RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000017
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- Establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para la solicitud y aceptación de Facilidades de Pago, por deudas tributarias y/o multas.
Artículo 2. (Alcance).- La aplicación de la presente Resolución alcanza a los sujetos pasivos, terceros responsables, sucesores de las personas naturales, personas colectivas o jurídicas sucesoras en los pasivos tributarios de otras y socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidación o disolución.
Artículo 3. (Restricciones).- I. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, no podrá solicitarse Facilidades de Pago por los siguientes impuestos:
1. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Retenciones (Artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo N° 21531);
2. Impuesto a las Transacciones – Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo N° 21532);
3. Impuesto a las Transacciones correspondientes a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 21532);
4. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Retenciones, Beneficiarios del Exterior, Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País (penúltimo párrafo del Artículo 3, Artículos 34 y 43 del Decreto Supremo N° 24051);
5. Impuesto al Valor Agregado – Importaciones;
6. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior;
7. Impuesto a las Transacciones Financieras;
8. Impuesto a la Participación al Juego;
9. Impuesto Directo a los Hidrocarburos;
II. Conforme lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano, quedan excluidas de las restricciones establecidas en el Parágrafo precedente, las deudas tributarias por retenciones y percepciones de tributos, establecidas en un procedimiento de determinación de oficio.
III. Conforme lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, no procederá la solicitud de Facilidad de Pago por deudas contenidas en Facilidades de Pago incumplidas, sea por la misma deuda tributaria y/o multa o sus saldos; excepto cuando los sucesores de las personas naturales, las personas colectivas o jurídicas sucesoras en los pasivos tributarios de otra y los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidación o disolución, soliciten una nueva Facilidad de Pagos, la cual podrá ser otorgada por única vez.
Artículo 4. (Efectos de la Facilidad de Pago).- I. Conforme lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 2492 y Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, la autorización de Facilidades de Pago tendrá por efecto:
1. La conclusión de la fiscalización o del proceso de determinación, si la facilidad de pago es solicitada antes o después de notificada la Vista de Cargo y hasta antes de notificada la Resolución Determinativa.
2. La suspensión del procedimiento sancionador cuando la Facilidad de Pago se solicite después de la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional y dentro del plazo para el arrepentimiento eficaz.
3. La suspensión del término de la prescripción respecto a la facultad de imponer y/o ejecutar sanciones, mismo que continuará en su cómputo a partir del día siguiente a la fecha de incumplimiento de la Facilidad de Pago.
4. La suspensión de la Ejecución Tributaria.
II. Cuando la Facilidad de Pago sea concedida estando en curso la ejecución tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parágrafo III del Artículo 55 de la Ley N° 2492, implicará la suspensión de su ejecución, manteniendo las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resolución Administrativa que autorice la Facilidad de Pago, salvo la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.
En el caso del registro de requerimiento de pago en el Sistema CONTROLEG II de la Contraloría General del Estado, en tanto la Facilidad de Pago se encuentre vigente, procederá el cambio de estado del proceso «Ejecutoriado en contra del demandado» a «Con Facilidad de Pago – Artículo 55 del Código Tributario» o «Convenio de Pago».