DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- I. Se aprueba el Anexo Técnico a la presente Resolución disponible en la página web de la Administración Tributaria www.impuestos.gob.bo.
II. Las actualizaciones al Anexo Técnico, serán comunicadas a través de la página web de la Administración Tributaria.
Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, las referencias a las RND N° 10-0025-14, N° 10-0021-16, a artículos específicos de éstas o al Sistema de Facturación Virtual, en las Resoluciones Normativas de Directorio vigentes se entenderán referentes a la presente Resolución. Los términos referentes a la «dosificación» de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes se entenderán referentes a los procesos de autorización establecidos por la presente Resolución.
Tercera.- En los procedimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales en los que se requiera presentar o adjuntar el Documento Fiscal original, se aclara que en el caso de Documentos Fiscales emitidos en alguna modalidad de facturación en línea, registrados en la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, en lugar del Documento Fiscal original, deberá proporcionarse únicamente el Código de Autorización de la Factura o su Representación Gráfica, para su respectiva verificación.
Cuarta.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 de la RND N° 101700000014 por el siguiente texto:
«I. Los proveedores o comitentes para la venta de sus bienes y/o servicios a través de comisionistas, deberán entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o acta, facturas prevaloradas pre-impresas (con el precio de venta al consumidor final) que cumplan lo establecido en la norma de facturación vigente.
Asimismo, podrán utilizar la modalidad de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea.»
Quinta.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 5 de la RND N° 10-0012-06 de 19 de abril de 2006, por el siguiente texto:
«III. Las Facturas sin Derecho a Crédito Fiscal normadas en el Parágrafo precedente, sólo deberán ser emitidas para respaldar los servicios de transporte internacional de carga por carretera en los términos establecidos en la presente Resolución.»
Sexta.- Se modifica el Artículo 6 de la RND N° 10-0012-06 de 19 de abril de 2006, por el siguiente texto:
«Artículo 6. (Declaración).- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28656 de 25 de marzo de 2006, los Sujetos Pasivos del IVA alcanzados por el citado Decreto Supremo, deberán determinar el impuesto mensual aplicando la proporcionalidad establecida en el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530 (Reglamento del IVA) y la norma tributaria vigente para la determinación del Crédito Fiscal en operaciones gravadas con tasa cero.»