DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- I. Los Sujetos Pasivos del IVA podrán solicitar dosificaciones de facturas en el SFV hasta el 30 de noviembre de 2021.
II. Las Facturas o Notas Fiscales dosificadas y activadas en el SFV podrán emitirse hasta la fecha límite de emisión autorizada o la fecha del día anterior al ingreso a una nueva modalidad de facturación de acuerdo a la clasificación que establezca la Administración Tributaria.
El procedimiento para la regularización de facturas emitidas con error, dosificadas en el SFV estará consignado en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
III. Las Imprentas Autorizadas o no en el SFV, de manera obligatoria deberán realizar el proceso de autorización para obtener el Reporte de Autorización, conforme lo establecido en la presente Resolución a partir del 01 de octubre de 2021.
IV. A partir de la vigencia de la presente Resolución, la autorización para emisión de facturas o notas fiscales para los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Computarizada SFV se realizará a través de la opción habilitada en el SIAT conforme al procedimiento establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Segunda.- Los Sujetos Pasivos del IVA que utilizan la modalidad de facturación Oficina Virtual del Sistema de Facturación Virtual-SFV, a partir del 1 de diciembre de 2021 utilizarán la modalidad de facturación Portal Web en Línea, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en base a criterios técnicos los reclasifique en otra modalidad de facturación mediante RND.
Tercera.- I. Queda vigente la obligación de elaborar y enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA establecidos en la RND N° 10-0021-16 de 1 de julio de 2016, generada por los periodos precedentes a la vigencia de la presente Resolución.
II. El envío de la información correspondiente al mes de noviembre de 2021, deberá realizarse a través del Módulo LCV-IVA FACILITO.
III. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Sujeto Pasivo del IVA que no hubiera enviado los LCV de periodos ya vencidos o requiera rectificar los mismos deberá realizarlo a través del «Registro de Compras y Ventas» disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Cuarta.- A partir de la fecha de publicación y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación por ciclos dispuesta por el Sistema de Facturación Virtual y no hubieran sido clasificados para el uso de una modalidad de facturación en línea, deberán migrar a una modalidad de facturación en línea o a la modalidad de facturación Computarizada del SFV. A la publicación de la presente Resolución no se admitirán nuevas solicitudes para alta de la modalidad de facturación por ciclos.
Quinta.- Los Sujetos Pasivos del IVA que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, tengan asignada la modalidad de facturación Computarizada del SFV, podrán continuar su aplicación hasta que de manera expresa se los clasifique para el uso de una nueva modalidad de facturación, proceso que estará sujeto a un periodo de migración. A partir de la vigencia de la presente Resolución no se autorizará esta modalidad de facturación a ningún contribuyente.
Sexta.- Las modificaciones a los Sistemas Informáticos de Facturación incorporados por la presente Resolución constituyen una segunda versión del sistema, por lo que los sistemas autorizados con la versión 1 conforme la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000017 de 21 de julio de 2020, deberán realizar el proceso de autorización de acuerdo a los aspectos técnicos previstos en la presente Resolución y su Anexo Técnico, que entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2021.
Las disposiciones referentes a la autorización de Imprentas, autorización de sistemas, y otras disposiciones necesarias para implementación de la versión 2 de los Sistemas Informáticos de Facturación podrán aplicarse a partir de la publicación de la presente Resolución.