Disposición final

DECRETO SUPREMO N° 28223

ARTÍCULO 18.- (DISPOSICION FINAL). A los efectos de lo definido en el Artículo 85 de la Ley Nº 3058 – Ley de Hidrocarburos, a solicitud del Sujeto Pasivo, el SIN certificará a la Superintendencia de Hidrocarburos las declaraciones y pago del IDH efectuadas por los solicitantes de permisos de exportación de hidrocarburos, correspondientes al período fiscal anterior al de la solicitud.


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