LEY Nº 3446 DE 21 DE JULIO DE 2006
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
SEGUNDA. El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente Ley.