Disposiciones generales (RND 09-11)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-11

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT) , realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, que en adelante se denominará Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que permitirá incrementar la seguridad en el proceso de inscripción y facilitará las operaciones de los Contribuyentes.

Artículo 2.- (Alcance).- La presente Resolución Normativa de Directorio es de alcance general para todos los sujetos pasivos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes y las personas naturales y jurídicas que realizan actividad económica gravada que deben registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

Artículo 3.- (Obligatoriedad de Registro).- Todas las Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, éstas últimas tengan o no personalidad jurídica reconocida, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el País, que realicen actividades económicas gravadas y que resulten sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) , así como todas las personas que no siendo sujetos pasivos de ellos y estuviesen obligadas a actuar como agentes de retención y/o percepción de los impuestos establecidos en la mencionada Ley, tienen la obligación de registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) para obtener su Número de Identificación Tributaria.

En el caso de las sucesiones indivisas, se mantendrá el nombre de la persona que origine la sucesión mientras no se produzca la división del acervo hereditario.

Se exceptúa de la obligación de registro en el Padrón Biométrico Digital de Contribuyentes a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias como contribuyentes Newton.

El tercer párrafo del artículo 3 fue complementado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0028-12.

Artículo 4.- (Definiciones).- A efectos de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

a) Activo.- Estado que asigna el SIN al Contribuyente a la conclusión del trámite de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

b) Actualización de información.- Procedimiento mediante el cual el Contribuyente que estuviese inscrito y se encontrase activo en el Padrón Nacional de Contribuyentes hasta antes de la vigencia de la presente resolución, deberá ingresar a la Oficina Virtual a objeto de actualizar su información para ingresar al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

c) Captura de Huellas Dactilares.- Procedimiento mediante el cual a momento que el Contribuyente o Representante Legal para las Personas Jurídicas, se apersone a la Plataforma de Atención, se realiza la captura de sus huellas dactilares en el sistema.

d) Certificación Electrónica de Inscripción al Padrón.- Documento Electrónico proporcionado por la Administración Tributaria mediante la Oficina Virtual a los Contribuyentes que cuentan con la Tarjeta de Acceso, que certifica su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , el mismo que consta de una leyenda de certificación, fecha de certificación, código de certificación y código de seguridad, cuya validez se circunscribe al territorio nacional.

e) Certificación Electrónica de no contar con Registro al Padrón.- Documento Electrónico proporcionado por la Administración Tributaria mediante la Oficina Virtual, que certifica el no registro de la Persona Natural en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , el mismo que consta de una leyenda de certificación, fecha de certificación, código de certificación y código de seguridad, cuya validez se circunscribe al territorio nacional.

f) Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).- Documento proporcionado por el SIN que incluye toda la información declarada por el Contribuyente al momento de su inscripción o actualización de información.

g) Digitalización de Documentos.- Procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria realiza el escaneado y almacenado de toda la documentación declarada y presentada para respaldar la inscripción, actualización o modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

h) Documento de Exhibición NIT.- Documento proporcionado por el SIN a la conclusión del procedimiento de inscripción o modificación de datos en el Padrón, para que sea exhibido por el Contribuyente en lugar visible del Domicilio Fiscal, mismo que incluye la siguiente información: Régimen al cual está inscrito, Nombre del Contribuyente, Actividad Económica, Domicilio Fiscal y Fotografía del Titular para el caso de personas naturales, que será entregado tanto para la casa Matriz como para las Sucursales, cuando así corresponda.

i) Domicilio Especial.- Es el Domicilio Tributario fijado por el sujeto pasivo o tercero responsable dentro de la jurisdicción de la Gerencia a la que se encuentra inscrita su casa matriz con autorización expresa de la Administración Tributaria, mismo que se constituirá como el único válido a todos los efectos tributarios, en tanto la Administración no le notifique su revocatoria fundamentada o éstos no soliciten formalmente su cancelación.

j) Domicilio Fiscal.- Es el Domicilio Tributario donde el Contribuyente desarrolla su actividad principal o el lugar donde se encuentra su administración efectiva o donde ocurra el hecho generador, de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.

k) Domicilio Habitual.- Es el Domicilio Tributario donde se encuentra su residencia habitual o su vivienda permanente.

l) Domicilio Inexistente.- Estado que asigna el SIN cuando el Domicilio Fiscal declarado se comprueba como inexistente.

m) Empresa Unipersonal.- Unidad Económica constituida y representada por una persona natural que realiza una actividad económica y que para fines tributarios se encuentra obligada a llevar registros contables.

n) Formulario PBD.- Declaración Jurada generada en el proceso de inscripción, modificación o actualización de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).

El inciso n) del artículo 4 fue modificado por el artículo 1.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000022.

o) Georeferenciación.- Procedimiento mediante el cual se utiliza un medio técnico apropiado, en base al cual, se asigna una serie de coordenadas geográficas procedentes de la imagen del Domicilio Fiscal declarado por el Contribuyente a una imagen digital de destino, por departamento, municipio, ubicación y dirección.

p) Inactivo Automático.- Estado que asigna el SIN al Contribuyente de manera automática, cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumple las condiciones específicas establecidas en el Artículo 25 de la presente resolución.

q) Inactivo Solicitado.- Estado que asigna el SIN al Contribuyente cuando este solicita la inactivación de su NIT, al cese de su(s) actividad(es) económica(s).

r) Inscripción de Oficio.- Procedimiento por el cual el SIN puede realizar la inscripción de oficio de un sujeto pasivo cuando detecta que este se encuentra realizando una actividad gravada y no se encuentra registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

s) Marca de Control.- Criterio utilizado por la Administración Tributaria para identificar ciertos atributos del contribuyente en el sistema informático del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , con fines de control.

t) Modificación de Oficio.- Procedimiento por el cual el SIN puede realizar modificaciones de oficio a los datos registrados por el Contribuyente, cuando detecta que la información registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , no corresponde con la información verificada.

u) Modificaciones a solicitud del Contribuyente.- Procedimiento mediante el cual, el Contribuyente puede modificar los datos inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , ingresando a la Oficina Virtual para el registro de la modificación y posterior presentación de la documentación original en Plataforma de Atención, en los casos que así corresponda.

v) Sticker Transportistas.- Autoadhesivo a ser proporcionado por el SIN a todos los transportistas que registren sus vehículos, independientemente del régimen al cual pertenezcan, al momento de su inscripción o modificaciones según corresponda. El Sticker incluye un Código de Seguridad y una numeración correlativa y debe ser exhibido por el Contribuyente de manera visible en el vehículo.

w) Correo electrónico del Sujeto Pasivo.- Servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y archivos mediante sistemas de comunicación electrónicos. Este correo proporcionado por el Sujeto Pasivo, es administrado por servidores ajenos a la Administración Tributaria y través del mismo se harán llegar comunicados, alertas, recordatorios y todo tipo de información de interés tributario.

x) Tarjeta Virtual.- Credencial Virtual de acreditación otorgado por la Administración Tributaria a su correo electrónico, el cual posibilita el acceso a los Contribuyentes a la Oficina Virtual del SIN, a través de Internet.

y) Tarjeta Física.- Credencial Física de acreditación que posibilita el acceso a los Contribuyentes a la Oficina Virtual del SIN, a través de Internet.

z) Credencial.- Identificación del Sujeto Pasivo que permite el acceso a la Oficina Virtual, compuesta por: el NIT, usuario y contraseña, misma que es de uso personal e intransferible.

aa) Código Captcha.- Es un código de reconocimiento para diferenciar que el acceso al sistema sea realizado por un usuario físico y no por sistemas automatizados.

bb) Formulario Cero.- Formulario que contiene vencimientos de las Obligaciones Tributarias del contribuyente así como comunicados de importancia que se entrega al Sujeto Pasivo en el proceso de Inscripción.

Los incisos w), x), y), z), aa) y bb) del artículo 4 fueron incorporados por el artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000022.


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