Artículo 49º.- (Distribución) Los recursos del Impuesto a la Participación en Juegos, se distribuirán de la siguiente forma:
a. El setenta por ciento (70%) al Tesoro General de la Nación -TGN.
b. El quince por ciento (15%) al Gobierno Departamental Autónomo.
c. El quince por ciento (15%) al Gobierno Municipal Autónomo.
d. Del setenta por ciento (70%) de los recursos que perciba el TGN, hasta el setenta por ciento (70%) serán destinados al Ministerio de Salud y Deportes para fines de beneficencia, salubridad y deportes.
e. Los recursos destinados a los gobiernos departamentales y municipales autónomos serán distribuidos, de la siguiente manera:
f. El sesenta por ciento (60%) de acuerdo al número de habitantes.
g. El cuarenta por ciento (40%) por índice de pobreza.
h. De los recursos que perciban los gobiernos departamentales y municipales autónomos, se destinará el setenta por ciento (70%) a beneficencia, salubridad y deportes.
i. Las autonomías indígena originario campesinas y las regiones autónomas, recibirán el porcentaje correspondiente de distribución de la entidad territorial que delegó la competencia de salud.