RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. A efecto del registro de las obligaciones tributarias, el Servicio de Impuestos Nacionales, asigna el alta automática de los Impuestos al Juego y a la Participación en Juegos a las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades sujetas al control de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL), en aplicación del Segundo Párrafo de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060.
Disposición Transitoria Segunda.- Los operadores de Juegos de Azar y Sorteos sujetos al Impuesto al Juego y los Agentes de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, deberán cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de dichos Impuestos, conforme lo previsto en la presente norma, independientemente de que cuenten o no con las Licencias de Funcionamiento y/o Resoluciones de Autorización de Promociones Empresariales, a ser emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES