Modificación de los documentos para la exención 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

Artículo 16. (Modificación de los documentos presentados para la exención) Los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que obtengan exenciones al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 3446 y normativa reglamentaria, tienen la obligación de comunicar al Servicio de Impuestos Nacionales (Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción), cualquier modificación sustancial de los documentos que sustentan la autorización de las exenciones específicas detalladas en este Capítulo sea de forma total o parcial, actualizados, sustituidos o actos similares, dentro del día hábil siguiente de producida la modificación, a efecto que la Administración Tributaria se pronuncie en el plazo de tres (3) días hábiles. En caso de corresponder la suspensión del beneficio, deberá realizarce mediante Resolución motivada.

Si el sujeto pasivo no comunica la modificación, de corresponder, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28815.


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