DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se aprueban los Anexos Técnicos 1 y 2 que son parte indivisible de la presente Resolución Normativa.
Segunda.- Las actualizaciones a los Anexos Técnicos 1 y 2 serán comunicadas y publicadas en la página Web de la Administración Tributaria, según las necesidades técnicas determinadas que se requieran.
Tercera.- Los manuales de usuario serán publicados y actualizados en la página Web de la Administración Tributaria.
Cuarta.- Se establece, a la vigencia de la presente Resolución, que en todas las Resoluciones Normativas de Directorio emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales, que contienen la referencia “factura, nota fiscal o documento equivalente” se deberá entender que la misma hace referencia al Documento Fiscal correspondiente de acuerdo al tipo de operación (gravada, gravada a tasa cero o sin derecho a crédito fiscal), en el marco de las definiciones que son parte de esta Resolución.
Asimismo, en los reportes obligatorios a enviar a la Administración Tributaria donde se solicite el Número de Autorización del Documento Fiscal correspondiente, deberá ingresarse el Código Único o de Autorización correspondiente (CUFD, CAED, CAEP, CUAPE, CAEDFEP) generado para cada Documento Fiscal de acuerdo a la modalidad de facturación utilizada. En los campos donde se solicite el Código de Control deberá ingresarse el CUF o CUFP para Documentos Fiscales Electrónicos y el valor 0 (cero) para Documentos Fiscales Manuales.
El segundo párrafo de la disposición adicional cuarta fue modificado por el artículo 1.XXXI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
Nota de impuestos.com.bo
Los términos referentes a la “dosificación de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes” harán referencia a la “autorización para emisión de Documentos Fiscales”.
Las referencias a las RND Nº 10-0025-14, Nº 10-0021-16, a artículos específicos de éstas o al Sistema de Facturación Virtual, en las Resoluciones Normativas de Directorio vigentes se modifican por el texto “la norma de facturación vigente.”
Quinta.- En los procedimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales en los que se requiera presentar o adjuntar el Documento Fiscal original, se aclara que en el caso de Documentos Fiscales Electrónicos registrados en la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, en lugar del Documento Fiscal original, deberá proporcionarse únicamente el número del Documento Fiscal y el Código Único correspondiente (CUF o CUFP) para su respectiva verificación.
La disposición adicional quinta fue modificada por el artículo 1.XXXII de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003.
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Sexta.- Se modifica el parágrafo I del Artículo 5 de la RND Nº 101700000014 por el siguiente texto:
“Los proveedores o comitentes para la venta de sus bienes y/o servicios a través de comisionistas, deberán entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o acta, facturas prevaloradas preimpresas (con el precio de venta al consumidor final) que cumplan lo establecido en la norma de facturación vigente.
Asimismo, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por el parágrafo precedente, podrán utilizar la modalidad de facturación electrónica en línea o computarizada en línea, previa solicitud justificada.”
Séptima.- Se modifica el parágrafo III del Artículo 5 de la RND Nº 10-0012-06 de 19 de abril de 2006, por el siguiente texto:
“Las Notas Fiscales normadas en el parágrafo precedente, sólo deberán ser emitidas para respaldar los servicios de transporte internacional de carga por carretera en los términos establecidos en la presente Resolución.”
Octava.- Se modifica el Artículo 6 de la RND Nº 10-0012-06 de 19 de abril de 2006, por el siguiente texto:
“Artículo 6. (Declaración).- De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 5 del Decreto Supremo Nº 28656 de 25 de marzo de 2006, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por el citado Decreto, deberán determinar el impuesto mensual aplicando la proporcionalidad establecida en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 (Reglamento del IVA) y la norma tributaria vigente para la determinación del crédito fiscal en operaciones gravadas con tasa cero.”