Disposiciones transitorias (DS 27310)

DECRETO SUPREMO N° 27310

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A efecto de la aplicación del criterio de validez temporal de la ley tributaria, establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2492, el concepto de procedimiento administrativo en trámite se aplicará a todos los actos que pongan fin a una actuación administrativa y por tanto pueden ser impugnados utilizando los recursos administrativos admitidos por Ley. En consecuencia, los procedimientos administrativos abajo señalados que estuviesen en trámite a la fecha de publicación de la Ley Nº 2492, deberán ser resueltos conforme a las normas y procedimientos vigentes antes de dicha fecha:

a) Fiscalización y determinación de obligación tributaria.

b) Procedimiento sancionatoria (sumario infraccional).

c) Control de cobro de autodeterminación.

d) Impugnación y

e) Cobranza coactiva.

La impugnación de los procedimientos administrativos que estuvieran en trámite antes de la vigencia de la Ley Nº 2492 resueltos con posterioridad a dicha fecha, será realizada utilizando los recursos administrativos señalados en el Título III de dicha Ley.

El penúltimo párrafo de la disposición transitoria primera fue declarado inconstitucional por la Sentencia Constitucional Nº 9/2004 de 31 de marzo.

Las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley Nº 2492 se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999.


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