Disposiciones transitorias del SFV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Administración Tributaria habilitará las nuevas suscripciones a la Modalidad de Facturación Electrónica Web mediante Resolución Normativa de Directorio, hasta cuyo momento los contribuyentes suscritos y activados a la Modalidad de Facturación Electrónica en el NSF-07 podrán continuar emitiendo sus Facturas siempre y cuando sus sistemas incorporen el Código QR y la leyenda señalada en el Anexo Nº 17 y cumplan los demás aspectos establecidos en la presente Resolución.

Segunda.- Los Sujetos Pasivos que antes de la vigencia de la presente Resolución hubiesen certificado el código de control para la Modalidad de Facturación Computarizada, con la versión 7, serán automáticamente reconocidos por el SFV.

Tercera.- Las imprentas autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución serán reconocidas automáticamente por el SFV hasta la fecha de vencimiento de su autorización, debiendo nuevamente realizar el trámite de autorización de imprentas en el SFV.

Cuarta.- Prorrogar para los contribuyentes Newton, el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo LCV-IVA Facilito, establecido en el inciso a) del Artículo 82 de la presente Resolución, para los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril y mayo de la gestión 2016, conforme al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 -1 Hasta el 25 de julio de 2016
2 – 3 Hasta el 26 de julio de 2016
4 – 5 Hasta el 27 de julio de 2016
6 – 7 Hasta el 28 de julio de 2016
8 – 9 Hasta el 29 de julio de 2016

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