Disposiciones generales (RND 32-16)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-16

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y DE DEVOLUCION IMPOSITIVA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- Establecer el procedimiento de determinación de oficio y de devolución impositiva emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria y su procedimiento sancionatorio.

Artículo 2. (Alcance).- La presente disposición se aplica a los procesos de fiscalización y verificación de adeudos tributarios y de devolución impositiva.

Artículo 3. (Definiciones).- A objeto de la presente resolución se tienen las siguientes definiciones:

a) Fiscalización Total. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza todos los impuestos por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo, de por lo menos una gestión fiscal.

b) Fiscalización Parcial. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza uno o más impuestos de uno ó más períodos fiscales, por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo.

c) Verificación. Es el control puntual de los elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe de los impuestos pagados o por pagar que podrá ser ejecutado a través de una Verificación Externa o Verificación Interna.

c.1) Verificación Externa: Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza uno o más impuestos y de uno o más periodos fiscales de una gestión, sobre los cuales se tiene identificada una o más observaciones puntuales, incluidos los procesos de fiscalización por devolución impositiva.

c.2) Verificación Interna: Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales, tiene establecido un alcance de revisión específico y puntual de hechos y transacciones de uno o más impuestos y de uno o más periodos fiscales mensuales de una gestión.

d) Deuda Tributaria. Es el Tributo Omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses, por impuesto y periodo fiscal.

e) Adeudo Tributario. Es la Obligación Tributaria compuesta por la Deuda Tributaria y las Sanciones por Contravenciones Tributarias (Omisión de Pago y multas por incumplimiento de deberes formales).


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