LEY Nº 3446 DE 21 DE JULIO DE 2006
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
ARTICULO 11 (DESTINO DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO). El producto de la recaudación del Impuesto a las Transacciones Financieras será destinado en su totalidad al Tesoro General de la Nación.