DECRETO SUPREMO Nº 28815 DE 26 DE JULIO DE 2006
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 11.- (DESTINO DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO). Conforme al mandato del Artículo 11 de la Ley Nº 3446, el producto de la recaudación del ITF no es coparticipable.