RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000001
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- Establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimiento de Facilidades de Pago, por deudas tributarias y/o multas.
Artículo 2. (Alcance).- La aplicación de la presente Resolución alcanza a los sujetos pasivos, terceros responsables, sucesores de las personas naturales, personas colectivas o jurídicas sucesoras en los pasivos tributarios de otras y socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidación o disolución.
Artículo 3. (Restricciones).- I. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no podrá solicitarse Facilidades de Pago por los siguientes impuestos y conceptos:
1. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Retenciones (Artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531);
2. Impuesto a las Transacciones – Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532);
3. Impuesto a las Transacciones correspondientes a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 21532);
4. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Retenciones, Beneficiarios del Exterior, Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País (penúltimo párrafo del Artículo 3, Artículos 34 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051);
5. Impuesto al Valor Agregado – Importaciones;
6. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior;
7. Impuesto a las Transacciones Financieras;
8. Impuesto a la Participación al Juego;
9. Impuesto Directo a los Hidrocarburos;
10. Multas por Defraudación Tributaria.
El numeral 10 fue derogado por la disposición abrogatoria y derogatoria segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000019.
Nota de impuestos.com.bo
II. Conforme lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano, quedan excluidas de las restricciones establecidas en el Parágrafo precedente, las deudas tributarias por retenciones y percepciones de tributos, establecidas en un procedimiento de determinación de oficio.
III. Conforme lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no procederá la solicitud de Facilidad de Pago por deudas contenidas en Facilidades de Pago incumplidas, sea por la misma deuda tributaria y/o multa o sus saldos; excepto cuando los sucesores de las personas naturales, las personas colectivas o jurídicas sucesoras en los pasivos tributarios de otra y los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidación o disolución, soliciten una nueva Facilidad de Pagos, la cual podrá ser otorgada por única vez.
Artículo 4. (Efectos de la Facilidad de Pago).- I. Conforme lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley Nº 2492 y Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, la autorización de Facilidades de Pago tendrá por efecto:
1. La conclusión de la fiscalización o del proceso de determinación, si la facilidad de pago ha sido solicitada antes o después de notificada la Vista de Cargo y hasta antes de notificada la Resolución Determinativa.
2. La suspensión del procedimiento sancionador cuando la Facilidad de Pago se solicite después de la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional.
3. La suspensión del término de la prescripción respecto a la facultad de imponer sanciones, mismo que continuará en su cómputo a partir del día siguiente a la fecha de incumplimiento de la Facilidad de Pago.
4. La suspensión de la Ejecución Tributaria.
II. Cuando la Facilidad de Pago sea concedida estando en curso la ejecución tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parágrafo III del Artículo 55 de la Ley Nº 2492, implicará la suspensión de su ejecución, manteniendo las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resolución Administrativa que autorice la Facilidad de Pago, salvo la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.