Devolución impositiva (RND 32-16)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-16

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y DE DEVOLUCION IMPOSITIVA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CAPÍTULO VI

DEVOLUCION IMPOSITIVA

Artículo 13 (Procedimiento en Devolución Impositiva).- I. Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que el monto de la Solicitud se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones ratificando el monto solicitado, procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la emisión y notificación de la Resolución Administrativa en un plazo de sesenta (60) días, computables a partir de su recepción.

Notificada la Resolución Administrativa en el caso de verificaciones previas, en el plazo de diez (10) días el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva remitirá un ejemplar de la misma y del Informe de Conclusiones al Departamento de Recaudación y Empadronamiento, para la emisión de los títulos valores y los antecedentes deberán ser remitidos al archivo.

II. Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que el monto de la solicitud no se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones determinando la inexistencia o existencia parcial del monto sujeto a la devolución impositiva para verificaciones previas o el monto justificado para la devolución de impuestos así como el monto indebidamente devuelto para verificaciones posteriores.

El Informe de Conclusiones será remitido al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para la emisión de la correspondiente Resolución Administrativa en el plazo de sesenta (60) días, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:

Caso 1. (Verificación Previa)

Cuando el Departamento de Fiscalización establezca la inexistencia o existencia parcial de un monto sujeto a devolución, remitirá el Informe de Conclusiones al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, señalando el monto observado y el monto definitivo sujeto a devolución para la emisión de la Resolución Administrativa.

Caso 2. (Verificación Posterior)

Emergente de la verificación de una Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación posterior se emitirá el Informe de Conclusiones y la respectiva Resolución Administrativa, determinando el monto sujeto a devolución, así como la inexistencia o existencia de montos indebidamente devueltos, en caso de corresponder.

III. Una vez notificada la Resolución Administrativa, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, remitirá en el plazo de diez (10) días copia de la Resolución Administrativa y del Informe de Conclusiones al Departamento de Recaudación y Empadronamiento, para su conocimiento y prosecución del trámite correspondiente.

IV. El sujeto pasivo o tercero responsable podrá impugnar la Resolución Administrativa, en la vía administrativa o jurisdiccional en los plazos que franquea la Ley.

V. Una vez que la Resolución Administrativa adquiera firmeza o habiendo sido impugnada en la vía administrativa, ésta sea confirmada total o parcialmente mediante Resolución de Recurso de Alzada Firme o Resolución de Recurso Jerárquico, en este último caso independientemente que se hubiere interpuesto demanda contenciosa administrativa, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva dará inicio al proceso sancionador por la Omisión de Pago, emitiendo el Auto Inicial de Sumario Contravencional otorgando el plazo de veinte (20) días para la presentación de pruebas de descargo; evaluados los mismos, emitirá la Resolución Sancionatoria en el plazo de veinte (20) días computables a partir del vencimiento del plazo otorgado para la presentación de descargos.

En caso de haberse evidenciado la existencia de indicios del delito de defraudación tributaria en contra del sujeto pasivo y/o del representante legal, el Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva procederá a iniciar las acciones penales que correspondan.

VI. En el caso de fiscalizaciones previas o posteriores, en las cuales se detectaran contravenciones diferentes a la Omisión de Pago, las mismas serán tramitadas conforme a normativa vigente.

VII. Boletas de Garantía.

a) Cuando se realicen fiscalizaciones en las solicitudes de devolución impositiva en la modalidad de verificación posterior, la Resolución Administrativa podrá establecer el importe de lo indebidamente devuelto y dispondrá su restitución dentro de tercero día, de acuerdo a los requisitos previstos en el Artículo 8 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

b) Notificada la Resolución Administrativa y vencidos los tres (3) días sin que el sujeto pasivo hubiera restituido el importe indebidamente devuelto, se procederá a la ejecución de la Boleta de Garantía a primer requerimiento.

La ejecución de la Boleta de Garantía sólo podrá suspenderse si el solicitante presenta nueva garantía por el total de la Deuda Tributaria, que debe mantenerse vigente mientras dure el proceso de impugnación.

Si como efecto de la ejecución de la Boleta de Garantía se establece que lo indebidamente devuelto no fue cubierto por la garantía ejecutada y el sujeto pasivo no paga el saldo determinado, el cobro de la diferencia se efectuará una vez que adquiera firmeza la Resolución Administrativa.

c) En los casos donde el importe de la Boleta de Garantía ejecutada, sea mayor al monto determinado como indebidamente devuelto incluida su actualización e intereses, la Gerencia Distrital o GRACO según corresponda, emitirá de oficio la Resolución Administrativa disponiendo la restitución del monto sobrante mediante Certificados de Nota de Crédito Fiscal (CENOCREF), señalando el periodo fiscal, número de Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) y número de la boleta de Pago, notificada la misma deberá ser remitida al Departamento de Recaudación y Empadronamiento para la entrega de los títulos valores de corresponder.

d) La Boleta de Garantía a primer requerimiento será restituida al solicitante cuando no resultare ninguna observación, como resultado de la verificación del crédito fiscal, o cuando su plazo de vigencia se hubiere vencido aun sin existir verificación previa constitución de una nueva garantía por el mismo importe, según establece el Decreto Supremo Nº 25465. En este segundo caso, cuando el exportador no renueve la garantía, la misma será ejecutada.


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