RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000001
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las solicitudes de Facilidades de Pago por adeudos tributarios emergentes en vigencia de la Ley Nº 1340, se sujetarán al procedimiento establecido en la presente Resolución, debiendo formularse con relación a cada documento de deuda (Resolución Determinativa, Resolución Sancionatoria, Pliego de Cargo, Sentencias, etc.) a través del Formulario 8001 v.1.
Las cuotas mensuales contemplarán, según corresponda, el pago de los siguientes conceptos:
a) Tributo Omitido: se aplicará lo establecido por el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano.
b) Saldo Intereses (Cuando exista Pagos a cuenta): se aplicará mantenimiento de valor (Ley Nº 1340).
c) Sanciones: Las sanciones por contravenciones tributarias, sus intereses y mantenimiento de valor se calcularán y liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1340.
Segunda.- Las tolerancias y causales de incumplimiento establecidas en los Artículos 13 y 27 de la presente Resolución, serán aplicables inclusive a las Facilidades de Pago otorgadas con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015.
Tercera.- Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, deberán ser concluidas utilizando el procedimiento establecido en la misma, con la excepción prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Resolución.
Cuarta.- I. De conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3442 de 27 de diciembre de 2017, las Facilidades de Pago otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución por un plazo menor o igual a treinta y seis (36) meses, a solicitud de los sujetos pasivos o terceros responsables y por razones justificadas, podrán ser ampliadas por única vez por un plazo adicional de hasta veinticuatro (24) meses, en cuyo caso deberá ajustarse el importe de las cuotas y la vigencia de la Garantía a Primer Requerimiento, cuando corresponda.
II. A efecto de lo dispuesto en el Parágrafo anterior, la solicitud deberá ser presentada ante la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, adjuntando los respaldos pertinentes para su evaluación, análisis por la Administración Tributaria, debiendo al efecto emitirse Informe Técnico y Resolución Administrativa Complementaria de autorización o rechazo en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos computables a partir del día siguiente hábil a la fecha de presentación de la solicitud de ampliación.
III. El trámite de ampliación de plazo de Facilidades de Pago no modifica la obligación de pago de las cuotas establecidas en la Facilidad de Pago vigente. El nuevo importe de las cuotas mensuales, regirá a partir del mes siguiente a la notificación con la Resolución Complementaria que autorice la ampliación de plazo.
IV. La Resolución Administrativa Complementaria, será notificada al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley Nº 2492.
Quinta.- En aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3442 de 27 de diciembre de 2017, la modificación del párrafo segundo del Parágrafo III del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano, es aplicable a las multas pendientes de pago en Facilidades de Pago otorgadas con anterioridad a la vigencia de Decreto Supremo Nº 3442.
Sexta.- Las diferencias existentes en los pagos realizados en Facilidades de Pago otorgadas en vigencia de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, no atribuibles al sujeto pasivo y/o tercero responsable, que a la fecha continúan con sus pagos, deberán ser regularizadas hasta el 30 de abril de 2018 indefectiblemente, caso contrario la Facilidad de pago se tendrá por incumplida.