Distribución de los recursos del IPJ

DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”

Artículo 18º.- (Distribución de los recursos)

I. Para la distribución de los recursos provenientes de la recaudación del IPJ, el Ministerio de Autonomía proporcionará los factores de distribución de población (número de habitantes) e índice de pobreza.

II. El SIN a través del Banco Central de Bolivia – BCB, efectuará la transferencia de recursos en base a los factores señalados en el Parágrafo anterior.

III. El TGN transferirá hasta el setenta por ciento (70%) de las recaudaciones del IPJ, al Ministerio de Salud y Deportes para programas específicos de beneficencia y salubridad.

IV. Cuando dichos recursos sean insuficientes para cubrir los programas específicos de beneficencia y salubridad, el TGN podrá asignar recursos adicionales de acuerdo a su disponibilidad.


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