RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-031-16
RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. (Modificaciones).- I. Se modifica el Artículo 13 (Sanciones) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-11 de 01 de marzo de 2011, Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos, por el siguiente texto:
“Artículo 13. (Sanciones).- Para los Agentes de Información designados en la presente disposición, el incumplimiento a la entrega de la información, será sancionado conforme el régimen de sanciones vigente.”
II. Se modifica el Artículo 16 (Sanciones) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, Presentación Digital y Física de Estados Financieros, por el siguiente texto:
Artículo 16.- (Sanciones). La falta de presentación del Formulario Electrónico 605-V5 y la no presentación de los Estados Financieros establecidos en la presente disposición, así como la presentación fuera de plazo, constituyen Incumplimiento a Deberes Formales y serán sancionadas conforme el régimen de sanciones vigente.”
III. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 7 (Obligatoriedad de exhibir el NIT) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0044-13 de 20 de diciembre de 2013, Venta de Bienes por Comercio Electrónico, por el siguiente texto:
“El incumplimiento a este artículo se constituye en contravención por Incumplimiento de Deberes Formales y será sancionado conforme el régimen de sanciones vigente.”
IV. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015 “Formulario F-110 v3, Módulos Formulario Electrónico F.110 v.3 Facilito, Agente de Retención y Aplicativo QRQUINCHO”, por el siguiente texto:
“Primera.- Los deberes formales establecidos en los artículos 7, 8, 12, 16 y 17 de la presente Resolución, en caso de incumplimiento constituyen contravención tributaria, tipificada como incumplimiento a deberes formales y serán sancionadas conforme el régimen de sanciones vigente, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 162 de la Ley Nº 2492 y demás normativa reglamentaria.”