Disposiciones Transitorias

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. A efecto del registro de las obligaciones tributarias, el Servicio de Impuestos Nacionales, asigna el alta automática de los Impuestos al Juego y a la Participación en Juegos a las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades sujetas al control de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL), en aplicación del Segundo Párrafo de la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060.

Disposición Transitoria Segunda.- Los operadores de Juegos de Azar y Sorteos sujetos al Impuesto al Juego y los Agentes de Percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, deberán cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de dichos Impuestos, conforme lo previsto en la presente norma, independientemente de que cuenten o no con las Licencias de Funcionamiento y/o Resoluciones de Autorización de Promociones Empresariales, a ser emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


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