Descargos, evaluación y resolución (RND 32-16)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-16

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y DE DEVOLUCION IMPOSITIVA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CAPÍTULO V

DESCARGOS, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

Artículo 12 (Análisis, revisión y evaluación de descargos).- I. Emitida y notificada la Vista de Cargo, el presunto contraventor podrá presentar por escrito las pruebas de descargo, alegatos, documentación e información que crea conveniente para hacer valer su derecho. El plazo establecido para la presentación de descargos es de treinta (30) días computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación, mismos que son improrrogables.

II. Los descargos serán evaluados por el Departamento de Fiscalización o por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, en aplicación de lo establecido en el Artículo 11 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

III. El Departamento que tenga a su cargo el análisis, revisión y la evaluación de descargos, elaborará el Informe de Conclusiones independientemente de que el sujeto pasivo presente o no descargos, debiendo considerarse los siguientes casos:

Caso 1. (Evaluación de descargos que demuestran la inexistencia del Adeudo Tributario)

La Resolución Determinativa previa emisión del Informe de Conclusiones, contendrá el resultado del análisis, evaluación y valoración de los descargos presentados por el sujeto pasivo, así como todos los elementos, aspectos y documentos considerados para establecer la inexistencia del Adeudo Tributario, debiendo ser notificada en secretaría o a través de medios electrónicos, para su posterior remisión de antecedentes al Archivo.

Caso 2. (Evaluación de descargos y pago total del Adeudo Tributario)

La Resolución Determinativa previa emisión del Informe de Conclusiones, contendrá el resultado del análisis, evaluación y valoración de los descargos presentados por el sujeto pasivo, así como todos los elementos, aspectos y documentos considerados, para establecer la existencia del Adeudo Tributario.

Cuando el sujeto pasivo efectúe el pago total del Adeudo Tributario, previa verificación de los pagos realizados por tributo omitido, intereses, sanción por la conducta y/o multas por las Actas de Contravención Tributaria, la Resolución Determinativa establecerá el Adeudo Tributario y declarará pagado el mismo, procediendo a su notificación por secretaría o a través de medios electrónicos y posterior remisión de antecedentes al Archivo.

Caso 3. (Evaluación de descargos y pago parcial del Adeudo Tributario)

La Resolución Determinativa previa emisión del Informe de Conclusiones, contendrá el resultado del análisis, evaluación y valoración de los descargos presentados por el sujeto pasivo, así como todos los elementos, aspectos y documentos considerados, para establecer la existencia del Adeudo Tributario.

Si el sujeto pasivo hubiera realizado pagos parciales por concepto de Deuda Tributaria hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo, los mismos serán deducidos de la base de cálculo de la sanción por omisión de pago, calculándose esta última sobre el saldo del tributo omitido.

El segundo párrafo del caso 3 del artículo 12 fue modificado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000016.

Nota de impuestos.com.bo

Cuando el sujeto pasivo efectué pagos parciales, previa verificación de los mismos, éstos serán considerados en la Resolución Determinativa como pagos a cuenta del total del Adeudo Tributario. Asimismo, cuando la fiscalización o verificación incluya más de un periodo fiscal y se pague en su totalidad uno o más de estos periodos fiscales, la Resolución Determinativa deberá declarar pagados los mismos.

IV. El contribuyente o tercero responsable podrá impugnar la Resolución Determinativa, mediante los recursos que franquean las Leyes, en los plazos y formas establecidos al efecto.


Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.