Derechos y deberes de la Administración Tributaria

TÍTULO II

GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS

DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Sección I: DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

ARTÍCULO 64° (Normas Reglamentarias Administrativas).  La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas  administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni  sus elementos constitutivos.

ARTÍCULO 65°  (Presunción de Legitimidad).  Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este Código establece. 

No obstante lo dispuesto, la ejecución de dichos actos se suspenderá únicamente conforme lo prevé este Código en el Capítulo II del Título III. 

ARTÍCULO 66° (Facultades Específicas).  La Administración Tributaria  tiene las siguientes facultades específicas:

1. Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;

2. Determinación de tributos;

3. Recaudación;

4. Cálculo de la deuda tributaria;

5. Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente establecida en este Código;

6. Ejecución tributaria;

7. Concesión de prórrogas y facilidades de pago;

8. Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Artículo 145° del presente Código;

El artículo 145 fue declarado inconstitucional por la Sentencia Constitucional Nº 9/2004 de 28 de enero.

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9. Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos;

10. Designación de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por este Código;

11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.

El inciso 11 fue modificado por el artículo 20 de la Ley N° 062 (Ley del Presupuesto General del Estado 2011) de 28 de noviembre de 2010.

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12. Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia, asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios;

13. Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales.

Sin perjuicio de lo expresado en los numerales anteriores, en materia aduanera, la Administración Tributaria  tiene las siguientes facultades:

1. Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transporte;

2. Intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes;

3. Administrar los regímenes y operaciones aduaneras;  

ARTÍCULO 67° (Confidencialidad de la Información Tributaria). 

I. Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada, o solicitud de información de conformidad a lo establecido por el Artículo 70° de la Constitución Política del Estado.

II. El servidor público de la Administración Tributaria que divulgue por cualquier medio hechos o documentos que conozca en razón de su cargo y que por su naturaleza o disposición de la Ley fueren reservados, será sancionado conforme a reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de dicho acto resultare.

III. La información agregada o estadística general es pública.

Sobre el deber de informar de los servidores públicos ver los Decretos Supremos Nº 77 de 15 de abril de 2009 y Nº 122 de 13 de mayo de 2009

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