RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-04
COMPLEMENTACIÓN IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
La Paz, 11 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, Ley Nº 2646 de 1 de abril de 2004, crea con carácter transitorio, el Impuesto a las Transacciones Financieras.
Que, el Decreto Supremo Nº 27566 de 11 de junio de 2004, establece el Reglamento del Impuesto a las Transacciones Financieras, disponiendo que entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Que, las Resoluciones Ministeriales Nº 432 de 29 de junio de 2004, Nº 443 de 1 de julio de 2004 y Nº 504 de 27 de julio de 2004, han establecido aclaraciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 27566, siendo necesario complementar las disposiciones de las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0016-04 de 16 de junio de 2004 y Nº 10-0018-04 de 1 de julio de 2004.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1. (Recursos Públicos).- Las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 1. de la Resolución Ministerial Nº 504 no están sujetas al ITF, deberán tramitar su autorización conforme al procedimiento establecido en el Parágrafo I del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-04, efecto para el cual deberán acompañar a su Declaración Jurada (Formulario 162), Certificación del Directorio Único de Fondos (DUF) acreditando que dichas entidades administran recursos públicos destinados a la Red de Protección Social especificando los números de cuenta corriente en moneda nacional que utilizan exclusivamente para el pago que efectúan a las empresas evaluadoras, supervisoras, entidades contratistas y obreros del PLANE y PROPAIS.
La realización de operaciones diferentes a las señaladas en el Numeral 1. de la Resolución Ministerial Nº 504, en las cuentas autorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), implicará la pérdida automática de la autorización.
Artículo 2. (Instituciones Públicas).- A efecto de lo dispuesto en la parte final del Numeral 3. de la Resolución Ministerial Nº 504, el Banco Central de Bolivia trimestralmente, hasta el día 10 del mes siguiente al trimestre vencido, remitirá al Servicio de Impuestos Nacionales listado de las cuentas que las instituciones públicas mantienen en el ente emisor, discriminando el nombre de la institución y los números de cuenta. Caso contrario, incurrirá en Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información, aplicándose la sanción que corresponda.
Artículo 3. (Empresas Públicas).- A efecto de lo dispuesto en el Numeral 14. de la Resolución Ministerial Nº 432 de 29 de junio de 2004, las empresas públicas deberán tener cuentas exclusivas para la administración de los recursos provistos por el Tesoro General de la Nación, objeto para el cual deberán presentar al Servicio de Impuestos Nacionales Declaración Jurada (Formulario 162) consignando el número de las cuentas que se utilizan exclusivamente para el fin descrito.
Artículo 4. (Procedimiento para Comunicación de Remesas del Exterior).- Para aplicar la exención sobre remesas provenientes del exterior contemplada en el Inciso p) del Parágrafo I. del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27566 y Numeral 1. del Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 443, las entidades financieras utilizarán el siguiente procedimiento:
a) Cuando un Banco reciba remesas del exterior con destino a cuentas de otra Entidad de Intermediación Financiera Bancaria y transfiera el monto recibido vía cheque de gerencia o a través de una transferencia electrónica que permita la inserción de una glosa, esta deberá ser redactada de la siguiente forma:
Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera – Número de Cuenta del Beneficiario – Remesas del Exterior.
b) Cuando un Banco reciba remesas del exterior con destino a cuentas de otra Entidad de Intermediación Financiera Bancaria y remita el monto recibido vía transferencia electrónica, a través del sistema SITE del Banco Central de Bolivia, emitirá una nota que deberá tener la siguiente referencia:
Transferencia Internacional – Número de Cuenta – Remesas del Exterior
El contenido de la nota deberá especificar los datos del beneficiario, el monto de la transferencia, la moneda y procedencia, además deberá mencionar que por tratarse de una remisión del exterior, la acreditación del monto recibido a la cuenta del beneficiario se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones Financieras.
Artículo 5. (Cheques Propios).- Se aclara que en aplicación de la exención dispuesta por el Inciso d) del Artículo 9 de la Ley Nº 2646 y contemplada en el Inciso f) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27566, no es necesario que los cheques propios girados para el pago de impuestos, se encuentren visados. En el caso de Aportes y Primas el visado de los cheques está condicionado a lo que disponga la norma específica de la entidad de seguridad social.
Artículo 6. (Formulario).- Se aprueban las modificaciones al Formulario 162 de Declaración Jurada de Exenciones.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Presidente Ejecutivo del Directorio
Servicio de Impuestos Nacionales