Diferencia Débito Crédito (DS 21530)

DECRETO SUPREMO Nº 21530 DE 27 DE FEBRERO DE 1987

REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL

Artículo 9.- El saldo a favor del contribuyente a que se refiere el Artículo 9 de la Ley, sólo podrá utilizarse para compensar futuros pagos del Impuesto al Valor Agregado del mismo contribuyente. Esta limitación no afecta la libre disponibilidad de los saldos a favor que surjan de operaciones de exportación, por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley.

Los saldos a favor del contribuyente serán actualizados por la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda – UFV con relación al Boliviano, producida entre el último día hábil del mes en que se determinó el saldo a favor y el último día hábil del mes siguiente, y así sucesivamente en cada liquidación mensual hasta que el saldo a favor quede compensado.


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