administración Tributaria hará la devolución de los originales de la documentación presentada por el contribuyente.

Artículo 38.- (Revocatoria Domicilio Especial).- El Domicilio Especial podrá ser revocado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41 del Código Tributario.

Artículo 39. (Procedimiento de Inscripción en Plataformas Móviles o «In Situ»).-

I. La Administración Tributaria a través de las Plataformas Móviles y/o apersonamiento de servidores públicos en los lugares donde se efectué cualquier actividad comercial, con el conceso del sujeto pasivo procederá al registro «In Situ» en el Padrón Nacional de Contribuyentes a Personas Naturales y Empresas Unipersonales que realicen actividades económicas.

II. La «Plataforma Móvil» se ubicará en calles, avenidas, plazas u otro lugar público, donde el sujeto pasivo se apersonará llevando los requisitos establecidos para su inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.

III. El servidor público del SIN que propicie el llenado del formulario MASI-001 verificará el Domicilio Fiscal del sujeto pasivo, por tanto la factura de energía eléctrica ya no será exigida, registrándose como Domicilio Fiscal la dirección donde desarrolla la actividad económica. El domicilio que figura en el documento de identidad del sujeto pasivo inscrito «In Situ» se consignará como Domicilio Habitual.

El artículo 39 fue incorporado por el artículo 3.VII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.


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