RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-16
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y DE DEVOLUCION IMPOSITIVA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS EMITIDOS DURANTE LA DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 4. (Orden de Fiscalización o Verificación).- La Orden de Fiscalización o Verificación contemplará los siguientes elementos mínimos:
a) Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e) Alcance del proceso de determinación (impuesto(s), período(s) y/o gestión(es), elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización o verificación).
f) Dirección o Domicilio registrado en el Padrón de Contribuyentes, cuando se encuentre inscrito. En caso de no estar inscrito el domicilio que obtenga la Administración Tributaria por medio de información de terceros.
g) Identificación del o los servidores públicos actuantes.
h) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización, según corresponda la jurisdicción del sujeto pasivo.
Artículo 5. (Actas por contravenciones tributarias vinculadas al procedimiento de Determinación).- Si en los períodos comprendidos en el proceso de fiscalización o verificación, o durante su desarrollo, se identifican contravenciones diferentes a la Omisión de Pago, se elaborará(n) Acta(s) por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación como constancia del hecho por cada contravención identificada. Esta(s) acta(s) se acumulará(n) a los antecedentes y se consolidará(n) en la Vista de Cargo que hará las veces de Auto Inicial de Sumario Contravencional dando inicio al procedimiento sancionador, en virtud a la unificación de procedimientos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 169 de la Ley Nº 2492. Dichas actas contendrán como mínimo:
a) Número de Acta por Contravención Tributaria vinculada al Procedimiento de Determinación.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e) Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f) Acto u omisión que origina la contravención.
g) Norma específica infringida.
h) Sanción aplicada, señalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.
i) Nombre (s) completo (s) y firma de(los) servidor(es) público(s) actuante(s).
En la parte inferior del Acta por Contravención Tributaria labrada en el proceso de fiscalización o verificación, se señalará que el plazo y lugar de presentación de descargos por estos conceptos, serán establecidos en la Vista de Cargo, conforme señala el Artículo 98 de la Ley Nº 2492.
Artículo 6. (Vista de Cargo).- I. Este documento deberá contener como mínimo, la siguiente información:
a) Número de Vista de Cargo.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e) Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f) Alcance del proceso de determinación (impuestos, períodos o gestiones, elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización/verificación).
g) Justificación del tipo de Determinación (Base Cierta y/o Base Presunta).
h) Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten las observaciones detectadas en el proceso de fiscalización o verificación, provistas por las declaraciones del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación ejercidos, además de la normativa contravenida que corresponde a cada observación.
i) Base Imponible expresada en Bolivianos.
j) Calificación preliminar por la conducta atribuida al sujeto pasivo, debiéndose dejar constancia de los actos u omisiones que la configurarían para el proceso correspondiente.
k) Liquidación previa del adeudo tributario determinado por la Administración Tributaria, a la fecha de emisión, por impuesto, período y/o gestión fiscal, consignando lo siguiente:
– Monto del tributo omitido en Bolivianos y su reexpresión en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV).
– Intereses expresados en UFV.
– Multa(s) consignada(s) en Acta(s) por Contravenciones Tributarias establecidas durante la fiscalización o verificación.
– Pagos a cuenta (si hubieren, además del saldo pendiente de pago).
– Importe de la sanción por la conducta.
– Total adeudo tributario en UFV y su reexpresión en Bolivianos, aclarando que este monto deberá ser actualizado al día de pago.
– Tasa(s) de interés y UFV a la fecha de liquidación, dependiendo de la antigüedad de la deuda.
l) Plazo y lugar para presentar descargos, respecto a la liquidación previa del adeudo tributario.
m) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO.
II. Cuando la determinación de la base imponible en la Vista de Cargo, sea sobre base presunta se deberá justificar la misma, detallando las circunstancias para su aplicación.
En caso que la determinación de la base imponible sea sobre base cierta y presunta, la exposición de la liquidación preliminar deberá ser por separado.
III. A efecto de la aplicación del Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 de la Ley N°2492 Código Tributario Boliviano, la Vista de Cargo deberá señalar expresamente que el pago total de la Deuda Tributaria efectuada hasta el vigésimo día, posterior a su notificación, dará lugar a la aplicación automática del Arrepentimiento Eficaz.
El parágrafo III del artículo 6 fue modificado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000016.
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IV. A efecto de la aplicación de Reducción de Sanciones por Omisión de Pago, deberá señalarse que el sujeto pasivo podrá gozar de los beneficios que le otorga el Artículo 156 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, de la siguiente manera:
a) El pago de la Deuda Tributaria después del vigésimo día de la notificación con la Vista de Cargo y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa, determinará la reducción de la sanción en un ochenta por ciento (80°%).
b) El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en un sesenta por ciento (60°%).
c) El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en un cuarenta por ciento (40%)
El parágrafo IV del artículo 6 fue modificado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000016.
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V. A efecto de la aplicación de la reducción de sanciones en el cincuenta por ciento (50%) en los casos que señala el Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, si el sujeto pasivo presenta y/o envía la información a través de los medios establecidos en normativa específica, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la Vista de Cargo, la sanción será reducida en el porcentaje mencionado anteriormente, debiendo señalar esta situación la Resolución Determinativa.
Artículo 7. (Resolución Determinativa).- I. La Resolución Determinativa deberá contener como requisitos mínimos, lo siguiente:
a) Número de Resolución Determinativa.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e) Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f) Número de la Vista de Cargo, fecha de emisión y notificación.
g) Base imponible expresada en bolivianos.
h) Base cierta y/o presunta de la Determinación.
i) Alcance del proceso de determinación (impuestos, períodos o gestiones, elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización/verificación).
j) Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten cada observación determinada y la norma específica infringida (fundamentos de hecho y de derecho) que respalden las observaciones que dieron origen al monto del Adeudo Tributario.
k) Relación de las pruebas de descargo, alegatos, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración por parte de la Administración Tributaria de cada una de las pruebas y/o alegatos presentados.
l) Liquidación del adeudo tributario a la fecha de emisión por impuesto, periodo y/o gestión fiscal, consignando lo siguiente:
– Monto del tributo omitido en bolivianos y su reexpresión en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV).
– Intereses expresados en UFV.
– Multa(s) consignada(s) en Acta(s) por Contravenciones Tributarias establecidas durante la fiscalización o verificación.
– Pagos a cuenta (si hubieren, además del saldo pendiente de pago).
– Importe de la sanción por la conducta.
– Total Adeudo Tributario en UFV y su reexpresión en bolivianos, aclarando que este monto deberá ser actualizado al día de pago.
– Tasa(s) de interés y UFV a la fecha de liquidación, dependiendo de la antigüedad de la deuda.
m) Calificación de la conducta y aplicación de la sanción correspondiente, señalando la disposición que la define como tal y establece la sanción pecuniaria. n) Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio del inicio de la ejecución tributaria vencido dicho plazo.
o) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO.
II. Cuando la determinación de la base imponible en la Resolución Determinativa, sea sobre base presunta se deberá justificar la misma, detallando las circunstancias para su aplicación.
En caso que la determinación de la base imponible sea sobre base cierta y presunta, la exposición de la liquidación preliminar deberá ser por separado.
III. A efecto de la aplicación de reducción de sanciones por Omisión de Pago, deberá señalarse que el sujeto pasivo podrá gozar de los beneficios que le otorga el Artículo 156 de la Ley N°° 2492 Código Tributario Boliviano, de la siguiente manera:
a) El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en un sesenta por ciento (60%).
b) El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en un cuarenta por ciento (40%).
El parágrafo III del artículo 7 fue modificado por el artículo 2.III de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000016.
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Artículo 8. (Resolución Administrativa en verificaciones de Devolución Impositiva).- La Resolución Administrativa como mínimo contendrá:
En verificación Previa:
a) Número de la Resolución Administrativa.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria.
e) Número de Orden de Verificación.
f) Alcance del proceso de verificación previa (contendrá los hechos, elementos e impuestos de los períodos fiscales sujetos a verificación).
g) Monto solicitado en bolivianos conforme a normativa vigente.
h) Monto sujeto a devolución en bolivianos conforme a normativa y procedimiento vigente, cuando corresponda.
i) Monto no sujeto a devolución en bolivianos y expresado en UFV, cuando corresponda.
j) Observaciones que dieron origen al monto no sujeto a devolución, de forma fundamentada y concreta.
k) Cuando se establezcan indicios de contravenciones se dispondrá su procesamiento de acuerdo al procedimiento aplicable. l) Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Administrativa, cuando corresponda. m) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO.
En verificación posterior:
a) Número de la Resolución Administrativa.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria.
e) Número de Orden de Verificación.
f) Alcance del proceso de verificación posterior (contendrá los hechos, elementos e impuestos de los períodos fiscales sujetos a verificación).
g) Monto solicitado en bolivianos conforme a normativa vigente.
h) Monto sujeto a devolución en bolivianos conforme a normativa y procedimiento vigente, cuando corresponda.
i) Observaciones que dieron origen al monto indebidamente devuelto, de forma fundamentada y concreta, cuando corresponda.
j) Monto indebidamente devuelto expresado en UFV más intereses, cuando corresponda. k) Monto por mantenimiento de valor restituido automáticamente correspondiente al crédito fiscal comprometido y observado en la verificación de devolución impositiva de acuerdo a la normativa vigente, cuando corresponda.
l) Cuando se establezcan indicios de contravenciones o delitos tributarios se dispondrá su procesamiento de acuerdo al procedimiento aplicable. m) Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Administrativa y el anuncio del inicio de la ejecución tributaria vencido dicho plazo. Aclarando que la presentación de recursos no inhibe que la Administración Tributaria proceda a la ejecución de las garantías ofrecidas. n) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO.
Artículo 9 (Cálculo de la Deuda Tributaria en Devolución Impositiva).- El cálculo de la Deuda Tributaria por el monto indebidamente devuelto expresado en UFV más intereses, se realizará desde el día en que se produjo la devolución indebida (fecha de entrega de títulos valores) hasta la fecha de emisión de la Resolución Administrativa, que será reliquidada a la fecha de pago.
Asimismo, el crédito fiscal depurado, hará que el mantenimiento de valor generado desde que fue comprometido para su devolución sea restituido en su totalidad al Fisco.