DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables clasificados en grupos detallados en el Anexo A que forma parte indivisible de la presente Resolución, deberán adecuar e implementar su Sistema de Facturación en el marco de la presente Resolución Normativa de Directorio, de acuerdo al siguiente cronograma:
GRUPO | FECHA IMPLEMENTACIÓN |
I | 01/06/2020 |
II | 01/09/2020 |
III | 01/12/2020 |
IV | 01/03/2021 |
V | 01/06/2021 |
Se establece un período de adecuación de los sistemas, certificaciones y autorizaciones a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa.
La disposición transitoria primera fue modificada por el artículo 1.IV de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.
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Segunda.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que emitan Documentos Fiscales bajo la Modalidad de Facturación Manual, voluntariamente en cualquier momento podrán solicitar implementar la Modalidad de Facturación Computarizada en Línea o Electrónica en Línea.
La disposición transitoria segunda fue modificada por el artículo 1.XXXIV de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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Tercera.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tengan asignada una Modalidad de Facturación específica, podrán cambiar a una nueva modalidad, siempre y cuando ésta, corresponda a una superior conforme la siguiente prelación de mayor a menor:
a. Facturación Electrónica en Línea;
b. Facturación Computarizada en Línea;
c. Facturación Portal Web;
d. Facturación Manual.
Cuarta.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio, podrá establecer la obligación, a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en función a su comportamiento tributario, de utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada en Línea o Electrónica en Línea previstas en la presente Resolución.
Quinta.- I. Las dosificaciones de facturas Manuales o Prevaloradas autorizadas a través del Sistema de Facturación Virtual – SFV tendrán como fecha límite de emisión el 31 de mayo de 2020.
Extraordinariamente las dosificaciones de facturas Prevaloradas para espectáculos públicos iniciadas antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa, cuyo evento sea realizado el 1 de junio de 2020 o de manera posterior a esta fecha, tendrán como fecha límite de emisión el día de realización del evento, autorizándose su emisión hasta dicha fecha.
El parágrafo I de la disposición transitoria quinta fue modificado por el artículo 1.V de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.
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II. Las Imprentas Autorizadas o no en el Sistema de Facturación Virtual, de manera obligatoria deberán realizar el proceso de obtención del Certificado de Autorización, conforme lo establecido en la presente Resolución Normativa a partir del 1 de enero de 2019.
III. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán realizar la solicitud de trabajos de impresión de Documentos Fiscales Manuales a través del Sistema de Facturación Electrónico, a las Imprentas Autorizadas a partir del 1 de abril de 2020 conforme la presente Resolución Normativa, a efecto de que se proceda a la emisión del Documento Fiscal Manual por la venta de bienes y servicios a partir del 1 de junio de 2020.
Sexta.- Las Facturas o Notas Fiscales dosificadas en el Sistema de Facturación Virtual-SFV únicamente podrán ser emitidas hasta el 31 de mayo de 2020, por lo que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá anular las Facturas o Notas Fiscales no utilizadas en el SFV hasta las 23:59 horas del día 31 de mayo de 2020 y custodiar las mismas por el tiempo de prescripción establecido en normativa vigente cuando corresponda.
Excepcionalmente las tarjetas prevaloradas para el sector de Telecomunicaciones podrán ser emitidas hasta la fecha límite de emisión consignadas en las mismas.
El primer párrafo de la disposición transitoria sexta fue modificado por el artículo 1.VII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.
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Séptima.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que utilizan las modalidades de Facturación Manual y Oficina Virtual del Sistema de Facturación Virtual-SFV, a partir del 1 de junio de 2020 utilizarán la modalidad de Facturación Manual y Portal Web del Sistema de Facturación Electrónico según corresponda hasta la fecha de implementación de la nueva Modalidad de Facturación establecida por la Administración Tributaria en la Disposición Transitoria Primera.
La disposición transitoria séptima fue modificada por el artículo 1.VIII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018..
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Octava.- I. Queda vigente la obligación de elaborar y enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA establecidos en la RND Nº 10-0021-16 de 1 de julio de 2016, generada por los periodos precedentes a la vigencia de la presente Resolución.
II. Los Contribuyentes clasificados como Newton que estén alcanzados por el IVA y otros obligados por la RND Nº 10-0021-16 excepto aquellos clasificados como Newton Especifico, deberán enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, de cada periodo fiscal hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT.
III. Los Contribuyentes clasificados como Newton Especifico que estén alcanzados por el IVA, deberán enviar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA de manera anual, consolidando la información de los periodos enero a diciembre del año 2018 independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal y realizar el envío conforme el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 25 de enero |
1 | 26 de enero |
2 | 27 de enero |
3 | 28 de enero |
4 | 29 de enero |
5 | 30 de enero |
6 | 31 de enero |
7 | 01 de febrero |
8 | 02 de febrero |
9 | 03 de febrero |
La información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales enero a diciembre del año 2019 de los Contribuyentes clasificados como Newton Específico que están alcanzados por el IVA, deberá enviarse en los plazos señalados en el cuadro precedente para la gestión 2020. La información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales enero a mayo del año 2020 de los Contribuyentes clasificados como Newton Específico que están alcanzados por el IVA, deberá enviarse hasta el 31 de julio de 2020 a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.
El segundo párrafo del parágrafo III de la disposición transitoria octava modificado por el artículo 1.IX de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.
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IV. La información de los Libros de Compras y Ventas IVA podrá ser enviada utilizando el Módulo LCV-IVA FACILITO hasta el 31 de mayo de 2020. A partir del 1 de junio de 2020, esta información deberá ser enviada a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.
El parágrafo IV de la disposición transitoria octava fue modificado por el artículo 1.X de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.
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IV. La información de los Libros de Compras y Ventas IVA podrá ser enviada utilizando el Módulo LCV-IVA FACILITO hasta el 31 de octubre de 2019. A partir del 1 de noviembre de 2019, esta información deberá ser enviada a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.
V. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias de la información enviada en el Libro de Compras y Ventas IVA en un periodo fiscal o del año declarado, según corresponda, deberá enviar el periodo a rectificar debidamente corregido en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.
VI. Si como efecto de la rectificación de la Declaración Jurada del IVA sea necesario modificar los Libros de Compras y Ventas IVA del período, corresponderá efectuar un nuevo envío dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificatoria a favor del Fisco o del Contribuyente. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.
VII. La corrección de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidas.
Novena.- I. Las modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, continuarán vigentes hasta la fecha de implementación de la nueva Modalidad de Facturación establecida por la Administración Tributaria en la Disposición Transitoria Primera, a este efecto deberán cumplir con lo siguiente:
La emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, deberá ser de forma impresa y/o electrónica de acuerdo a la modalidad de Facturación descrita precedentemente. Los Documentos Fiscales emitidos en las modalidades señaladas en el párrafo precedente, serán válidos para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI) en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 111 de la presente Resolución Normativa.
El segundo párrafo del parágrafo I de la disposición transitoria novena fue modificado por el artículo 1.XI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018.
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El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable resguardará la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente en formato digital, por el tiempo de prescripción conforme normativa vigente.
En cada autorización (dosificación) de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, la numeración se reiniciará con el número uno (1).
II. El Número de Autorización generado y otorgado por la Administración Tributaria, es un Código numérico que autoriza e identifica de forma única un rango de tiempo para la emisión de una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a través de un Sistema de Facturación.
El Número de Autorización será solicitado a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, adicionalmente se enviará la Llave de Dosificación para incorporarla al Sistema de Facturación.
III. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá dar de baja el registro de uso de una Modalidad de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, asociada a una casa Matriz, sucursal y/o punto de venta, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.
IV. La Solicitud y Autorización de Facturas o Notas Fiscales para la Modalidad de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV” deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal de acuerdo a lo siguiente:
1. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá iniciar la solicitud a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria;
2. Confirmada la solicitud, la Administración Tributaria a través del Portal Web desplegará el Número de Autorización, fecha límite de emisión, la Llave de Dosificación para generar el código de control y las leyendas correspondientes, siendo responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable su manejo e incorporación a su Sistema de Facturación. Para el caso de la modalidad de Facturación por Ciclos la autorización será de quince (15) días.
V. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera emitir Facturas o Notas Fiscales manuales podrá solicitar la autorización para su emisión, conforme al Artículo 72 de la presente Resolución Normativa.
El uso de las Facturas o Notas Fiscales, deberá ser registrado hasta el día ocho (8) del mes siguiente de su emisión, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.
El parágrafo V de la disposición transitoria novena fue modificado por el artículo 1.XLI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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VI. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrá solicitar una nueva autorización (dosificación) de Facturas o Notas Fiscales, dos (2) semanas antes de la fecha límite de emisión de las Facturas o Notas Fiscales autorizados en la última solicitud.
VII. La Fecha Límite de Emisión será otorgada de acuerdo al siguiente cuadro:
Modalidad de Facturación | Fecha límite de Emisión |
Computarizada | 180 días |
Electrónica Web | Mismo día de emisión |
Electrónica por Ciclos | Mismo día de emisión |
La autorización para emisión de facturas o notas fiscales estará sujeta a las condiciones descritas en el Artículo 10 de la presente Resolución Normativa.
El segundo párrafo del parágrafo VII de la disposición transitoria novena fue modificado por el artículo 1.XLII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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VIII. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya emitido Facturas o Notas Fiscales con errores en el formato autorizado, deberá realizar el proceso de regularización de los mismos a objeto de su validez tributaria.
Para la regularización de Facturas o Notas Fiscales emitidas con errores en su formato en las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá registrar en la opción habilitada en el portal web de la Administración Tributaria, los siguientes datos:
a) NIT (emisor);
b) Sucursal o casa matriz;
c) Número de Autorización correcto asignado por la Administración Tributaria;
d) Número de Autorización erróneo sujeto a regularización, cuando corresponda;
e) Código de Control;
f) Actividad económica;
g) Característica especial;
h) Fecha límite de emisión;
i) NIT del comprador; j) Fecha de emisión;
k) Tipo de Error (Consignar el código correspondiente al tipo de error);
l) Número o rango de la Factura o Nota Fiscal.
El siguiente cuadro expone los tipos de errores sujetos a regularización:
TIPO DE ERROR | DESCRIPCIÓN |
Datos (DA) | Número de Autorización inexistente, código de control errado, sin código de control, error de correlatividad, datos de dosificación incorrectos, NIT emisor errado, error de dosificación. |
Activación (AC) | Sin fecha de activación, fecha de activación posterior a la emisión. |
Ampliación (AM) | Número fuera de rango autorizado |
Fecha límite (FL) | Emisión de Facturas o Notas Fiscales posterior a la fecha límite de emisión. |
IX. Las Facturas o Notas Fiscales, deberán contener mínimamente los siguientes datos:
En la parte superior izquierda (Datos básicos del emisor):
a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellidos en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
b) Datos de la casa matriz o sucursal: Número de sucursal (la matriz será sucursal 0) Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (este último cuando sea distinto al del Municipio);
2. En la parte superior derecha (Datos de autorización):
a) Número de Identificación Tributaria (NIT).
b) Número correlativo de la Factura o Nota Fiscal.
c) Número de Autorización.
d) El término “ORIGINAL” o “COPIA”.
e) Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada.
3. En la parte superior central (Título y subtitulo):
a) Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”, “FACTURA POR TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”, “RECIBO DE ALQUILER”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION”, “FACTURA TURISTICA”, “NOTA CRÉDITO – DÉBITO”, según corresponda.
b) Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA” o, “ZONA FRANCA – SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”, según corresponda.
c) “Cantidad de Facturas:_” (Ejemplo: Cantidad de Facturas: 05), sólo para la característica especial de Facturación Conjunta.
4. El cuerpo de la Factura o Nota Fiscal, deberá contener los siguientes campos (Datos de la Transacción Comercial):
a) Fecha de emisión.
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad o Carnet de Extranjería o Pasaporte del comprador.
c) Razón Social, nombre o comprador;
d) Detalle de la venta de bienes y/o servicios deberá consignar: cantidad, concepto o descripción, precio unitario y subtotal. Para el caso de venta de Línea Blanca y Negra podrá además consignarse el campo de número de serie del producto o IMEI.
e) Importe subtotal, bonificaciones, descuentos, intereses en arrendamiento financiero, tasas y otros impuestos indirectos, cuando corresponda.
f) Importe total base para Crédito Fiscal, cuando corresponda.
g) Importe total en bolivianos (numeral y literal).
5. En la parte inferior (Datos Finales):
a) Fecha límite de emisión.
b) En mayúsculas la leyenda “ESTE DOCUMENTO FISCAL CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, EL USO ILÍCITO ES SANCIONADO PENALMENTE”;
c) En cumplimiento de la Ley Nº 453 de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por la Administración Tributaria en cada autorización de facturación;
d) Las Facturas emitidas por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina RON 91, Diésel Oíl y otros que establezca la autoridad competente, deberán consignar la leyenda: “De acuerdo a la Ley Nº 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%”.
e) Código de control;
f) Código de respuesta rápida (Código QR), cumpliendo lo siguientes aspectos:
El tamaño mínimo a ser consignado deberá tener una superficie no menor a 2 cm de alto por 2 cm de ancho.
La cadena de datos deberá estar separada en cada uno de los campos por el carácter separador vertical de listas “|” (pipe).
Cuando algún dato no exista se utilizará en su lugar el carácter cero (0).
Deberá contener capacidad de corrección de errores de nivel medio (15%).
Deberá ser generado conforme las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución Normativa.
Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren sujetos a regulación específica, pueden adicionar otra información según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución Normativa.
Adicionalmente, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá consignar otra información, respetando los formatos establecidos en la presente Disposición.
X. La Nota de Crédito – Débito deberá contener el formato general y consignar la información establecida en los Numerales 1, 2 e incisos a), b) y c) del Numeral 4 del parágrafo precedente.
Adicionalmente, deberá considerar:
1. Datos de la Factura o Nota Fiscal Original:
a) Número correlativo de la Factura o Nota Fiscal;
b) Número de Autorización;
c) Fecha de emisión;
d) Detalle, concepto o descripción de la transacción original;
e) Total en bolivianos.
2. Datos de la Devolución o Rescisión para la Nota de Crédito – Débito:
a) Detalle de lo efectivamente devuelto o rescindido;
b) Importe total devuelto (numeral-literal);
c) Monto efectivo del Crédito – Débito;
d) Monto efectivo del Débito (13% del importe devuelto).
XI. Las Facturas o Notas Fiscales deberán ser impresas en papel con los siguientes límites mínimos y máximos:
Concepto | Mínimo | Máximo |
Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente Tamaño General | 1/4 Oficio | Oficio |
Factura o Nota Fiscal con impresión en rollo | 5,5 cm (ancho) | 8,5 cm (ancho) |
XII. Los materiales y colores utilizados para la emisión de los originales y copias físicas de las Facturas o Notas Fiscales, deberán permitir consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, utilizando cualquier papel de color distinto al negro (excepción no aplicable al logo), y contendrá impresa la información fija del documento (datos básicos, datos de autorización, título y datos finales), los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.
Se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.
XIII. La emisión de una Factura o Nota Fiscal deberá realizarse en formato autorizado consignando de forma precisa la siguiente información:
a) Fecha de emisión, datos a consignar en el siguiente orden: DÍA, MES y AÑO.
b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad (y complemento cuando corresponda) o Carnet de Extranjería o Pasaporte, del comprador.
c) Comprador: deberá consignarse la Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales, excepcionalmente se podrán consignar abreviaturas cuando la razón social sea extensa.
d) Para el caso específico de Facturas de Estaciones de Servicio por Venta de Combustible (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina Ron 91, Diésel Oíl, Gas Natural Vehicular y otros que establezca la autoridad competente) se deberá consignar el número de placa del vehículo automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) o el número de B-SISA, u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O), ejemplos:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | PLACA/ B-SISA/OTRO | PAÍS ORIGEN DE LA PLACA | ENVASE |
Gino Salvatore | ARG 999 | Argentina | |
Itaju S.A. | 9999 ABC | Bolivia | |
Juan Pérez | 0 | 0 | B |
María Chávez | 0 | 0 | T |
José Pedro | 0 | 0 | 0 |
Ismael Mamani | 6801220779 | Bolivia | |
Gobierno Municipal | PAGANT1234 | 0 |
e) Las Facturas o Notas Fiscales de Exportación de Servicios Turísticos y Hospedaje deben consignar el NIT y el nombre o razón social de la Empresa Operadora de Turismo Receptivo. Para servicios de hospedaje a turistas extranjeros no residentes sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo deberán consignar el nombre del turista, el número de pasaporte o documento de identificación y el campo Operador de Turismo Receptivo dejar en blanco.
f) En el caso de venta de bienes se deberá consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario, subtotal y total. Para el caso de venta de Línea Blanca y Negra deberá consignarse el número de serie del producto o IMEI (sólo para ventas a consumidores finales).
El inciso f) del parágrafo XIII de la disposición transitoria novena fue modificado por el artículo 1.XLIII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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g) En caso de servicios se deberá consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario, subtotal y total.
h) En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina RON 91, Diésel Oil, Gas Natural Vehicular y otros que establezca la autoridad competente) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura o Nota Fiscal diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA.
i) Para el caso de Zonas Francas se deberá consignar en la Factura o Nota Fiscal el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de zona franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número.
j) Importe subtotal, bonificaciones, descuentos, intereses en arrendamiento financiero, tasas y otros impuestos indirectos, cuando corresponda.
k) Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
l) Importe total base para Crédito Fiscal, cuando corresponda, señalando el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”.
m) Importe total en bolivianos (numeral y literal).
Las Facturas o Notas Fiscales deberán ser emitidas dentro de los límites de emisión establecidos en el Parágrafo VII de la presente Disposición.
XIV. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor, deberá registrar las Facturas o Notas Fiscales del periodo fiscal (mensual) por la venta de bienes y/o servicios, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente, conforme el formato establecido en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución Normativa.
Este registro surte efectos jurídicos y tiene validez probatoria conforme establece el Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004.
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable comprador deberá realizar el registro y confirmación de sus compras emitidas mediante la Modalidad de Facturación Manual o Prevalorada, así como también realizar el registro de las Facturas o Notas Fiscales observadas y/o no reportadas por el emisor, hasta el día once (11) del mes siguiente, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución Normativa.
El parágrafo XIV de la disposición transitoria novena fue modificado por el artículo 1.XLIV de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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XV. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera incorporar o modificar el registro de las Facturas o Notas Fiscales originados por trámite de rectificatoria de Declaraciones Juradas por impuesto y periodo fiscal, deberá proseguir de la siguiente forma:
a) Cuando la rectificatoria de la Declaración Jurada incremente el Saldo a Favor del Fisco, no requiere autorización de la Administración Tributaria; en cualquier momento, por cada impuesto, formulario y Periodo Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la rectificatoria del formulario respectivo, procediendo con la actualización del Registro de Facturas o Notas Fiscales (Registro de Documentos Fiscales) a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.
b) Cuando la rectificatoria de la Declaración Jurada incremente el Saldo a Favor del Contribuyente, requiere la aprobación de la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa; el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la rectificatoria del formulario respectivo, procediendo con la actualización del Registro de Facturas o Notas Fiscales (Registro de Documentos Fiscales) a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.
La modificación de los datos de los Documentos Fiscales previamente registrados en el plazo establecido en el parágrafo precedente de la presente Resolución Normativa, fuera del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificatoria a favor del Fisco o del Contribuyente, constituirá incumplimiento a deber formal.
La modificación de los Registros de las Facturas o Notas Fiscales y Declaraciones Juradas rectificatorias, por los periodos o gestiones, posteriores a una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidos conforme lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 27310 modificado por el Decreto Supremo Nº 2993.
XVI. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá anular las Facturas o Notas Fiscales, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cuando se consignen datos incorrectos al momento de la emisión de las Facturas o Notas Fiscales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá registrar las mismas a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.
b) Cuando una Factura o Nota Fiscal haya sido registrada como válida, podrá cambiar el estado de la misma a “ANULADO”, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.
En la Modalidad de Facturación Computarizada, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para efectuar la anulación, deberá custodiar el original de la Factura o Nota Fiscal con la leyenda “ANULADO” por el tiempo de prescripción establecido en la Normativa vigente, caso contrario la anulación no surte efecto legal tributario.
Los documentos de respaldo deberán ser resguardados conforme a normativa vigente.
Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido registradas como anuladas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible.
El parágrafo XVI de la disposición transitoria novena fue modificado por el parágrafo IX del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000006.
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Décima.- Queda vigente la obligación de elaborar y enviar la información generada por los periodos precedentes a la vigencia de la presente Resolución, para los Agentes de Información designados en las RND Nº 10-0039-05, Nº 10-0028-07, Nº 10-0012-11 y Nº 100017-14 en la forma y plazos de presentación definida en las citadas Resoluciones.