Disposiciones generales del SFV

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.

Artículo 2. (Alcance).- I. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todos los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables obligados a emitir Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el marco de los impuestos en actual vigencia.

II. En general comprende a Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Personas Jurídicas, incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que se encuentran constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen actividades comerciales de trascendencia tributaria.

III. Las Entidades del Nivel Central, Gobiernos Autónomos, Departamentales, Municipales, Universidades y todas las instituciones del sector público en general, centralizadas y descentralizadas, así como Empresas Públicas, están alcanzadas por la presente Resolución, siempre que vendan bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 1314 de 27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en Leyes especiales.

Artículo 3. (Exclusiones).- No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente Resolución los documentos fiscales relacionados con las Tasas y Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así como las Patentes Municipales que cumplan con lo previsto en el Artículo 9, parágrafo III y los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Artículo 4. (Definiciones).- A efecto de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Activación de Dosificación: Es el procedimiento por el cual en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada la imprenta autorizada habilita a través del SFV las Facturas o Notas Fiscales que se haya previamente asignado, cuando éstas han sido impresas.

b) Activación de Suscripción: Es el procedimiento por el cual la Administración Tributaria activa las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

c) Actividad Económica: Es la actividad comercial, industrial, de servicios u otra desarrollada por los Sujetos Pasivos, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

d) Asignación de Trabajos de Impresión: Es el procedimiento por el cual una imprenta autorizada se asigna un trabajo de impresión en el SFV, previamente solicitado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada.

e) Característica Especial: Es una particularidad propia de una dosificación de Facturas o Notas Fiscales, por la cual se distingue de otras dosificaciones. Algunas características especiales solamente pueden utilizarse cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tiene registrada y vigente una determinada actividad económica y/o una característica tributaria en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

f) Característica Tributaria: Es una particularidad complementaria a la actividad económica declarada por el contribuyente y registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

g) Certificado Digital: Es un documento digital otorgado por una entidad certificadora autorizada conforme establece la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 y Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de noviembre de 2013, Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del término de vigencia indicado en el mismo, requerido en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

h) Clave de Asignación de la Imprenta: Es el número comunicado a las imprentas autorizadas por el SFV, que se genera a momento de asignarse el trabajo de impresión en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.

i) Clave de Dosificación: Es el número generado por el SFV para el Sujeto Pasivo, Tercero Responsable o la imprenta autorizada en el trámite de dosificación de Facturas o Notas Fiscales, utilizado para activar y/o cancelar la dosificación.

j) Clave Privada: Clave generada bajo un sistema de encriptación que se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento digital, es mantenida en reserva y utilizada únicamente por el titular de la misma.

k) Clave Pública: Clave generada bajo un sistema de encriptación que es conocida y usada por el destinatario del documento digital para verificar la autenticidad de la firma digital, puesta en dicho documento.

l) Código de Control: Es el dato alfanumérico, que se genera de la combinación de la llave digital proporcionada por la Administración Tributaria, los datos de dosificación y la información de la transacción comercial, individualizando la Factura o Nota Fiscal, con el propósito de asegurar su inalterabilidad.

El código de control a ser incorporado en las Facturas o Notas Fiscales emitidas a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, está constituido por pares de datos alfanuméricos separados por guiones (-) y expresados en formato hexadecimal (A, B, C, D, E y F), no debe contener la letra “O” solamente el número cero (0). Para la generación del código de control el monto de la transacción se considera redondeado sin decimales.

m) Código de Respuesta Rápida (Código QR): Es la imagen que almacena información de la dosificación autorizada por la Administración Tributaria y datos de la transacción de la Factura o Nota Fiscal, representada a través de una matriz de puntos o un código de barras bidimensional, que contiene cadenas de datos (números, letras y signos) de libre acceso a su lectura.

n) Comportamiento Tributario: Es el conjunto de criterios y parámetros establecidos por la Administración Tributaria a objeto de asignar mayor o menor tiempo o cantidad en las dosificaciones solicitadas o restringir las mismas.

o) Comprador: Persona Natural o Jurídica (incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica), pública o privada, que al haber adquirido y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación, se constituye propietario del original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitido.

p) Comprobante Electrónico (CE): Es un mensaje electrónico de recepción de información que confirma la comunicación entre los sistemas de la Administración Tributaria y el del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable. Utilizado en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

q) Copia digital de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente: Es el ejemplar registrado y almacenado en medio digital que contiene la misma información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Emisor.

r) Copia física de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente: Es el ejemplar físico impreso que contiene la misma información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Emisor.

s) Documento Equivalente: Es el documento, que si bien no se constituye en una Factura o Nota Fiscal propiamente dicha, su emisión implica la realización de una operación gravada por el IVA, dando lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración Única de Importación (DUI) y Boletos Aéreos).

t) Dosificación: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, solicita a través del SFV Facturas o Notas Fiscales para su posterior activación, generación y emisión, en función de los parámetros de tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica y característica especial, conforme a la modalidad de Facturación por la que optare.

u) Dosificación por Tiempo: Tipo de dosificación que otorga un determinado periodo de tiempo para la emisión de la Factura o Nota Fiscal, computable a partir de la fecha de la solicitud de dosificación.

v) Dosificación por Cantidad: Tipo de dosificación que otorga una cantidad determinada de Facturas o Notas Fiscales.

w) Emisión: Es el acto a través del cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, emite la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente al comprador, conforme la normativa tributaria vigente, cumpliendo las formalidades establecidas por la Administración Tributaria en la presente Resolución.

x) Entidad Certificadora: Es el agente certificador que emite y revoca los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad del usuario y su clave pública, ante terceros.

y) Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente. De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc.

z) Espectáculo Público Eventual: Es aquel evento de carácter eventual organizado por personas inscritas o no al Padrón Nacional de Contribuyentes, en escenarios públicos, propios o diferentes, pudiendo o no contar con la participación de artistas nacionales y/o extranjeros, por ejemplo eventos deportivos, artísticos, culturales, etc.

aa) Espectáculo Público Permanente: Evento realizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el Régimen General del Padrón Nacional de Contribuyentes, con la actividad Espectáculos Públicos Permanentes, mismos que son realizados de forma habitual y continua, cuya dosificación de Facturas no podrá ser utilizada para espectáculos públicos eventuales.

bb) Factura o Nota Fiscal: Es el documento tributario autorizado por la Administración Tributaria cuya emisión física o digital respalda la realización de compra-venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye además a los Recibos de Alquiler.

El inciso bb del artículo 4 fue modificado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000017.

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cc) Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado por la Administración Tributaria para la emisión de Facturas o Notas Fiscales, previamente dosificadas y activadas.

dd) Feria: Es el evento realizado bajo responsabilidad de un organizador, en los que se controla su ingreso y con duración definida. (Ejemplo: EXPOCRUZ, FIPAZ, Feria del Libro, etc.).

ee) Firma Digital: Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

ff) Generación: Es una etapa del proceso de Facturación previo a la emisión de la Factura o Nota Fiscal por parte del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que permite obtener el código de control a partir de los datos de la dosificación y la información de la transacción comercial.

gg) Inactivación de Facturas o Notas Fiscales: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita a la Administración Tributaria, la inactivación de las Facturas o Notas Fiscales, involucrando los siguientes procesos: Anulación, No Utilización, Extravío de Facturas o Notas Fiscales hayan sido o no Emitidas y Cierre de Dosificación por Tiempo.

hh) Llave Digital: Es una clave personalizada para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, proporcionada por el SFV para cada dosificación, que permite la generación del código de control en combinación con otros datos de la dosificación y la transacción.

ii) Modalidad de Facturación: Es una determinada forma de Facturación, que se rige a través de un procedimiento particular establecido en el Sistema de Facturación Virtual (SFV).

jj) No repudio: Principio que rige los documentos digitales que establece la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un documento digital, ambos firmados digitalmente, no puedan ser negados en su autoría y contenido.

kk) Nominatividad: Es mínimamente el primer apellido o razón social del comprador y el número de su Documento de Identidad (Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero) o Número de Identificación Tributaria consignado en la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.

ll) Nota de Crédito – Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida.

mm) Número de Autorización: Es el número asignado por el SFV que permite identificar una dosificación.

nn) Persona de contacto: Es aquella persona con conocimientos informáticos, con quien se coordinarán las pruebas de conexión entre el SFV de la Administración Tributaria y el sistema de facturación del Sujeto Pasivo.

oo) Personalización: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable define la actividad económica y las características especiales de la Factura o Nota Fiscal.

pp) Sistema de Facturación Computarizado (SFC): Es el software o programa informático, mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la emisión de sus Facturas o Notas Fiscales en las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

qq) Suscripción: Es el procedimiento que permite al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable darse de alta para utilizar las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y/o Electrónica por Ciclos.

rr) Comercio Electrónico: Transacción comercial de compra/venta de bienes o prestación de servicios, realizadas plenamente a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas u otros medios electrónicos o digitales.

El inciso rr del artículo 4 fue incorporado por el artículo 3.I de la Resolución Normativa de Directorio N° 10200000017.

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Artículo 5. (Modalidades de Facturación).- Se establecen las siguientes Modalidades de Facturación:

a) Facturación Manual: Modalidad en la cual la información de la dosificación es pre impresa a través de imprentas autorizadas por la Administración Tributaria, previa solicitud de dosificación y la emisión de la Factura o Nota Fiscal puede realizarse en forma manuscrita o informática (ver Anexo N° 1).

b) Facturación Prevalorada: Modalidad en la que la emisión de la Factura consigna el precio pre impreso del bien vendido o servicio prestado, según corresponda, así como los datos de la dosificación. Es emitida prescindiendo de la nominatividad del comprador, utilizada en algunas actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo habilitadas al efecto en función a los requerimientos comerciales, como por ejemplo: espectáculos públicos permanentes o eventuales con fecha predeterminada, venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, pago por uso de terminales terrestres o aéreas, boletos o entradas y venta de productos a través de máquinas dispensadoras u otros similares (ver Anexo N° 2).

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emita Facturas Prevaloradas de cortesía, éstas deben cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos, incluido el precio, el cual deberá ser del mismo valor asignado para la venta al público generando el correspondiente débito fiscal. En lugar visible, deberá consignarse la leyenda “DE CORTESÍA”.

c) Facturación Computarizada: Modalidad en la que la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un sistema de facturación computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el propio Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, mismo que deberá cumplir con los aspectos técnicos para la generación del código de control y la impresión del Código QR (ver Anexo N° 3).

d) Facturación Oficina Virtual: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a través de la Oficina Virtual previa suscripción en el SFV. Es adecuada para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tienen bajo nivel de Facturación en un período; su impresión es optativa (ver Anexo N° 4).

e) Facturación Electrónica Web: Modalidad en la cual los sistemas de facturación computarizados de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán interactuar directamente con el SFV para la generación de las Facturas o Notas Fiscales, las cuales serán individualizadas con un código de control generado y asignado por la Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos técnicos conforme las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, siendo necesario además contar con el Certificado Digital vigente y conexión a Internet permanente. Las Facturas o Notas Fiscales serán generadas digitalmente, mínimamente en formato PDF, según requerimiento de cada contribuyente.

f) Facturación Electrónica por Ciclos: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Facturas o Notas Fiscales, se realiza a partir del sistema de facturación computarizado registrado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, y que cuente con la certificación de la generación del código de control conectado al inicio y fin de cada ciclo con los Servicios Web de la Administración Tributaria. Los intervalos de conexión permiten la autorización para generar y emitir Facturas por la duración del ciclo. La vigencia de cada ciclo estará sujeta a parámetros establecidos por la Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y cumplir con las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, además contar con el correspondiente certificado digital y conexión a Internet.

Artículo 6. (Contingencia).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, a fin de prever cualquier eventualidad con la transmisión de datos, deberán habilitar también la Modalidad de Facturación Manual y/o Computarizada.

II. Cuando se presenten contingencias (ejemplo: cortes de suministro de energía eléctrica), los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán utilizar la Modalidad de Facturación Manual.

III. En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos, cuando la contingencia impida la remisión de la información a la Administración Tributaria, el SIN podrá ampliar la duración del ciclo hasta un nuevo plazo.

Artículo 7. (Características Especiales).- Las dosificaciones de Facturas o Notas Fiscales podrán tener una o más de las siguientes características especiales:

a) Sin Derecho a Crédito Fiscal: Son aquellas Facturas o Notas Fiscales que no habiendo generado el correspondiente débito fiscal para el emisor, tampoco pueden ser utilizadas para el cómputo de Crédito Fiscal por parte del comprador. Esta característica especial podrá aplicarse a todas las Modalidades de Facturación establecidas en el Artículo 5 de la presente Resolución.

b) Facturación por Terceros: Las Facturas o Notas Fiscales con esta característica especial son emitidas por los titulares de la transacción comercial a través de un tercero emisor debidamente autorizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Titular en el SFV, no obstante el titular de las operaciones gravadas es el responsable ante el Fisco por el pago de los tributos, la dosificación y las demás obligaciones tributarias dispuestas al efecto (ver Anexo N° 5). Cada transacción deberá ser emitida en una sola Factura pudiendo utilizarse un sistema de facturación computarizado propio del titular o del tercero emisor. Esta característica podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a), c), y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos el tercero emisor deberá registrar su sistema de facturación computarizado, contar con el Certificado de generación del código de control, contar con el certificado digital del titular de la transacción y conexión a Internet.

El Sujeto Pasivo Titular será responsable ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio que éste practique su derecho a repetir contra el tercero emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, en cuyo caso será responsable el tercero emisor.

c) Facturación Conjunta: Característica especial que permite la emisión de dos o más Facturas o Notas Fiscales de distintos Sujetos Pasivos en un mismo documento, pudiendo ser generada en el sistema del Sujeto Pasivo Incluido para su emisión a través del sistema de facturación computarizado del Sujeto Pasivo Emisor; el Sujeto Pasivo Emisor y los Sujetos Pasivos Incluidos, serán responsables ante el Fisco por el pago de tributos, dosificación y demás obligaciones tributarias, de forma independiente y en relación a las operaciones gravadas que les correspondan, (ver Anexo N° 6). Esta característica especial podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

En todos los casos, el Sujeto Pasivo Emisor será registrado y autorizado en el SFV por todos los Sujetos Pasivos Incluidos. La dosificación con esta característica especial deberá ser realizada tanto por el Sujeto Pasivo Emisor como por cada uno de los Sujetos Pasivos Incluidos.

Los Sujetos Pasivos Incluidos y el Emisor serán responsables ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales propias relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio de que los Sujetos Pasivos Incluidos practiquen su derecho a repetir contra el emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, en cuyo caso será responsable el emisor.

d) Impresiones en el exterior: Característica especial que permite la impresión de las Facturas Prevaloradas en el exterior, previa autorización y dosificación activada automáticamente en el SFV. Ejemplo tarjetas prepago (ver Anexo N° 2).

e) Alquiler de Bienes Inmuebles: Característica especial que permite la emisión de los recibos de alquiler (ver Anexo N° 7). Es requisito contar con la actividad económica de Alquiler de Bienes Raíces Propios activa en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta característica especial se aplica en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 5 de la presente Resolución.

f) Factura Comercial de Exportación: Característica especial aplicable por los Sujetos

Pasivos o Terceros Responsables que realicen la exportación definitiva, incluidas las operaciones RITEX, de mercancías que cumplan con las formalidades establecidas por la Aduana Nacional (ver Anexo N° 8); podrán utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

g) Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación: Esta característica especial deberá ser aplicada cuando la exportación se realice en libre consignación conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, debiendo añadir el título “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACIÓN” (ver Anexo Nº 9); puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d) e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

h) Factura Turística: Característica especial aplicable a las operaciones de turismo receptivo conforme lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley N° 292 de fecha 25 de septiembre de 2012 (Ley General de Turismo “Bolivia te espera”) y sus reglamentos, debiendo añadir la leyenda “FACTURA TURISTICA” como título (ver Anexo Nº 10); puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

i) Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio: Característica especial que deberá ser utilizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la emisión de Facturas por la venta de Combustible Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl y Gas Natural Vehicular (ver Anexos N° 11 y 12). Esta característica especial puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

j) Tasa Cero – Sin Derecho a Crédito Fiscal: Característica especial en la emisión de Facturas o Notas Fiscales por la venta o prestación de servicios gravadas a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo: en aplicación de la Ley N° 3249 Tasa Cero IVA Transporte Internacional de Carga por Carretera (ver Anexo N° 13), Ley N° 366 del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro” (ver Anexo N° 14). Puede ser aplicada en las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), b), c), d) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

k) Nota de Crédito – Débito: Característica especial para realizar ajustes en el Crédito o en el Débito Fiscal IVA de los Sujetos Pasivos o los compradores, cuando efectivamente se realice la devolución de bienes o rescisión de servicios, sea total o parcial, adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida (ver Anexo N° 16). Esta característica especial puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual y Computarizada, establecidas en los incisos a) y c) del Artículo 5 de la presente Resolución.

Artículo 8. (Fecha Límite de Emisión).- Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos hasta la fecha límite de emisión según la Modalidad de Facturación que se optare y conforme el siguiente cuadro:

Modalidad de Facturación Fecha límite de Emisión Excepciones
Manual 180 días Alquileres 720 días (2 años)
Prevalorada 360 días Telecomunicaciones: 720 días (2 años) Espectáculos Públicos: Día del evento
Computarizada 180 días
Oficina Virtual Mismo día de emisión
Electrónica Web Mismo día de emisión
Electrónica por Ciclos Mismo día de emisión

Artículo 9. (Validez Probatoria).- I. Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, cumpliendo las disposiciones de la presente Resolución e informadas a la Administración Tributaria, gozan de plena validez probatoria, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004.

II. Las copias digitales emitidas en la Modalidad de Facturación Computarizada, podrán aplicar el mismo tratamiento establecido para las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, siempre y cuando hubieren sido informadas a la Administración Tributaria a través del Libro de Ventas IVA.


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