DECRETO SUPREMO Nº 21530 DE 27 DE FEBRERO DE 1987
REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL
Artículo 9.- El saldo a favor del contribuyente a que se refiere el Artículo 9 de la Ley, sólo podrá utilizarse para compensar futuros pagos del Impuesto al Valor Agregado del mismo contribuyente. Esta limitación no afecta la libre disponibilidad de los saldos a favor que surjan de operaciones de exportación, por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley.
Los saldos a favor del contribuyente serán actualizados por la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda – UFV con relación al Boliviano, producida entre el último día hábil del mes en que se determinó el saldo a favor y el último día hábil del mes siguiente, y así sucesivamente en cada liquidación mensual hasta que el saldo a favor quede compensado.