DECRETO SUPREMO Nº 782 DE 2 DE FEBRERO DE 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR DEL TÍTULO IV “RÉGIMEN TRIBUTARIO”
Artículo 8º.- (Determinación y forma de pago) Los sujetos pasivos señalados en el Artículo 36 de la Ley Nº 060 y el presente Reglamento, liquidarán y pagarán el Impuesto al Juego mediante declaración jurada mensual, constituyendo cada mes calendario un periodo fiscal. El plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerá en las fechas establecidas por el Decreto Supremo Nº 25619, de 17 de diciembre de 1999.