Disposiciones generales (RND 31-16)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-031-16

RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto establecer las contravenciones tributarias y los procedimientos sancionadores aplicables en el marco de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Artículo 2. (Clasificación de Contravenciones Tributarias).- Las contravenciones tributarias de competencia del Servicio de Impuestos Nacionales, previstas en el Artículo 160 de la Ley Nº 2492, se clasifican en:

a) Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios.

b) No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.

c) Omisión de Pago.

d) Incumplimiento de Deberes Formales.

e) Las establecidas en leyes especiales.

Artículo 3. (Definiciones).- A efecto de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo, el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone el Código Tributario, las Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio.

b) Deberes Formales: Obligaciones administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentran establecidos en la Ley Nº 2492, Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio.

c) Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.

d) Forma: Formato establecido en norma específica en el cual deben presentarse o enviarse los documentos, información y/o datos a la Administración Tributaria, pudiendo ser su presentación o envío físico o digital.

e) Incumplimiento de Deberes Formales: Acción u Omisión que contraviene un deber formal establecido en normativa tributaria vigente.

f) Riesgo Tributario: Registro del Servicio de Impuestos Nacionales para administrar información de personas naturales y jurídicas, inscritas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, que presenten observaciones en relación a su comportamiento fiscal y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

g) Servicios de Educación: Servicios que cuentan con Resolución Ministerial otorgado por el Ministerio de Educación (Ej. Parvularios, Unidades Educativas, Institutos y Universidades).

h) Servicios de Hotelería: Servicios de hospedaje donde se verifique el pernocte de los huéspedes. (Ej. Hoteles, Hostales, Alojamientos y Residenciales).

i) Servicios de Salud: Servicios de atención, diagnóstico y tratamiento médicos en establecimientos autorizados que permitan el pernocte o internación de pacientes, así como el análisis de laboratorio clínico (Ej. Hospitales, Clínicas, Centros Médicos, Consultorios Médicos y Laboratorios Clínicos).


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