CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo N° 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Artículo 2 (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todos los Sujetos Pasivos del IVA y/o sus Terceros Responsables.
Asimismo, tienen alcance sobre otras personas naturales o jurídicas, que sin tener la calidad de Sujetos Pasivos del IVA, deban por mandato expreso de la presente Resolución, presentar o enviar información relacionada a la emisión de Documentos Fiscales.
Artículo 3 (Definiciones).- A efecto de la presente Resolución
se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Actividad Económica: Actividad comercial, industrial, de servicios u otra desarrollada por los Sujetos Pasivos del IVA, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Certificado Digital: Documento digital otorgado por una entidad certificadora autorizada conforme establece la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011 y Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013, Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del término de vigencia indicado en el mismo, requerido en la modalidad de facturación Electrónica en Línea.
c) Código de Control: Dato alfanumérico, que se genera de la combinación de la llave digital proporcionada por la Administración Tributaria, los datos de autorización y la información de la transacción comercial conforme al Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo, individualizando la Factura o Nota Fiscal, con el propósito de asegurar su inalterabilidad.
d) Código de Respuesta Rápida (Código QR): Imagen que almacena información representada a través de una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.
e) Códigos de Autorización: Datos alfanuméricos otorgados por el Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo del IVA y/o por la Administración Tributaria que autorizan la emisión de Documentos Fiscales en función a parámetros establecidos en la presente Resolución y su Anexo Técnico. Estos datos de acuerdo a su característica podrán o no ser consignados en los Documentos Fiscales autorizados por la Administración Tributaria de acuerdo a la modalidad de facturación en que se emitan.
f) Comercio Electrónico: Transacción comercial de compra/ venta de bienes o prestación de servicios, realizadas a través de internet u otros medios electrónicos o digitales.
g) Comportamiento Tributario: Conjunto de criterios y parámetros establecidos por la Administración Tributaria para calificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, entre los cuales se consideran el contar con información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, presentación y pago oportuno de Declaraciones Juradas y otras obligaciones de acuerdo a normativa vigente.
h) Comprador: Persona Natural o Jurídica (incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica), pública o privada, que al haber adquirido y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación, se constituye propietario del Documento Fiscal emitido.
i) Contingencias: Situaciones que impiden dar continuidad a la emisión de los Documentos Fiscales.
j) Documento Equivalente: Documento Fiscal cuya emisión implica la realización de una operación gravada por el o IVA, dando lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración de Mercancías de Importación DIM o Declaración Única de Importación DUI y Boletos Aéreos).
k) Documento Fiscal Digital: Información de un Documento Fiscal generada y enviada en formato XML por el Sujeto Pasivo del IVA, con firma digital o huella digital a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos autorizados, que siendo recibida, da como resultado un registro electrónico en los sistemas de la Administración Tributaria.
l) Emisión: Acto a través del cual un Sujeto Pasivo del IVA, al perfeccionamiento del hecho generador, consigna los datos de la transacción en una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente y la entrega al comprador. En el caso de la emisión de Documentos Fiscales Digitales, la emisión comprende el registro de los datos y envío de la información de la transacción en formato XML a la Administración Tributaria.
m) Emisión Masiva: Emisión de Facturas o Notas Fiscales en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, que por la naturaleza de la actividad económica genera varias facturas de manera automatizada.
n) Entidad Certificadora: Persona Jurídica de derecho público o privado que emite y revoca los Certificados Digitales en el marco de la normativa vigente del sector.
o) Eventos Significativos: Hechos inherentes a los Sistemas Informáticos de Facturación, que intervienen en su funcionamiento o que podrían afectar la emisión de los Documentos Fiscales.
p) Factura o Nota Fiscal: Documento Fiscal autorizado por la Administración Tributaria cuya emisión física o digital respalda la realización de compra/venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto.
q) Fecha Límite de Emisión: Plazo máximo otorgado por la Administración Tributaria para la emisión de Documentos Fiscales previamente autorizados.
r) Firma Digital: Firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración. Otorga a un Documento Fiscal emitido bajo la modalidad de facturación Electrónica en Línea las características de: No repudio, autenticidad e integridad.
s) Modalidad de Facturación: Es una determinada forma de emitir Facturas, que se rige a través de un procedimiento establecido en el Sistema de Facturación, para su autorización por parte de la Administración Tributaria.
t) Nominatividad: Datos consignados en los Documentos Fiscales que identifican al comprador, que comprende o el Número de Identificación Tributaria o Número de su Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad de Extranjero).
u) Nota de Crédito – Débito: Documento que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida.
v) Nota de Conciliación: Documento utilizado para realizar ajustes en el Crédito y en el Débito Fiscal de los Sujetos Pasivos del IVA por transacciones facturadas en periodos anteriores no mayores a doce (12) meses, por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos.
w) Representación Gráfica: Impresión en formato físico o digital que representa un Documento Fiscal Digital emitido en una modalidad de facturación en línea, cuyos datos informados a la Administración Tributaria podrán verificarse a través de mecanismos de control habilitados al efecto.
x) Servicios Continuos: Prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.
y) Sistema Informático de Facturación: Es el software o programa informático encargado de registrar los procesos de autorización, emisión y trasmisión electrónica de los Documentos Fiscales Digitales a la Base de Datos de la Administración Tributaria, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
z) Sistema de Facturación Computarizado: Es el software o programa informático, mediante el cual el Sujeto Pasivo del IVA realiza la emisión de sus Facturas o Notas Fiscales en la modalidad de facturación Computarizada SFV.
aa) Sujeto Pasivo del IVA: Persona natural o jurídica que en virtud a su actividad comercial adquiere la obligación tributaria de cumplir con la liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado, así como la facturación de sus transacciones gravadas y otros deberes formales conforme normativa vigente. La obligación del Sujeto Pasivo del IVA será cumplida por el Tercero Responsable, cuando corresponda.